37 P.R. Dec. 486 | Supreme Court of Puerto Rico | 1927
emitió la opinión' del tribunal.
Esta apelación ha sido interpuesta contra sentencia que sostuvo la excepción aducida contra la demanda por no aducir hechos determinantes de causa de acción y sin dar permiso para enmendarla la declaró sin lugar.
En la demanda se alega substancialmente lo siguiente: que en enero de 1925 el Dr. Víctor Coll Cuchí, en su carác-ter de Director de Beneficencia del Municipio de esta ciu-
La corte inferior fundó su sentencia contraria al deman-dante en que la Ley No. 60 de 12 de julio de 1921 requiere en su artículo 10 que las compras de materiales hechas por los municipios de primera clase, como lo es el de San Juan, se hagan por subasta pública cuando, su valor exceda de $500; y el apelante admite que ésa es la ley pero que a pe-sar de ella la compra objeto de este pleito es válida de acuerdo con el artículo 24, apartado “h” del Reglamento para el régimen de la contabilidad municipal aprobado el 26 de mayo de 1920 porque se hizo por el Comisionado de Beneficencia Municipal en un caso de emergencia.
El municipio apelado no presentó alegato escrito en este tribunal pero su abogado fué el único que asistió a la vista de esta apelación, argumentando bajo la base antes dicha de ser necesaria la subasta de acuerdo con esa ley cuando el valor de la cosa que ha de adquirirse es superior a $500.
Es claro que si ésa es la ley aplicable cualquier regla-mento que estuviera en conflicto con ella carecería de valor legal y no vemos cómo podría ser enmendada la demanda ni se nos ha demostrado cómo lo sería por lo que debería