6 P.R. 338 | Supreme Court of Puerto Rico | 1904
después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.
Aceptando los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia apelada, y además.
Considerando: que si bien atendido al título de adquisición de la finca rústica de que se trata en estos autos, perteneció en su origen á la sociedad conyugal constituida por los esposos Don Tomás Roca y Da. Lucía Gregory, esta circunstancia por si sola no basta par estimar como ganancial la finca de que se trata, y por lo mismo divisible de por mitad entre el cónyuge
Vistas las disposiciones legales citadas en dicha sentencia.
Fallamos que debemos confirmar y confirmamos la senten-cia apelada con las costas á la parte apelante.