Maribel Rivera Ortiz v. Melvin Rolon Merced
CC-2023-0076
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
17 de marzo de 2025
2025 TSPR 25 | 215 DPR ___
Kolthoff Caraballo
Cеrtiorari. Tribunal de Apelaciones: Panel IV. Representante legal de la parte peticionaria: Lcda. Hilda Esther Colon Rivera. Representantes legales de la parte recurrida: Lcda. Jerusa Cruz Alfaro, Lcda. Ligia E. Santos Torres. Materia: Derecho de Familia - Paralizacion de un procedimiento de reclamacion de pension alimentaria contra un miembro activo en el servicio militar al amparo del estatuto federal del Servicemembers Civil Relief Act.
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2025.
En este caso, nos corresponde dilucidar si el Tribunal de Apelaciones erro al denegar expedir un recurso de certiorari para modificar una determinacion del Tribunal de Primera Instancia que paralizo los procedimientos sobre una peticion de alimentos.
Adelantamos que el Tribunal de Primera Instancia actuo correctamente al ordenar la paralizacion. Ello, debido a que se trataba de un procedimiento de reclamacion de pension alimentaria en contra de un miembro activo en el servicio militar al amparo del estatuto federal del Servicemembers Civil Relief Act (SCRA),
I
En sustancia y en sintesis, este caso, como tantos otros, se relaciona con una pension alimentaria, cuyos detalles no es necesario pormenorizar. Estos son los hechos pertinentes.
La Sra. Maribel Rivera Ortiz (peticionaria) y el Sr. Melvin Rolon Merced (recurrido) se casaron el 23 de septiembre de 2003 -en Puerto Rico-. Durante su matrimonio, procrearon una hija (MRR) nacida el 16 de abril de 2004 -en el estado de Florida-.1 Las partes se divorciaron en diciembre de 2008 en el estado de Virginia, lugar en el que convivieron previo a su separacion en 2007.2 Tras la separacion en 2007, la peticionaria se mudo con MRR a Puerto Rico en donde han continuado residiendo hasta el presente.3
El 20 de abril de 2022, la peticionaria presento en el Tribunal de Primera Instancia una Peticion de alimentos a favor de su hija y en contra del recurrido.4
Posteriormente, el 27 de mayo de 2022, el recurrido solicito la aplicacion de la proteccion que le otorga el Servicemembers Civil Relief Act, supra, a un militar activo de suspender o paralizar los procedimientos o pleitos
Por su parte, el 7 de junio de 2022, la peticionaria replico mediante una mocion en la que cito el Servicemembers Civil Relief Act, supra, y arguyo que no es aplicable al caso por la falta de una declaracion de guerra. Ademas, peticiono una pension alimentaria provisional y final correspondiente.7
Luego, el 17 de junio de 2022, el recurrido presеnto una mocion en la que reitero la solicitud de la paralizacion del procedimiento judicial.8 Alli, en virtud del Servicemembers Civil Relief Act, supra, argumento que el foro primario debia paralizar los procedimientos hasta que la Marina de los Estados Unidos lo autorizara a salir de su estado de militar activo -al encontrarse a bordo de un barco militar-, para responder a la accion legal en su contra y defender sus derechos a tenor con el debido proceso de ley que le garantiza nuestra Constitucion. Asimismo, afirmo que
Asi las cosas, el 17 de agosto de 2022,9 el Tribunal de Primera Instancia ordeno la paralizacion de los procedimientos mientras el recurrido se mantuviera en el serviсio militar activo. Ello, por entender que el recurrido cumplio con la presentacion de la informacion requerida al amparo de lo establecido en el Servicemembers Civil Relief Act, supra.10
En desacuerdo, el 30 de agosto de 2022, la peticionaria presento una mocion de reconsideracion sobre la paralizacion.11 El 12 de septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia denego la mocion de reconsideracion presentada por la peticionaria a traves de una resolucion en la que razono lo siguiente: “Se mantiene vigente la orden de paralizacion. En este caso el Tribunal no ha relevado del pago de pension alimentaria a la parte demandada“.12
