80 P.R. Dec. 830 | Supreme Court of Puerto Rico | 1958
emitió la opi-nión del Tribunal.
La solicitud de hábeas corpus que radicó el peticionario en 23 de junio de 1958 alega que la investigación del delito por el cual se le juzgó y sentenció se hizo por el fiscal de acuerdo con lo estatuido en el inciso 4 del art. 11 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual dispone que el interro-gatorio de los testigos por el promotor fiscal se hará priva-damente; que fue interrogado por el Fiscal José C. Aponte sin haberle éste advertido del derecho constitucional a estar asistido por abogado, y que no tuvo asistencia legal durante dicho interrogatorio hecho en presencia de funcionarios de la policía y de la detective. Que al ser interrogado él tenía 19 años de edad y había cursado hasta el cuarto grado de escuela elemental; que la sentencia se debió exclusivamente a la confesión que le fue extraída sin asistencia de abogado y que sin dicha confesión no se le habría podido condenar por ser insuficiente la otra prueba presentada en el juicio. También, que su proceso y condena son nulos e ineficaces en violación de las Enmiendas V y VI de la Constitución de Estados Unidos y del párrafo segundo del art. 2 de la Ley Orgánica de 1917 que le garantizaban el derecho cons-titucional a la asistencia de abogado en todos los pasos del procedimiento desde el momento en que fuera arrestado e interrogado, y en violación de la cláusula del debido proce-dimiento de ley de la Enmienda XIV al privársele de abo-gado en la fase investigadora del proceso en la que se obtuvo de él una confesión sin ayuda legal. Sostiene en apoyo de
Expedido el auto, señalamos una vista para el 15 de julio de 1958. Al comenzar la misma el peticionario some-tió una enmienda a la solicitud, que fue permitida, alegando adicionalmente que al ser investigado e interrogado él tenía la edad mental de un niño de 8 años y estaba clasificado sico-lógicamente como “morón”, de acuerdo con un examen que le fuera hecho por el profesor Alfredo Silva de la Univer-sidad de Puerto Rico y según la declaración de dicho pro-fesor en el juicio que le fue celebrado. Ofreció como única prueba el expediente de apelación del juicio de asesinato que se le siguió en la entonces Corte de Distrito de San Juan en el año 1944 que contiene la transcripción de la evidencia desfilada en el proceso. El fiscal no ofreció prueba pero se le concedió término para someter, lo que hizo, el certificado de nacimiento del peticionario. Del mismo surge que “Alejandro” Rivera “Escuter” nació en 10 de junio de 1922 y fue inscrito en el Registro Demográfico el 9 dé junio de 1930. El fiscal unió al certificado una declaración jurada del alcaide de la Penitenciaría Estatal exponiendo que del expediente del peticionario aparece que fue inscrito con el nombre de Alejandro Rivera Escuté y que bajo el nombre de Julio Rivera Escuté estuvo recluido en la Escuela Industrial Reformatoria de Mayagüez en virtud de sentencia de la Corte Juvenil de San Juan de 13 de noviembre de 1935 que lo declaró convicto de escalamiento en segundo grado y ordenó su reclusión hasta que cumpliera la edad de 19 años, y que se le puso en libertad de la Escuela Reformatoria el 10 de junio de 1941 al cum-plir dicha edad.
“En su tercer señalamiento alega el apelante que la corte inferior erró al resolver que no se privó al acusado del derecho constitucional y estatutario de estar asistido por abogado en el examen preliminar. Descansa su contención en las disposicio-nes de los artículos 44, 11 y 141 del Código de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 2, inciso 2 de nuestra Carta Orgánica y la doctrina sentada en los casos de Woods v. United States, supra, Powell v. Alabama, 287 U.S. 45, Johnson v. Zerbst, 304 U.S. 458, People v. Napthaly, 105 Cal. 641, y otros. Repeti-remos, para resolver la cuestión legal planteada, lo que dijimos en el caso de Pueblo v. Travieso, supra, que ni la Ley Orgánica ni nuestro Código de Enjuiciamiento Criminal contienen dis-posición alguna que requiera como requisito previo para la vali-
Expedimos el auto convencidos de que la cuestión plan-teada ante nos no la resolvimos en la apelación en los tér-minos constitucionales en que aquí se nos presenta, siendo una que, de asistir la razón al peticionario, podría resultar en la nulidad de los procedimientos y de la sentencia que tiene privado de su libertad a éste por falta del debido procedi-miento de ley, o posiblemente por ausencia de jurisdicción.
