35 P.R. Dec. 883 | Supreme Court of Puerto Rico | 1926
emitió la opinión del tribunal.
La demanda en este pleito fuá establecida por dos de los hermanos de doble vínculo del fallecido Conrado Rodríguez Mattei alegando que su dicho hermano murió siendo soltero sin dejar descendientes ni ascendientes legítimos ni natura-les, ni descendencia ilegítima por lo que a sus hermanos co-rresponde su herencia y que Elvira Rodríguez Cuevas se hizo declarar judicialmente única y universal heredera suya-, por haber sido reconocida por él como su hija natural, en el acta de su nacimiento, sin que sea cierto que Conrado Ro-dríguez Mattei reconociera a Elvira Rodríguez Cuevas como hija natural suya en el acta de nacimiento de ella por lo que. no tiene derecho a su herencia y debe ser anulada la decla-ratoria de heredera hecha a su favor, y cancelarse la ins-cripción que produjo en el registro de la propiedad.
Se opuso Elvira Rodríguez Cuevas a esa demanda y for-muló contrademanda para que se la declarase hija, natural reconocida de Conrado Rodríguez Mattei pero en el juicio no •presentó evidencia para probar las alegaciones que hizo a tal fin, y la corte decidiendo por la prueba presentada por los demandantes declaró sin lugar la demanda, siendo inter-puesta esta apelación por los perjudicados por la sentencia.
La corte inferior admite, como la prueba demuestra, que el acta de nacimiento de Elvira Rodríguez Cuevas' no está firmada por Conrado Rodríguez Mattei pero declaró sin lu-gar la demanda en que se solicita la declaración de nulidad de la declaratoria de heredera hecha a su favor porque en-tiende que para que pueda ser anulada la declaratoria es ne-cesario solicitar antes la nulidad del acta de nacimiento de la demandada, y porque la deficiencia de la prueba documen-tal presentada en la declaratoria de herederos sobre el reco-nocimiento de la demandada pudo ser subsanada por la prueba testifical que1 menciona el juez en su sentencia sobre •declaratoria de herederos, fundamentos que en esta apela-ción se alega que son erróneos y que en efecto lo son.
Como Elvira Rodríguez Cuevas nació el 16 de marzo de 1902 y la inscripción de su nacimiento fué hecha el 20 de mayo del mismo año a las leyes entonces vigentes tenemos que referirnos.
Según el artículo 25 del Reglamento de Noviembre de 1884 para la ejecución de la Ley del Registro Civil entonces vigente todos los asientos de las respectivas secciones del registro civil tenían que ser firmados por el juez y el secre-tario, por las personas que hicieran la declaración o mani-festación a que dichos asientos se refieren y por dos testigos
Respecto al otro fundamento de la sentencia tampoco puede sostenerse que como el juez que hizo la declaración de herederos tuvo en cuenta prueba documental y testifical, en ose expediente de declaratoria de herederos ha podido suplirse el defecto de que adolece el acta de nacimiento, porque según la sentencia en la declaratoria de herederos el reconocimiento como hija natural constaba en el acta de nacimiento, por lo que no se fundó para ese hecho en otra prueba;
“Los trámites de la ley sobre procedimientos legales especiales a que hemos hecho referencia, no son los apropiados para la obten-ción de una sentencia declarando a una persona hijo natural reco-nocido de otra. Ha sido la práctica constante que cuando el padre omite o niega el reconocimiento, el hijo debe acudir al tribunal com-petente ejercitando la acción de filiación para obtener que el tribunal declare en una sentencia lo que omitió o se negó a declarar el padre de una manera solemne. Tal procedimiento es por su natu-raleza contencioso y en él son partes además del hijo, el padre o sus herederos y causa-habientes.
“Sólo cuando el hijo natural ha sido reconocido voluntaria y so-lemnemente por el padre o ha obtenido una sentencia reconociéndo-sele como tal, es que puede acudir a la ley de procedimientos lega-les especiales para obtener su declaratoria de herederos en los casos de herencia intestada.”
El caso de González Ramos contra González Ramos que hemos resuelto el 12 del presente mes y año también es de aplicación al presente asunto.
Por consiguiente, habiéndose fundado el juez que dictó la sentencia, según sus palabras, en un acta de nacimiento de la que no aparece que el padre reconociera a Elvira Rodrí-guez Cuevas como hija natural suya, por no haberla firmado, y no siendo posible que para suplir el defecto de esa acta en cuanto al reconocimiento se pudiera presentar prueba testi-