98 P.R. Dec. 744 | Supreme Court of Puerto Rico | 1970
En 5 de enero de 1964 mientras el deman-dante Alejandrino Rodríguez Ríos caminaba por la carretera Núm. 3 de Humacao a Yabucoa, fue arrollado por un auto-móvil que conducía Ventura Rodríguez y sufrió lesiones de importancia consistentes en una fractura compuesta de la pierna izquierda y golpes y heridas en la cabeza y en la cara. Demandados que fueron el conductor Ventura Rodríguez, el dueño del vehículo Carlos C. Rodríguez y la United States Casualty Company y celebrado el juicio, el Tribunal Superior dictó sentencia a favor de Alejandrino Rodríguez Ríos por $3,000.00 por concepto de daños físicos sufridos más $720.00 por pérdida de ingresos. No concedió honorarios.
De los tres errores señalados el primero, el cual se refiere a la identidad del automóvil, no se cometió. Los otros dos señalamientos de error no tienen mérito. Uno se relaciona con la enmienda a la sentencia que hizo el tribunal de instancia. En su sentencia original el Tribunal Superior condenó “al demandado” a pagar al demandante las sumas antes dichas. En su sentencia enmendada el Tribunal condenó “al codemandado Carlos C. Rodríguez” a pagar al demandante dichas sumas. La sentencia enmendada no modifica en nada ni las determinaciones de hecho ni las conclusiones de derecho que el Tribunal hizo originalmente. La enmienda a la sen-
Se confirmará la sentencia enmendada dictada por el Tribunal Superior, Sala de Caguas, en este caso en 13 de julio de 1967 y se le impondrá al demandado recurrente la suma de $500.00 por concepto de honorarios de abogado.