65 P.R. Dec. 222 | Supreme Court of Puerto Rico | 1945
emitió la opinión del tribunal.
La cuestión primordial envuelta en este recurso es si procede una acción de desahucio en precario contra una mu-jer casada, sim hacer parte demandada al marido, cuando no se alega en la demanda que ella está viviendo separada o alejada de su marido por haber sido abandonada por éste.
En 9. de agosto de 1944 Manuel Kamón Purcell radicó demanda de desahucio contra María Porrata e Isabel Crespo ante la Corte de Distrito de Ponce, alegando que ellas están
El 25 de agosto se celebró la segunda comparecencia con asistencia de las partes, practicándose prueba testifical y documental, y quedando el caso sometido sin argumentación. En 31 de agosto la corte de distrito dictó sentencia decla-rando con lugar la demanda, y las demandadas apelaron y en este recurso alegan que la corte cometió error: (1) al no declarar con lugar la defensa de falta de jurisdicción por no haberse emplazado a María Porrata por conducto de su es-poso Guillermo Oppenheimer, y por no haberse hecho a éste parte demandada y (2) al no declarar que existía un derecho de habitación sobre la propiedad.
En cuanto a que la demandada María Porrata no fue emplazada por conducto de su esposo, ningún precepto legal han citado los apelantes; y ninguno conocemos, que exija tal cosa. El artículo 93 del Código de Enjuiciamiento Civil sí exige que la citación se haga al demandado personalmente, salvo las excepciones que menciona en cuanto a corporaeio-
Desde luego que la excepción establecida por la propia Ley de Desahucio en su artículo 4 (Artículo 623 del Código de Enjuiciamiento Civil)
En lo que sí tienen razón, a nuestro juicio, es al sostener que, siendo la demandada María Porrata una mujer casada al no haberse hecho parte demandada al marido, la corte inferior no adquirió jurisdicción para dictar sentencia en su contra.
Es cierto que en la demanda no so alegó que la deman-dada María Porrata es una mujer casada, empero este hecho fué admitido por la parte demandante al discutirse la cues-tión legal planteada por las demandadas y además quedó probado durante el juicio. La corte inferior declaró probado que “Guillermo Oppenheimer no reside en dicha casa, sino que reside indistintamente en San Juan y Ponce. ‘Va y viene,’ como, dijo en la silla testifical.” Fué a base de esta conclusión que resolvió que es la demandada María Porrata la que está detentando la casa en compañía de su sirvienta Isabel Crespo.
Independientemente de si esta conclusión está sostenida por la prueba, no es el hecho de si el marido de la deman-dada va y viene de Ponce'a San Juan, en otras palabras, si reside permanentemente en la casa de Ponce, lo que cons-
En ningún caso basta abora resuelto por esta Corte in-terpretando el artículo 54 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra,
Debe revocarse la sentencia apelada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos.
El artículo 54 del Código de Enjuiciamiento Civil dispone:
"Cuando una mujer casada es parte en un litigio, necesita del-bohcurso de su marido, excepto:
"L Cuando la acción ejercitada concierna a sus bienes propios, o a su derecho o pretensión a la propiedad de homestead, podrá demandar o ser deman-dada por sí sola.
"2. Cuando la acción sea entre ella y su marido, podrá demandar o ser demandada sola.
"3. Cuando esté viviendo separada o alejada de su marido, a causa de haber sido abandonada por éste, podrá demandar o ser demandada sola.”
Aun cuando las Reglas de Enjuiciamiento Civil no son aplicables a las accio-nes de desahucio observamos que la Regla 17 (d) es idéntica al artículo citado.
La Rog'la 4(<2) (1) de las Reglas do Enjuiciamiento Civil establece una nueva forma cuando el demandado lia designado un agente para recibir empla-zamientos. 'a
E1 artículo -1 de la Ley de Desahucio (Art. 623 del Código de Enjuicia-miento Civil) dispone:
"Se promoverá el juicio por medio de demanda redactada conforme a lo prescrito para el juicio ordinario en el Código de Enjuiciamiento Civil, y presen-tada aquélla, se mandará convocar al actor y al demandado para una compa-recencia que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes al en que se presente la reclamación.1 ’
De hecho cuando se diligenció el emplazamiento en este caso la deman-dada María Porrata no estaba en la casa de Ponce y sí con su esposo en San Juan. ’
En su mayoría han sido casos en reclamación de daños y perjuicios o solicitando el cumplimiento de un contrato y en los cuales se ha resuelto cuándo procede la acción a favor o en contra de la sociedad de gananciales y cuándo a favor o en contra de la mujer casada por tratarse de sus bienes privativos.