En Pueblo v. Montes, supra, donde el acusado impugnó la admisión en evidencia de su declaración jurada ante el juez de paz por no haber estado asistido de abogado al momento
Los arts. 858 al 883 del Código Penal de California de 1872, según disponían en 1902 cuando adoptamos el enjui-ciamiento criminal de ese Estado, contenían un procedimiento integral para el examen de un acusado de delito. Al ser traído ante un magistrado bajo arresto, con o sin un manda-miento, era deber del magistrado informarle inmediatamente del cargo y de su derecho a tener asistencia de abogado en todas las etapas del procedimiento, (Art. 858.) Debía con-cederle tiempo razonable para enviar por un abogado y pos-poner el examen a tal fin, y a petición del acusado, exigir a un funcionario del orden público que llevara el mensaje a cualquier abogado en la localidad que el acusado nombrara. El funcionario debía realizar la encomienda sin demora y sin costo alguno. El examen del acusado comenzaba al compa-recer el abogado, y si no comparecía uno, se procedía a dicho examen luego de esperarse un tiempo razonable para su com-parecencia. (Arts. 859, 860.) De ahí en adelante el exa-men preliminar constituía una vista judicial. El acusado tenía derecho a que el magistrado citara a sus testigos y a que se tomaran sus declaraciones; a que se examinaran los testigos de la acusación en su presencia y a contrainterro-garlos; a que se tomaran los testimonios por escrito, y a dis-creción del magistrado, taquigráficamente; a que se excluye-ran otras personas que no fueran las partes y sus abogados, el Secretario y el custodio del acusado; a que los testigos se examinaran por separado sin que escucharan los otros; y a que constaran en récord las objeciones hechas por él a las preguntas, así como el hecho de si un testigo no contestaba. Si después de oír la prueba aparecía que no había delito o
En relación con los anteriores procedimientos el art. 995 del Código Penal establecía, y aún dispone, que a petición del acusado se desestimará la acusación del fiscal (a diferencia de una acusación presentada por el Gran Jurado) si antes de radicarse la misma el acusado no ha sido legalmente dete-
Sin embargo, al adoptar nosotros en el año 1902 el enjui-ciamiento penal de California, omitimos establecer aquí tales procedimientos preliminares con la intervención y asistencia de abogado. Por el contrario dimos facultad al fiscal en los casos de la jurisdicción original de las entonces cortes de distrito para radicar acusaciones válidamente, después de juramentar testigos o a base de testigos examinados por un
Es cierto que el art. 44 dispone que “ (E) 1 acusado debe ser llevado en todos los casos, a la presencia de un juez de paz, sin ninguna demora innecesaria, con objeto de que sea examinado, pudiendo cualquier abogado, debidamente auto-rizado para ejercer en los tribunales de Puerto Rico, visitar a la persona arrestada si ésta lo pidiere.”
De ahí que al resolver el caso de Travieso donde se tra-taba de una moción para desestimar la acusación y de archivo, en que no seguimos a Napthaly y otras decisiones en sentido igual, el problema constitucional básico sobre el derecho de asistencia de abogado se disolviera en la cuestión procesal relativa a la existencia del “examen preliminar,, y a la facultad del fiscal para radicar válidamente una acu-sación, y que dispusiéramos del caso en la siguiente manera,
“Ni la Ley Orgánica de Puerto Rico ni nuestro Código de Enjuiciamiento Criminal contienen disposición alguna que requiera como requisito para la validez de una acusación, que ésta sea radicada por el fiscal después de haberse practicado un examen preliminar y librado orden de prisión por un magis-trado o juez instructor.
“De acuerdo con el artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal, cuando se trata de un delito, como el del caso de autos, del cual tiene jurisdicción original la corte de distrito, el proceso deberá iniciarse ‘en virtud de acusación presentada por el fiscal en sala de justicia y confirmada con su declaración jurada que será suficiente si en ella se expresa que la acusa-ción se funda en las declaraciones de testigos juramentados por él o las declaraciones de testigos examinados ante un juez instructor.’
*844 “La jurisprudencia que hemos examinado sostiene que al dejar de presentar una moción, antes del o en el acto del arraignment, para que se desestime la acusación por el funda-mento de no habérsele concedido un examen preliminar, el acusado renuncia a esa objeción. Ex parte McConnell, 88 Cal. 558; People v. Ronsee, 26 Cal. App. 100, 146 Pac. 65; People v. Ramey, 27 P.2d 941; People v. Walsh, 243 Pac. 81, 32; People v. Salas, 250 Pac. 526; y State v. Norman, 52 Pac. 986.
