65 P.R. Dec. 298 | Supreme Court of Puerto Rico | 1945
emitió la opinión del tribunal.
Arcadia Barety, en su carácter de madre con patria po-testad de María Socorro Acevedo Barety, de 18 años de
Para revisar la nota del Registrador interpuso la com-pradora el presente recurso.
De la orden decretando la venta del inmueble aparece que la autorización solicitada por Arcadia Barety fué para vender únicamente el condominio perteneciente a su hija. No consta que dicha señora consintiera expresamente que su condominio fuese vendido en pública subasta. Siendo ello así, la corte carecía de jurisdicción para ordenar la venta del condominio de la. madre. Ella pudo haber pedido de manera expresa que su condominio fuese vendido juntamente con el de su hija, de ese modo facilitando la venta y aumen-tando las probabilidades de obtener mejor precio por los condominios.
Sin prejuzgar los derechos que pueda tener la recurrente contra Arcadia Barety, cuestión que no está envuelta en este recurso, nos limitaremos a resolver que en la cuestión regis-tral suscitada por la nota del Registrador, éste tiene la razón.
El caso de West India Oil Co. v. Blanch, 57 D.P.R. 591, citado por la recurrente, no es de aplicación. Allí se tra-taba de la división de comunidad sobre un solar, y la forma
Debe confirmarse la.nota recurrida.