Inconforme, el 5 de octubre de 2022, la peticionaria presento un recurso de certiorаri ante el Tribunal de Apelaciones. En resumen, alego que el foro primario abuso de su discrecion al aplicar la disposicion federal contenida en el Servicemembers Civil Relief Act, supra, y ordenar la
Conforme a lo anterior, la peticionaria expreso que el foro primario erro al no referir el аsunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) con la finalidad de imponer una pension provisional, ya que planteo que el recurrido puede comparecer a presentar evidencia sobre sus ingresos a traves de su representacion legal. Finalmente, solicito que se deje sin efecto la paralizacion.13
Por su parte, el recurrido comparecio mediante una Mocion denegatoria de auto certiorari y/o alegato y arguyo que el foro primario ejercio correctamente su discrecion al ordenar la paralizacion tras aplicar el Servicemembers Civil Relief Act, supra. Contrario a lo alegado por la peticionaria, señalo que el Tribunal de Primera Instancia no lo relevo de continuar pagando la pension alimentaria fijada pоr el estado de Virginia, por lo que la pension alimentaria permanecio intacta. Asi, fundamento que fue correcta “[l]a decision del [foro primario] al paralizar los
Despues de considerar los planteamientos de las partes, el 23 de diciembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones notifico una Resolucion mediante la cual denego expedir el auto solicitado conforme a la Regla 40 de su Reglamento,
[E]l dictamen recurrido es uno fundamentalmente correcto en derecho y [...] ninguno de los criterios expuestos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones amerita la necesidad de nuestra intervencion. Evidentemente, el TPI realizo un balance adecuadо entre los derechos involucrados, y luego de un ponderado analisis, fallo cuidadosamente a favor de los derechos de ambas partes al paralizar. En vista de ausencia de abuso de discrecion, ni parcialidad, no intervendremos con la sana discrecion del [Tribunal de Primera Instancia]. (Negrilla suplida).15
El 9 de enero de 2023, la peticionaria presento una mocion de reconsideracion. Luego, el 19 de enero de 2023, el foro apelativo intermedio notifico una Resolucion que declaro “no ha lugar” la mocion y resaltamos que puntualizo en un escolio que:
El dia 20 de abril de 2022, la señora Rivera Ortiz presento una Peticion sobre un aumento de pension alimentaria. El pasado 12 de septiembre, el tribunal de instancia decreto Orden en la cual expreso “[e]n este caso el tribunal no ha relevado del pago de pension alimentaria a la parte demandada“. Por lo que, se mantuvo vigente la obligacion de alimentos por la cantidad de $546.00 mensuales y ello fue admitido por el señor Rolon Merced en su Mocion Denegatoria de Auto de Certiorari y/o Alegato. Mas aun, en
conformidad con la Ley Organica de la Administracion para el Sustento de Menores, la determinacion o fijacion de una pension alimentaria es efectiva desde la fecha en que se presente la reclamacion o modificacion. (Negrilla suplida).16
En desacuerdo, el 26 de enero de 2023, la peticionaria presento un Recurso de certiorari ante este Tribunal y señalo lo siguiente:
El dictamen del TA en el caso de autos es contrario a lo resuelto por dicho foro intermedio en el сaso de Figueroa Padilla, Morales Andujar Ex parte, 2010 TA 972 donde una de las partes invoco el SCRA y se resolvio que el asunto de alimentos se encuentra revestido del mas alto interes publico y tomando en consideracion que el alimentante estaba debidamente representado no procedia la paralizacion del caso, por lo que existe conflicto entre las decisiones de paneles del TA sobre el asunto en cuestion y lo resuelto en el caso de autos, e incluso al no realizar un analisis “in toto” de las disposiciones del SCRA y obviando que el alimentante no se perjudica toda vez que esta debidamente representado con abogado, violentandole asi el derecho constitucional a la vida a la alimentista la cual esta cobijada en la Constitucion.