“También renuncia el acusado a la objeción de no haberse celebrado un examen preliminar, cuando al ser arrestado presta fianza para comparecer ante la Corte de Distrito a oír la acu-sación que había de formularle el fiscal. Nowak v. Waller, 56 Hun (N.Y.) 647, 10 N.Y. Supp. 199, confirmado 132 N.Y. 590, 30 N.E. 868.”
Al reproducir los anteriores fundamentos resolviendo la apelación del peticionario (66 D.P.R. 218-221) hicimos parecido enfoque procesal, particularmente al exponer como en el de Travieso, que aun cuando nuestras leyes requiriesen que se practicara previamente un examen preliminar, el peticionario había renunciado su derecho al no pedir que se desestimara la acusación.
La decisión de Johnson v. Zerbst, sin embargo, no fue más atrás de sus propios hechos, bien sabidos por cierto. De su faz no extendió la Enmienda VI en lo que respecta a representación legal a etapas anteriores a la comparecencia ante el tribunal después de presentada la acusación.
En tanto la razón filosófica de Zerbst sobre la necesidad de la intervención del abogado fue un derivativo de los pro-nunciamientos de Powell v. Alabama, supra, puede decirse que la racionalización en el orden filosófico se transfiguró y tomó cuerpo como precepto constitucional en aquel clásico principio del debido procedimiento que requiere ser juzgado
“Nunca se ha dudado por esta corte o por ninguna otra hasta donde sabemos, que una notificación y audiencia son pasos preliminares esenciales a la imposición de una sentencia eje-cutoria, y que ellos, junto a un tribunal legalmente competente con jurisdicción sobre el asunto, constituyen componentes bási-cos del requerimiento constitucional de debido procedimiento de ley. Las palabras de Webster, tan frecuentemente citadas, que por ‘la ley del país’ [the law of the land] se tiene por objeto ‘una ley que oye antes de condenar’, se han repetido en varia-das formas de expresión en una multitud de decisiones. En Holden v. Hardy, 169 U.S. 366, 389, la necesidad de la debida notificación y una oportunidad de ser oído se cataloga entre los ‘principios de justicia inmutables inherentes al concepto mismo de gobierno libre, de la cual ningún miembro de la Unión puede hacer caso omiso’. Galpin v. Page, 18 Wall. 350, 368— 369, dijo que la norma de que nadie sea personalmente obligado hasta que haya tenido su día en corte era tan antigua como la lejq y significaba que debía ser citado a comparecer y dársele la oportunidad de ser oído. ‘Un fallo en ausencia de tal noti-ficación y oportunidad carece de todos los atributos de una adjudicación judicial; es usurpación y opresión judicial, y nunca puede ser sostenido allí donde la justicia se imparte justamente’. . .
“¿Qué, entonces, incluye una audiencia? Históricamente y en la práctica, por lo menos en nuestra nación, siempre ha in-cluido el derecho a la ayuda de abogado cuando se desea y se provee por la parte que afirma. el derecho. El derecho a ser oído sería, en muchos casos, de poco valer si no incluyera el derecho a ser oído por abogado.
“.Si en cualquier caso, civil o criminal, una corte esta-tal o federal arbitrariamente se negara a oír a una parte por abogado, empleado y compareciendo por ella, razonablemente no podría dudarse que tal negativa constituiría la negación de una audiencia, y, por consiguiente, del debido procedimiento de ley en sentido constitucional.” (Énfasis adicionado.)
En Burall v. Johnston, 146 F.2d 230 (1944) el Noveno Circuito rechazó la contención del allí peticionario en hábeas corpus, de que la corte que le juzgó en los méritos carecía de jurisdicción porque él no tuvo la asistencia de abogado en el examen preliminar ante el comisionado. El Tribunal Supremo se negó a revisar. 325 U.S. 887. Cf: Ferguson v. District of Columbia, 133 A.2d 111 (1951) y casos allí citados. En Gilmore v. United States, otro hábeas corpus, 129 F.2d 199 (1942) el Décimo Circuito se pronunció así: “Su alegación de que a él no se le proveyó de consejo legal antes de firmar la renuncia de inmunidad y declarar ante el Gran Jurado, carece de méritos. Descansa en la Sexta Enmienda de la Constitución la cual garantiza que ‘en todos los procesos criminales, el acusado gozará del derecho . . .
