27 P.R. Dec. 845 | Supreme Court of Puerto Rico | 1919
emitió la opinión del tribunal.
El resultado de las alegaciones y pruebas en esta solici-tud de mandamus es que fué presentada una acusación contra Bonifacio Rodríguez por un delito de homicidio el día 24 de septiembre de 1918; que la lectura de la acusación tuvo lugar el día 7 de octubre de 1918, y entonces el acu-sado alegó su inocencia; que la corte señaló el día 24 para el juicio pero que a consecuencia del terremoto de 11 de octubre de 1918 el edificio de la corte fué destruido y no se encontró ningún otro local en el.día señalado; que la corte de distrito fue instalada en el local que ocupa ahora en el mes de noviembre de 1918; que por razones de desorgani-
El derecho que tiene un acusado a un juicio rápido es un precepto constitucional y creemos que ha sido infringido en este caso sin que tengamos que hacer referencia especial al-guna al artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal que prescribe la celebración del juicio dentro de 120 días cuando no se muestra justa causa para la demora. Sin dis-cutir ningún otro aspecto de la ley que exime a los miembros de la Legislatura de comparecer como testigos, es dudoso si el derecho que tiene un acusado no sería superior al privi-legio legislativo y que si el fiscal del distrito no puede con-venir en una fecha para que- comparezca el miembro de-la Legislatura entonces el gobierno deberá proceder, no obs-
Debe expedirse un auto perentorio de mandamus orde-nando el sobreseimiento de la acusación.
Expedido el auto de mandamus, ordenándose el sobreseimiento de la acusación.