Erro el TA al concluir que el dictamen recurrido es uno fundamentalmente correcto toda vez que el TPI alegadamente realizo un balance adecuado entre los derechos involucrados por lo que fallo cuidadosamente a favor de ambas partes, a pesar de que surgia de los autos que la pension alimentaria originalmente impuesta por el estado de Virginia ceso cuando la menor advino los 18 años o culminara la escuela superior (hecho admitido por el propio recurrido desde mayo 2022), y que brilla por su ausencia en los autos resolucion dictada por el TPI ordenando al recurrido a que continuara pagando dicha pension previo a ordenar la paralizacion del caso, por lo que ha mediado prejuicio, parcialidad, error craso y manifiesto en la apreciacion de los autos y la prueba, e incluso al concluir implicitamente que la resolucion del 12 de septiembre de 2022 y notificada el 14 de septiembre de 2022 donde el
TPI expreso que no habia relevado al recurrido de la pension alimentaria significa que la menor no quedo desprovista de una pension alimentaria.
Por su parte, el recurrido presento su Alegato en oposicion. En sintesis, explico que solicito la paralizacion al amparo de la seccion 3932 del Servicemembers Civil Relief Act,
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.
II
A. Paralizacion al amparo del Servicemembers Civil Relief Act (SCRA)
En 1940, el Congreso de Estados Unidos implemento el estatuto federal llamado Soldiers’ and Sailors’ Civil Relief Act (SSCRA) aplicable a nuestra jurisdiccion con la finalidad de proteger a los miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos del rigor de los tramites de las acciones civiles de las cuales puedan ser parte.17
Con el objetivo de que los miembros de las fuerzas armadas concentren sus esfuerzos y energias en el ejercicio del servicio militar, el mencionado estatuto federal provee
De este modo, todo miembro del servicio militar que sea compelido a una causa judicial o administrativa ante un foro que este sujeto a la aplicacion de la mencionada ley, esta facultado para solicitar la paralizacion correspondiente. Ello, siempre que cumpla con el elemento de estar o haber estado activo en el servicio militar.19 De ser concedida la paralizacion, la misma constituye una posposicion de los procedimientos, hasta tanto el miembro activo sea relevado de su servicio militar y pueda comparecer a defenderse.20 Por consiguiente, la paralizacion en controversia se perfila como un mecanismo de defensa y no como un mecanismo de opresion sobre la parte contraria.21
En lo concerniente a la controversia, antes de la enmienda de 2003 (que discutiremos mas adelante), la seccion 521 del SSCRA disponia lo siguiente sobre la paralizacion:
At any stage thereof any action or proceeding in any court in which a person in military service is involved, either as plaintiff or defendant,
during the period of such service or within sixty days thereafter may, in the discretion of the court in which it is pending, on its own motion, and shall, on application to it by such person or some person on his behalf, be stayed as provided in this Act (...) unless, in the opinion of the court, the ability of plaintiff to prosecute the action or the defendant to conduct his defense is not materially affected by reason of his military service. (Negrilla y subrayado suplidos).22
Tras evaluar la seccion 521 del SSCRA -que equivale a la seccion аplicable en este caso- antes de ser enmendada, el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Boone v. Lightner, 319 US 561 (1943), interpreto que, la paralizacion de los procedimientos esta sujeta a la discrecion del tribunal.23 Asi, en el ejercicio de su discrecion, adicional al requisito de estar o haber estado activo en el servicio militar, el tribunal debe considerar si el recurrido tiene capacidad para conducir su defensa y esta no se ve materialmente afectada por razon de su servicio militar.24
Ahora bien, en 2003 el mencionado estatuto federal fue enmendado e intitulado como Servicemembers Civil Relief Act (SCRA)27 con la finalidad de clarificar el lenguaje del SSCRA, incorporar las interpretaciones judiciales
Entre las enmiendas, se produjo un cambio en la discrecion que otorgaba el estatuto anterior en la seccion 3932 del SCRA. Ello, porque el cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentacion de la informacion requerida tras la enmienda implica que la orden de paralizacion por parte del foro primario sera de caracter mandatorio por un minimo de 90 dias.29 Ademas de surgir claramente del estatuto, esto es consono con las interpretaciones realizadas por tribunales de distintos estados.30 En lo pertinente, la seccion 3932 del precitado estatuto federal dispone lo siguiente:
(a) Applicability of section
This section applies to any civil action or proceeding, including any child custody proceeding, in which the plaintiff or defendant
at the time of filing an application under this section--
(1) is in military service or is within 90 days after termination of or release from military service; and
(2) has received notice of the action or proceeding.