Está bien establecido tanto en la jurisdicción federál como en los estados, que no hay derecho a asistencia legal en las investigaciones ante un gran jurado, aun cuando la persona resulte ser acusada. Cf: United States v. Scully, 225 F.2d 113 (1955), (C.A. 2) cert. den. 350 U.S. 897; United States v. Levine, 127 F. Supp. 651 (1955); United States v. Blanton, 77 F. Supp. 812 (1948); People v. Dale, 179 P.2d 870 (1947); Wickline v. Alvis, 144 N.E.2d 207 (1957). Cf: Setser v. Welch, 159 F.2d 703, (C.A. 4, 1947) cert. den. 331 U.S. 840; Council v. Clemmer, 177 F.2d 22, (C.A.D.C. 1949), cert. den. 338 U.S. 880, y casos citados en el escolio (10). Por lo menos desde el caso de Goldsby v. United States, 160 U.S. 70, 40 L.ed., 343 (1895), la dispo-sición gemela de la propia Enmienda VI sobre el derecho del acusado a carearse con los testigos en su contra en un “proceso criminal” se ha interpretado que no incluye procer dimientos anteriores al juicio. Cf: Carrison v. Johnston, 104 F.2d 128 (C.A. 9) (1939); Moore v. Aderhold, 108 F.2d 729 (C.A. 10) (1939); McDonald v. Hudspeth, 129 F.2d 196 (C.A. 10) (1942).
En lo que respecta al debido procedimiento de ley de las Enmiendas V y XIV, y ya entramos en el segundo aspecto de la cuestión, el problema envuelve otras consideraciones. El peticionario entiende que la decisión del Tribunal Supremo en In re Groban, 352 U.S. 330 (1957) 1 L.ed.2d 376 condena, a la luz de dichas Enmiendas, la investigación y el interro-
Ciertamente el peticionario infirió demasiado de las ex-presiones de esa opinión. No mucho después, en el caso de
Debido a las serias implicaciones de debido procedimiento de ley que surgen al negarse por el Estado una petición para emplear abogado, expresa la opinión, se expidió certiorari. (357 U.S. 434.)
Se concluyó, en primer término, que el mero hecho de una detención e interrogatorio de la policía en privado a una per
Pasando al argumento de que aun cuando la confesión fuera voluntaria, su uso violaba el debido procedimiento por haberse obtenido la misma después de una negativa a la petición del acusado para consultar abogado ya que esto le privaba del derecho constitucional a representación y con-sejo legal, y por lo tanto viciaba en sí misma la confesión por falta del debido procedimiento aunque voluntariamente hecha, el Tribunal también rechazó el argumento. Reafir-mando que la asistencia de abogado garantizada en los pro-cesos estatales por el debido procedimiento de ley de la
“Bajo estos principios, la negativa del estado a una petición para emplear abogado viola el debido procedimiento no sólo si se priva al acusado de abogado en el juicio en los méritos, Chandler v. Fretag, supra, sino también si se le priva de abo-gado en cualquier parte de los procedimientos anteriores al juicio, siempre que se le perjudique de tal manera, que dicha privación imprima su juicio posterior con la carencia de ‘aque-lla fundamental imparcialidad esencial al concepto mismo de justicia’. [Citas] Esta última determinación depende necesa-riamente de todas las circunstancias del caso.” (Énfasis adi-cionado.)
Ante todas las circunstancias del caso, —una confesión volun-tariamente dada por un acusado con educación de colegio quien había asistido un año a una escuela de derecho y que conocía su derecho a permanecer callado, —se concluyó finalmente que a Crooker no se le había creado tal situación de perjuicio ni se había tomado ventaja de él en forma tal como para entenderse violado su derecho al debido proce-dimiento.
De nuevo, en Cicenia v. Lagay, 357 U.S. 504, 2 L.ed. 1523, resuelto en igual fecha que Crooker, el Tribunal Supremo afrontó similar contención a la luz del hecho de que en este caso el acusado solicitó durante la investigación, y se le negó, el consultar con un abogado ya contratado por él. Distinto a Crooker él admitió la voluntariedad de su confesión, pero sostenía que la misma estaba viciada por la negativa de la policía a permitirle asesorarse con su abogado durante la detención en el cuartel, y que esto de por sí violaba el debido procedimiento independientemente de las particulares cir-cunstancias envueltas. El Tribunal rechazó una vez más el argumento de que el acusado tenía un derecho constitu-cional bajo la Enmienda XIV a consultar con un abogado en esa etapa investigadora, Crooker, supra. Estableciendo el
Vemos, pues, que distinto a como presentamos el problema a la luz del art. 2 de la anterior Carta Orgánica de 1917, y como se ha presentado en las cortes federales a tenor de la Enmienda VI, bajo el debido procedimiento de ley de cual-quiera de las Enmiendas V o XIV el derecho a asistencia de abogado no está ineludiblemente restringido al proceso en corte. Crooker, Cicenia, supra; Moore v. Michigan, 351 U.S. 155(1957), 2 L.ed.2d 167; Chandler v. Fretag, supra; Reece v. Georgia, 350 U.S. 85 (1955), 100 L.ed. 77. Pero no existe el derecho absoluto bajo el debido procedimiento a disfrutar de representación o asistencia legal en la etapa investigadora del delito, ni se violaría tampoco la garantía constitucional por la negativa de las autoridades a una soli-citud de asesoramiento legal en tales etapas a menos que, considerado el hecho en conjunto con las demás circunstan-cias y factores presentes, la sentencia condenatoria sea el fruto de toda una situación repulsiva a aquellos principios básicos de libertad y justicia que inspiran un juicio impar-cial y justo.
