62 P.R. Dec. 667 | Supreme Court of Puerto Rico | 1943
emitió la opi-nión del tribunal.
F1 obrero recurrente sufrió un accidente del trabajo al' caerle sobre el pie derecho una plancha de hierro que levan-taba con una barra, causándole contusiones en los dedos ter-
En 13 de abril de 1943 la Comisión Industrial revocó la resolución del Administrador y emitió otra al efecto de que ■■al obrero debía dársele un tratamiento adicional de fisiote-rapia con descanso por un término no mayor de dos sema-nas, con derecho a dietas durante ese período. En 10 de mayo de 1943 la Comisión, de acuerdo con el informe de sus ■asesores médicos y de los del Fondo, resolvió que el obrero •debía ser dado de alta y reconocérsele una incapacidad do un 10 por ciento de las funciones fisiológicas del dedo se-gando del pie derecho. En 19 de mayo de 1943 el obrero ¿solicitó la reconsideración y que se le ordenara el pago de dietas por el .tiempo transcurrido desde diciembre 3, 1942 a ■abril 19, 1943, más las correspondientes a las dos semanas de tratamiento adicional. La Comisión denegó la reconside-ración por el fundamento de que “los juanetes y la infección micótica que sufre el obrero son los responsables de la con-•dición de incapacidad que tiene el obrero para el trabajo y como esa condición existía cuando él fue dado de alta para Ir aba jar, si dejó de trabajar durante el período de diciembre
En apoyo del recurso interpuesto para ante esta Corte-Suprema, el recurrente alega:
(A) Qne la Comisión erró al concluir que la incapacidad que 'sufría el obrero basta que fué dado de alta definitiva-mente no tuvo relación con el accidente sufrido.
(B) Que la Comisión cometió error de derecho al negarle-ai obrero el pago de dietas desde el 2 de diciembre de 1942,, fecha en que fué dado de alta por primera vez, hasta el 19 de abril en que se le dió el tratamiento adicional por dos se-manas, “al cabo de las cuales fué dado de alta definitiva-mente y en condiciones de poder volver al trabajo a pesar-de la infección micótica y de los juanetes.”
Las dos cuestiones levantadas por el recurrenteestán tan íntimamente relacionadas que es preciso considerarlas conjuntamente como si de una sola se tratara.
Del récord ante nos resulta que el obrero lesionado fué-dado de alta definitiva en diciembre 9 de 1942 por el Dr. J. M. Quiñones, Inspector Médico del Fondo; que en marzo 5 de 1943 el obrero fué examinado nuevamente por el citado-doctor y por el Dr. Cordero, Asesor Médico de la Comisión, quien después de informar que “el obrero presenta un ligero-edema en el dorso del pie derecho, así como en los dedos del mismo pie, habiendo encontrado además que el obrero pre-senta juanetes en ambos pies e infección micótica en las uñas-de ambos pies”, opinó que al obrero debe concedérsele el beneficio de la duda en cuanto a que la sintomatología actual sea consecuencia de la fractura sufrida en el segundo dedo del pie derecho; y que no estando conforme el Asesor Mé-dico del Fondo, se acordó la .celebración de una vista publica..
Hemos examinado la prueba pericial practicada ante la Comisión, de la cual haremos' un resamen. Declaró el Dr. Quiñones, médico del Fondo, que él examinó muchas veces al
Declaró el Dr. Cordero, Asesor Médico de la Comisión. Describió las mismas condiciones observadas por el médico del Fondo en los pies del obrero, agregando que había ob-servado un ligero edema en el pie derecho, que no aparecía •en el izquierdo, no obstante existir en ambos los juanetes y la lesión fungosa. Sostuvo que hay tres causas que pueden producir esa clase de edema y admitió que los juanetes pue-den ser la causa del edema y también de los dolores que el ■obrero alega tener en el pie derecho, y que la infección mi-■cótica puede ser también la causa del dolor y del edema. Agregó, “que es casi imposible pensar que una fractura de
Las conclusiones a qne llegó la Comisión están sosteni-das por la prueba pericial, y no encontramos razón alguna para intervenir con su apreciación de la prueba pericial.
Habiendo llegado a la conclusión, que hallamos justifi-cada, de que la incapacidad en que se encuentra el obrero recurrente para volver al trabajo, no está relacionada con el accidente, la Comisión no erró al negarse a conceder al re-currente las dietas solicitadas.
La resolución recurrida debe ser confirmada.