(b) Stay of proceedings
(1) Authority for stay
At any stage before final judgment in a civil action or proceeding in which a servicemember described in subsection (a) is a party, the court may on its own motion and shall, upon application by the sеrvicemember, stay the action for a period of not less than 90 days, if the conditions in paragraph (2) are met.
(2) Conditions for stay
An application for a stay under paragraph (1) shall include the following:
(A) A letter or other communication setting forth facts stating the manner in which current military duty requirements materially affect the servicemember‘s ability to appear and stating a date when the servicemember will be available to appear.
(B) A letter or other communication from the servicemember‘s commanding officer stating that the servicemember‘s current military duty prevents appearance and that military leave is not authorized for the servicemember at the time of the letter.
(c) Application not a waiver of defenses
An application for a stay under this section does not constitute an appearance for jurisdictional purposes and does not constitute a waiver of any substantive or procedural defense (including a defense relating to lack of personal jurisdiction) [...]. (Negrilla y subrayado suplidos).31
A tenor con lo antes expuesto, para que determinado procedimiento judicial o administrativo promovido en contra de un miembro del servicio militar quede sujeto a la
Entonces, segun surge del estatuto, el tribunal (motu proprio) podra ordenar la paralizacion sin contar con una solicitud del miembro del servicio militar. Sin embargo, en este caso, nos encontramos con una peticion presentada por el recurrido. En ese escenario, la orden de paralizacion solamente estara condicionada a que la peticion correspondiente se acompañe con una carta o comunicacion que acredite la imposibilidad del solicitante para comparecer a los tramites judiciales o administrativos de los cuales sea parte. La comunicacion debera establecer la forma en que las responsabilidades que ejerce en el servicio militar afectan materialmеnte su capacidad de comparecer, y a su vez, debe hacer constar la fecha desde la cual estara disponible para comparecer.
De igual forma, la eficacia de la solicitud de paralizacion quedara supeditada tambien a la presentacion de una carta o comunicacion suscrita por el Commanding Officer del solicitante para certificar que las tareas
Por otra parte, consono con los criterios esbozados, debemos mencionar que el precepto federal en cuestion provee discrecion al tribunal para que, sujeto al cumplimiento de ciertos criterios, pueda extender la paralizacion de una accion judicial o administrativa en beneficio de un miembro del servicio militar. Al respecto, la precitada seccion 3932, en su inciso (d) establece:
(d) Additional stay
(1) Application
A servicemember who is granted a stay of a civil action or proceeding under subsection (b) may apply for an additional stay based on continuing material affect of military duty on the servicemember‘s ability to appear. Such an application may be made by the servicemembеr at the time of the initial application under subsection (b) or when it appears that the servicemember is unavailable to prosecute or defend the action. The same information required under subsection (b) (2) shall be included in an application under this subsection.
(2) Appointment of counsel when additional stay refused
If the court refuses to grant an additional stay of proceedings under paragraph (1), the court shall appoint counsel to represent the servicemember in the action or proceeding. (Negrilla suplida).32
Finalmente, en el analisis de la totalidad del estatuto federal, debemos mencionar que la seccion 3931 posee tambien la proteccion de la paralizacion aplicable a un escenario distinto con la posibilidad de dictar sentencia en rebeldia cuando el militar en el servicio activo no ha sido notificado ni ha comparecido al pleito en ningun momento.33 De todas formas, la seccion 3931 en los incisos (e) y (f) excluye expresamente el remedio de la paralizacion de la seccion 3932 aplicable a la controversia en este caso al disponer que:
(e) Inapplicability of section 3932 procedures
A stay of proceedings under subsection (d) shall not be controlled by procedures or requirements under section 3932 of this title.