¿Estamos ante una situación semejante en el caso de autos? En primer lugar, el peticionario no ha alegado en su solicitud que la confesión se produjera mediante coacción física y mental, o de ningún otro tipo. Por consiguiente, no nos ha presentado en este recurso el problema de su invo-
En segundo lugar, en ausencia de planteamiento de involuntariedad no cabe concluir a la luz del propio caso de Grooker que la confesión sin asistencia de abogado creara una situación de fundamental injusticia que vició el juicio posterior bajo el debido procedimiento, por la alegada condición mental del peticionario. Hemos examinado la prueba ante nos que es la misma que desfiló en el juicio de asesinato considerada al resolverse la apelación, y no hay base para concluir, como no lo hicimos en ese entonces, que el peticionario era un retardado mental incapaz de entender las advertencias sobre su derecho a no declarar y sobre el uso de su testimonio. Aunque un psicólogo, declaró que Rivera E.scuté era “morón” (a base de dos exámenes de
El peticionario había estado familiarizado con investi-gaciones y procesos en corte. Además de su convicción de escalamiento por lo cual se le recluyó en la Escuela Industrial Reformatoria, después de ser puesto en libertad había estado procesado y cumplió un año de cárcel por hurto de uso.
A la luz de todo lo anteriormente expresado, no procede tampoco decretar la excarcelación del peticionario a tenor de la cláusula constitucional del debido procedimiento de ley. Se dictará sentencia declarándose sin lugar el recurso de hábeas corpus.
Otros señalamientos de errores al efecto de que el peticionario no había renunciado inteligentemente su derecho constitucional a no incrimi-narse porque según el testimonio del profesor Silva se trataba de un retardado mental de tipo “morón” que no comprendía el alcance de las advertencias que en ese sentido le hiciera el fiscal antes de recibir su confesión, y no sabía las consecuencias de la misma; de que la confesión fue conseguida mediante coacción física y moral, y de que sin ella la prueba era insuficiente para sostener una sentencia condenatoria, fueron considerados por este Tribunal y desestimados a la luz de la evidencia que tuvo ante sí la corte sentenciadora y el jurado.
En su memorándum en apoyo de que se expidiera el auto, el peti-cionario nos dice que había planteado en su apelación la cuestión consti-tucional que ahora nos señala y le fue decidida en contra por un tribunal cuyos miembros no están actualmente ejerciendo sus cargos, y que siendo así, la cuestión era ahora “nueva” para todos los miembros del tribunal, “que pueden tener un criterio contrario a los jueces que en 1946 decla-raron sin lugar la cuestión planteada en dicho caso.” Como institución que encarna el poder judicial este Tribunal es uno e indivisible en todos los tiempos quienesquiera que sean sus jueces en un determinado momento. Sus sentencias dictadas con jurisdicción establecen estado permanente de derecho mientras no se revoquen o se modifiquen. Y entre las partes, constituyen la ley del caso. Del hecho de que expedimos el auto ante semejantes motivaciones no debe inferirse que está en el pensamiento del Tribunal el reabrir a discusión controversias ya adjudicadas entre las mismas partes como un sondeo del criterio que puedan tener sus ineum-bentes de hoy distinto a como pudieron pensar sus componentes de ayer. Ello no conduciría a una saludable norma en el descargo de la función judicial y tendería, cuando menos a restar a la jurisprudencia aquella condición de estabilidad tan útil a una sociedad que se rige por la ley según se la interpretan sus tribunales. Procedimos a reexaminar la cuestión porque la misma no ha sido antes resuelta a la luz de las garantías constitucionales.
