34 P.R. Dec. 520 | Supreme Court of Puerto Rico | 1925
emitió la opinión del tribunal.
El apelado insiste en su moción de reconsideración para que se deje sin efecto nuestra resolución de julio 6, 1925, y se’ desestime la apelación.
Alude el apelado al caso de Cruz v. Luiña et al, de febrero 19, 1925, (33 D. P. R.), sosteniendo que las circunstan-cias en dicho caso eran iguales al presente y que no hay razón para distinguirlo. Sin embargo, en aquel caso citado no se presentó un affidavit de méritos ni se intentó demos-trar que era excusable la falta de diligencia del apelante en computar el tiempo en que debía vencer cierta prórroga para mantener vivo el término y solicitar nuevas prórrogas.
En este caso el apelante acompañó a su escrito de oposición, un affidavit de méritos suscrito por su abogado, demostrativo que éste incurrió en una equivocación de un día en su cálculo en cuanto a la fecha que venció la penúltima prórroga concedida, y resultaba claramente que se trataba de una computación errónea, excusable, por lo que esta
El otro fundamento que se refiere a la frivolidad de la apelación, no podemos considerarlo, pnes además de no haber sido alegado en la moción original solicitando la desestimación del recurso no tenemos en esta moción todos los antecedentes del pleito para juzgar sus méritos.
Por todo lo expuesto, la moción de reconsideración debe desestimarse.