(f) Section 3932 protection
If a servicemember who is a defendant in an action covered by this section receives actual notice of the action, the servicemember may request a stay of proceeding under section 3932 of this title.34
i. Aplicacion del SCRA en procedimientos de pension alimentaria
En cuanto a la aplicacion de la legislacion federal en los procedimientos de pension alimentaria, en Shelor v. Shelor, 383 S.E.2d 895 (Ga. 1989) el Tribunal Supremo de Georgia sostuvo que las modificaciones temporeras de pension alimentaria, en general, no afectan materialmente los derechos del militar en servicio, porque son de caracter interlocutorio al estar sujetas a modificacion. Posteriormente, consono con el caracter temporero de la orden, en Lenser v. McGowan, 191 S.W.3d 506 (Ark. 2004), el Tribunal Supremo de Arkansas indico que una orden de paralizacion emitida al amparo del SCRA no impide que se emita una orden temporera sobre la custodia del menor hasta que pueda comparecer el militar en servicio.35
Por otro lado, tras la enmienda del SCRA en 2003, la Administracion para el Sustento de Menores (ASUME) emitio
5. Paralizacion Automatic[a]. La nueva ley ordena una paralizacion automatica de por lo menos 90 dias a peticion del militar. La aplicacion de la paralizacion debe incluir: a) una carta u otra comunicacion declarando como las obligaciones militares presentes afectan la habilidad del militar para comparecer y declarar una fecha en que el militar estara disponible para comparecer y b) una carta u otra comunicacion del comandante declarando que las obligaciones militares actuales del militar impiden su comparecencia y que el permiso militar para ausentarse no esta autorizado para el militar al momento de la carta. Ver § 522(b)(2) [...].
10. Alimentos. En muchos casos, la paga de un progenitor puede aumentar o reducirse dramaticamente como resultado de la activacion [...]. La paga militar incluye pagas especiales libre de impuestos y mesadas que son incluidas en el ingreso bruto [...]. Dineros ganadоs en zona de combate son libres de impuesto. Muchos tribunales han acordado expeditar las vistas para militares desplegados o entrar ordenes interinas hasta tal tiempo en que ellos comparezcan. Si no existe una orden o acuerdo de alimentos, la Marina o la Infanteria de Marina tienen sus propias guias recomendadas de alimentos [...]. (Negrilla suplida).36
III
La controversia ante nuestra consideracion es sobre una orden de paralizacion emitida por el foro primario durante los procedimientos relacionados con una pension alimentaria a solicitud de un militar en el servicio activo
La peticionaria plantea que el Tribunal de Primera Instancia erro al ordenar la рaralizacion sin fijar una pension provisional a sabiendas de que la pension fijada originalmente por el estado de Virginia ceso en mayo de 2022 cuando la menor advino los 18 años y tuvo el efecto de dejarla desprovista de alimentos durante el servicio militar del recurrido.37 Asi, alega que abuso de su discrecion ante el alto interes publico que poseen los alimentos de un menor.38 De otra parte, aduce que el Tribunal de Apelaciones y el foro primario fallaron al no considerar que el recurrido ha tenido representacion legal todo el tiempo y su habilidad de conducir su defensa no se ha visto afectada materialmente por el servicio militar. Mas aun, cuando la peticionaria entiende que la evidencia a presentarse en el tramite procesal no requeriria de su presencia.39
Por su parte, el recurrido arguye que solicito la paralizacion al amparo de la seccion 3932 del Servicemembers Civil Relief Act, supra, y cumplio con la presentacion de la documentacion requerida en el estatuto. Conforme a ello, plantea que el foro primario en el ejercicio de su discrecion
De entrada, segun surge de los autos del caso, como hecho incontrovertido, el recurrido se encuentra en el servicio activo de la Marina de los Estados Unidos fuera de la jurisdiccion del tribunal. Por ello, esta protegido por el Servicemembers Civil Relief Act, supra, y tiene derecho a beneficiarse de los remedios que provee el estatuto como lo es la paralizacion. Un remedio que, segun mencionamos, se fundamenta en evitar que se vean afectados de manera adversa los derechos civiles de los miembros de las fuerzas armadas mientras prestan sus servicios en favor de los Estados Unidos.