Santiago v. Corte, 54 D.P.R. 607 (1939); Pueblo v. Correa, 54 D.P.R. 795 (1939); Pueblo v. Mercado, 54 D.P.R. 903 (1939); Pueblo v. Santana, 55 D.P.R. 239 (1939); Ex parte Oropesa, 55 D.P.R. 281 (1939); Ex parte Rodriguez, 55 D.P.R. 415 (1939); Pueblo v. Ortiz, 57 D.P.R. 469 (1940); Pueblo v. Muriel, 57 D.P.R. 914 (1941); Dijols v. Lugo, Alcaide, 58 D.P.R. 5 (1941); Ex parte Casellas, 58 D.P.R. 105 (1941); Veguilla v. Saldaña, 58 D.P.R. 878 (1941); Jiménez v. Corte, 59 D.P.R. 29 (1941); Berrios v. Saldaña, 59 D.P.R. 903 (1942) y 61 D.P.R. 583 (1943); López v. Saldaña, 60 D.P.R. 312 (1942).
En Ruiz v. Rivera, 71 D.P.R. 534 (1950) resolvimos que el derecho a asistencia de abogado cubría también el acto aislado de la lectura de la sentencia.
Antes, en Martínez v. Crosas, 28 D.P.R. 762 (1920), sostuvimos, aplicando el párrafo segundo del art. 2 de la Carta Orgánica, el derecho de un acusado a tener asistencia legal en procedimientos para el sorteo y recusación de un Gran Jurado ante quien habría de someterse una causa de dicho acusado para investigación, y declaramos nulos los proce-dimientos por la negativa a permitirse tal asistencia legal. Pero de acuerdo con la Ley del Gran Jurado de 1919, estos procedimientos se llevaban a cabo en sesión pública de la corte, con citación de los acusados y del fiscal.
El anterior procedimiento subsiste aún en California, con algu-nas modificaciones para hacer más efectiva la ayuda legal en esa etapa del examen preliminar. 49 West’s Annotated California Codes, Penal, secciones 858-883. El art. 858 que exige al magistrado advertir inme-diatamente sobre el derecho a asistencia legal, no ha sido alterado. El art. 859, enmendado últimamente en 1957, requiere además que el magis-trado nombre abogado en esta etapa si el acusado lo desea y no puede emplear uno, en casos de la jurisdicción original del Tribunal Superior. El 859(a), adicionado en 1935, no permite que en casos graves el acu-sado se declare culpable en el examen preliminar sin estar presente su abogado, o sin tener asistencia de abogado, y el 860, enmendado en 1935, permite la renuncia del examen preliminar en ciertos casos a un acusado que esté representado por abogado. Cf: People v. Brooks, 72 Cal.App. 2d 657, 165 P.2d 51; People v. Greene, 108 Cal.App. 2d 136, 238 P.2d 616; People v. Williams, 124 Cal.App. 2d 32, 268 P.2d 156.
En 1953 se adicionó el art. 866.5 disponiendo que el propio acusado no puede ser interrogado en el examen a menos que esté representado por1 abogado, o que haya renunciado tal representación después de habérsele advertido su derecho a la ayuda legal. El art. 870 se enmendó (1909) disponiendo que a petición de un acusado que se ha detenido para responder de delito, el magistrado ordene la entrega inmediata, a él o a su abogado, de las declaraciones unidas a la querella o tomadas en el examen preliminar.
Las disposiciones de los arts. 858, 859, 859(a) y 860 en casos de delito grave, se hicieron formar parte de la propia Constitución del Estado, por enmienda de 1934 a la See. 8 del Art. I.
Según enmienda de 1939 se adicionó como un segundo motivo para desestimar si el acusado fue detenido sin causa probable o razonable.
En igual o parecido sentido que Napthaly: Cf.: People v. Williams, 268 P.2d 156 (1954); People v. Mora, 262 P.2d 594 (1953); Ex parte James, 240 P.2d 596 (1952); People v. Coker, 231 P.2d 81 (1951); People v. Avilez, 194 P.2d 829 (1948); People v. Miller, 11 P.2d 884 (1932); People v. Salas, 250 Pac. 526 (1926). Cf.: People v. Chesser, 178 P.2d 761 (1947); People v. Stroble, 226 P.2d 330 (1951), confirmado 343 U.S. 181.
Arts. 3, 11, 98, Cód. En], Criminal; 44(a), 74 y 100 antes de ser enmendados por la Ley 22 de 24 de julio de 1952; art. 97, antes de ser derogado por dicha ley.
