110 P.R. Dec. 621 | Supreme Court of Puerto Rico | 1981
Los obreros recurridos instaron contra la cooperativa peticionaria una reclamación para el pago de horas extras al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (29 L.P.R.A. see. 271 et seq.). El patrono solicitó la desestimación del pleito por no haberse agotado los remedios que ofrecía el convenio vigente entre las partes por el período que abarcaba la querella. El Art. 7 del convenio establecía un procedimiento para resolver las quejas que pudiesen surgir entre las partes. Los obreros se opusieron a la desestimación aduciendo, en esencia, que su querella no se fundaba en una violación del convenio, sino en infracciones a la Ley Núm. 379, por lo que su reclamación no era arbitrable.
El tribunal de instancia denegó la moción para desesti-mar. En alzada, dictamos orden para mostrar causa por la cual no debe revocarse tal resolución.
En Estados Unidos existe conflicto de opiniones sobre si deben agotarse los remedios que ofrezca el convenio, antes de incoar demanda en los tribunales bajo la Ley Federal de Nor-mas Razonables del Trabajo. En los siguientes casos, entre muchos otros, se exige que se acuda primeramente al procedi-miento que provea el convenio. Beckley v. Teyssier, 332 F.2d 495, 497 (9th Cir. 1964); Donahue v. Susquehanna Collieries Co., 160 F.2d 661, 664 (3rd Cir. 1947); y State v. Berry, 434 P.2d 471 (Or. 1967). Para la posición contraria, consúltense: Thompson v. Iowa Beef Packers, Inc., 185 N.W.2d 738 (Iowa 1971), cert. desestimado por haberse expedido indebidamente:
El problema planteado en este pleito ha sido, por lo con-trario, motivo de resolución expresa en Puerto Rico. En Pérez v. Autoridad Fuentes Fluviales, 87 D.P.R. 118, 129 (1963), se trataba, como aquí, de una reclamación directa ante los tribunales por horas extras adeudadas bajo la misma ley in-vocada en este caso, la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (29 L.P.R.A. see. 271 et seq.). También, al igual que aquí, existía un convenio que contenía un procedimiento de arbi-traje, al cual no se había acudido. Resolvimos, con carácter prospectivo:
(1) que un patrono y una organización obrera pueden acor-dar válidamente en un convenio colectivo que las controversias sobre salarios y horas extra se ventilen y decidan mediante el procedimiento de arbitraje acordado en el convenio, y (2) que bajo un convenio válido y una cláusula de arbitraje que exprese que todas las querellas o reclamaciones que surjan o que puedan •surgir en relación con o con motivo de las disposiciones del con-venio y de cuya cláusula de arbitraje no se excluya lo relativo a salarios, se pueden resolver y se resolverán las controversias sobre salarios y horas extra mediante dicho arbitraje.
Por las consideraciones expuestas, se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se desestima el pleito. Los demandantes-recurridos podrán acudir, si así lo desean, al procedimiento de arbitraje que dispone el convenio.