En virtud de lo discutido en el segundo acapite sobre el estatuto federal y la seccion 3932 aplicable al caso, debemos resaltar que la peticionaria presenta un analisis parcialmente incorrecto del derecho aplicable en base a lоs criterios que otorgaban discrecion al tribunal al fundamentar su reclamo en la interpretacion que se realizaba antes de la enmienda al estatuto federal en el 2003. Segun
La paralizacion al amparo de la seccion 3932 del Servicemembers Civil Relief Act, supra,41 aplicable en este caso, primeramente, requiere que el solicitante se encuentre activo en el servicio militar o durante los 90 dias siguientes a la fecha de terminacion de sus funciones. Ademas, el militar en el servicio debe ser notificado sobre la causa de accion o el procedimiento y solicitar el remedio de la paralizacion. Despues de cumplir con lo anterior, al Tribunal de Primera Instancia le correspondia examinar el cumplimiento de la presentacion de los documentos y la informacion requerida en la seccion 3932, a saber: (A) Una carta o comunicacion que acredite la imposibilidad del solicitante para comparecer a los tramites judiciales o administrativos al establecer la forma en que las responsabilidades que ejerce en el servicio militar afectan materialmente su capacidad de comparecer, y ademas, hacer constar la fecha desde la cual estara disponible para comparecer. (B) Una carta o comunicacion suscrita por el Commanding Officer del solicitante en la que certifique que lаs tareas militares delegadas le impiden comparecer a los procedimientos y que, al momento de la comunicacion, no es acreedor de una licencia
Ahora bien, en este caso, el Tribunal de Primera Instancia ordeno la paralizacion de los procedimientos sobre la reclamacion de pension alimentaria de la peticionaria. Una determinacion fundamentada en el cumplimiento de los requisitos de la seccion 3932 del SCRA por parte del recurrido. Asi, despues de ordenar la paralizacion, el 12 de septiembre de 2022, el foro primario denego una mocion de reconsideracion presentada por la peticionaria a traves de una resolucion en la que reitero que mantenia la paralizacion, y puntualizo que el tribunal no habia relevado al recurrido del pago de la pension alimentaria impuesta por el estado de Virginia.42
Particularmente, en cuanto a la aplicacion de la paralizacion como un remedio en los casos de familia, debemos resaltar que las secciones discutidas expresamente establecen que seran aplicables en toda accion civil hasta en los casos de custodia y conforme a ello, en la jurisprudencia esbozada se observa la aplicacion a los distintos procedimientos que incluyen los casos de familia. Mas aun, cuando se ha determinado que el caracter interlocutorio de las modificaciones temporeras en los casos
Tras evaluar la totalidad de la legislacion federal y al considerar el caracter mandatorio de la paralizacion como resultado del cumplimiento de los requisitos, concluimos que el foro primario actuo correctamente al no relevar al recurrido del pago de la pension alimentaria con el efecto de implementar una orden de pension provisional durante la orden de paralizacion emitida con el fin de mantener el “status quo“. Una actuacion que es consona con las interpretaciones realizadas que resaltan que el caracter interlocutorio de una orden no es contrario al Servicemembers Civil Relief Act, supra.
Finаlmente, los foros primarios no pueden ignorar que, en los casos de los alimentos de un menor, tras llevar a cabo un balance de intereses, deberan considerar y evitar que el menor quede desprovisto de su derecho a una pension alimentaria. En el caso de autos, el Tribunal de Primera Instancia no relevo del pago de pension al recurrido, lo que tiene el efecto de acoger la pension establecida como una pension provisional que, posteriormente sera evaluada y considerada en el momento en que se levante la paralizacion.43 Asi, somos del criterio de que el Tribunal de Apelaciones actuo correctamente al confirmar la determinacion del foro primario.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, se confirma la Resolucion emitida por el Tribunal de Apelaciones y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continue los procedimientos conforme a lo aqui resuelto.
Se dictara Sentencia de conformidad.
Erick V. Kolthoff Caraballo
Juez Asociado
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2025.
Por los fundamentos antes expuestos en la Opinion que antecede la cual se hace formar parte integra de la presente, se confirma la Resolucion emitida por el Tribunal de Apelaciones y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continue los procedimientos conforme a lo aqui resuelto.
Asi lo pronuncio, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada Rivera Perez no interviene.
Javier O. Sepulveda Rodriguez
Secretario del Tribunal Supremo