Por la frecuencia con que se invoca en relación con el derecho a una vista preliminar y a la asistencia de abogado, conviene aclarar la posición histórica de este artículo. Equivale al 825 de California según disponía en 1902, y éste formaba y aún forma parte de una serie de disposiciones, (arts. 811 al 829) bajo el capítulo titulado “The Warrant of Arrest”, que comenzaban estatuyendo que al presentarse una querella ante un magistrado de la comisión de delito público, después de tomarle juramento al querellante y a los testigos y convencerse de que se impu-taba delito, el magistrado debía expedir un mandamiento de arresto, (Arts. 811-813.) Los arts. 814 y siguientes definían y describían el' mandamiento y la forma de ejecutarlo en distintas situaciones y el 825, equivalente al art. 44 nuestro, disponía como al presente que el aeusado>
La única causa que provee nuestro enjuiciamiento para deses-timar (set aside) la acusación al formularse la misma, es que no viniere firmada y jurada por el fiscal (arts. 144, 145 y 146). Según el art. 996 de California, cualquier irregularidad o ilegalidad del examen preliminar quedan renunciadas si el acusado no solicita, bajo el art. 995, la deses-timación de la acusación al leérsele ésta, y antes de alegar contra la misma. La irregularidad o ilegalidad no puede ser levantada, por pri-mera vez en apelación. Cf: People v. Nation, 239 P.2d 891 (Cal. 1952); People v. Wilson, 236 P.2d 9 (Cal. 1951) cert. den. 342 U.S. 915; People v. Hall, 224 P.2d 812 (Cal. 1950); People v. Knight, 218 Pac. 79 (Cal. 1923); Lingo v. Hann, 71 N.W.2d 716 (Neb. 1955); State v. Lubetkin, 276 P.2d 520 (Ariz. 1954); State v. Buchanan, 252 P.2d 524 (Idaho 1953); Clark v. State, 218 P.2d 410 (Okl. 1950); People v. Tate, 23 N.W.2d 211 (Mich. 1946). Tampoco procede por hábeas corpus. Cf: Application of Berry, 279 P.2d 18 (Cal. 1955); Ex parte Razutis, 219 P.2d 15 (Cal. 1950), cert. den. 340 U.S. 842; Ex parte Tedford, 192 P.2d 3 (Cal. 1948), cert. den. 335 U.S. 847; Ex parte Haas, 44 P.2d 411 (Cal. 1935); Bowman v. Alvis, 96 N.E.2d 605 (Ohio 1950).
En el juicio de asesinato del peticionario la cuestión surgió como problema de la admisibilidad en evidencia de su confesión dada en el curso de un interrogatorio en que como se sabe, no tenía abogado. En este recurso el peticionario no ha presentado prueba independiente de la que desfiló en el juicio, dirimió el jurado, y confirmamos nosotros. Aun cuando opináramos que el hecho en sí de no tener abogado cuando prestó la confesión constituía un obstáculo legal para su admisión en evidencia, en este recurso no podríamos ejercer el poder correctivo de ordenar un nuevo juicio eliminándola, a menos que ese hecho por sí solo convirtiera la confesión en involuntaria, en cuyo último caso sería imperativo fuera de toda discusión anular la sentencia condenatoria, bajo las cláusulas del debido procedimiento de ley. Al hecho de si la con-fesión era involuntaria por ese solo motivo, nos referiremos más adelante. En este recurso, por lo tanto, quedamos restringidos a cuestionar la nulidad del juicio por falta de jurisdicción bajo el art. 2 de la Carta Orgánica de 1917, o a cuestionar su nulidad bajo las cláusulas del debido procedimiento.
La Regla 44, efectiva el 21 de marzo de 1946, dispone que si el acusado comparece a corte sin abogado, la corte le advertirá sobre su derecho a tener abogado y le designará uno que lo represente en todas las etapas del procedimiento, a menos que él elija proceder sin abogado o pueda obtener uno. En casos capitales y de traición el acusado había tenido siempre, desde 1790, el derecho a que se le designara abogado de así solicitarlo pero en cuanto a los demás delitos se había interpretado la Enmienda VI hasta la decisión de Zerbst, en el sentido de que per-mitía pero no requería, como cuestión jurisdiccional y de debido pro-cedimiento de ley, la asistencia de abogado. Barron, Federal Praetiee and Procedure, Vol. 4 see. 2661. La Regla 5, referente al examen pre-liminar ante un Comisionado, dispone que éste deberá informar al acu-sado del cargo contra él, de su derecho a obtener abogado y de su derecho a un examen preliminar. Antes de la Regia 5, efectiva en marzo 21 de 1946, la see. 595 del Título 18 U.S.C. no imponía la obligación de tal advertencia.
McNabb v. United States, 318 U.S. 332, 87 L.ed. 819 (1943).
En el nivel estatal, dentro de la Enmienda XIV, la cuestión ha presentado un frente más fluido y menos preciso, por lo menos en cuanto a la obligación de nombrar abogado respecta, haciéndose depender de todo un conjunto de circunstancias concurrentes en la negativa de un juicio imparcial, así como de la naturaleza o gravedad del delito. Si bien las decisiones del Tribunal Supremo señalan una tendencia cada vez más pronunciada a hacer tan efectivo el derecho a asistencia legal en los juicios estatales como en los juicios federales, — Cf: Moore v. Michigan, 355 U.S. 155 (1957), 2 L.ed.2d 167; Chandler v. Fretag, 348 U.S. 3 (1954); Massey v. Moore, 348 U.S. 105 (1954) 99 L.ed. 135; Palmer v. Ashe, 342 U.S. 134 (1951) 96 L.ed. 154; Gibbs v. Burke, 337 U.S. 773 (1949) 93 L.ed. 1686; Uveges v. Pennsylvania, 335 U.S. 437 (1948) 93 L.ed. 127; Townsend v. Burke, 334 U.S. 736 (1048) 92 L.ed. 1690; Wade v. Mayo, 334 U.S. 672 (1948) 92 L.ed. 1647; Rice v. Olson, 324 U.S. 786 (1945) 89 L.ed. 1367; House v. Mayo, 324 U.S. 42 (1945) 89 L.ed. 739, — todavía está en pie Betts v. Brady, 316 U.S. 455 (1942) 86 L.ed. 1595; — y véase: Bute v. Illinois, 333 U.S. 640 (1948) 92 L.ed. 986; Gryger v. Burke, 334 U.S. 728 (1948) 92 L.ed. 1683 y Quicksall v. Michigan, 339 U.S. 660 (1950) 94 L.ed. 1188.
Surge de los hechos que Crooker fue arrestado a eso de la 1:30 P.M. y conducido a un cuartel donde se le pidió que se sometiera a la prueba del detector de mentiras. Se negó a ello y manifestó su deseo de llamar un abogado. Fue formalmente interrogado entre 8:30 y 9:30 P.M., principalmente sobre su negativa a someterse al detector. Durante ese período solicitó la oportunidad de obtener un abogado men-cionando específicamente a uno que él creía lo habría de representar, y se le dijo que después que se terminara la investigación él podía llamar un abogado. A las 9:30 se le condujo a otro cuartel de policía y fue interrogado desde las 11 P.M. hasta la media noche y luego de 1 a 2 A.M. En el curso de la siguiente hora escribió y firmó su confesión del crimen. Se le llevó entonces a la casa de la víctima para reproducir la escena y a las 5 A.M. fue recluido en la cárcel. Por la tarde de este segundo día lo llevaron ante el Fiscal para que repitiera oralmente su confesión. Crooker se resistió y pidió nuevamente que se llamara a un abogado. Se hizo la llamada y el Fiscal escuchó la conversación por una exten-sión telefónica. En un momento interrumpió para negar que se hubiera obligado al acusado a contestar las preguntas de la policía. A las 7 P.M. de esa tarde el acusado conferenció con su abogado en la cárcel. En el curso de la investigación se le hizo la advertencia de que él no venía obligado a declarar nada que él no quisiera.
El Tribunal Supremo limitó la revisión a lo siguiente:
“(1) ¿Se privó al acusado del debido procedimiento de ley por la negativa de los funcionarios investigadores de permitirle consultar a un abogado al ser así solicitado por él mientras estaba bajo custodia?
*853 “(2) ¿Se le negó al acusado el debido procedimiento de ley por la admisión en evidencia de una confesión obtenida de él mientras estaba bajo custodia y después de haber estado bajo custodia durante 14 horas sin que se le hubiera permitido consultar con su abogado?”
Cf: Stein v. New York, 346 U.S. 156, 186-188, 97 L.ed. 1522 (1953); Lyons v. Oklahoma, 322 U.S. 596, 599, 88 L.ed. 1481 (1943); Lisenba v. California, 314 U.S. 219, 239-240, 86 L.ed. 166 (1941); State v. Rogers, 120 A.2d 409, 412 (Conn. 1956) cert. den. 351 U.S. 952; State v. Grillo, 93 A.2d 328, 332 (N.J. 1952), cert. den. 345 U.S. 976; State v. Buteau, 68 A.2d 681 (Conn. 1949), cert. den. 339 U.S. 903; People v. Kelly, 89 N.E.2d 27, 30 (Ill. 1949).