121 P.R. Dec. 312 | Supreme Court of Puerto Rico | 1988
emitió la opinión del Tribunal.
Este caso plantea cuestiones sensitivas referentes a la figura de cosa juzgada y sus excepciones. En específico, ana-lizamos el efecto que tiene en esta jurisdicción una sentencia desestimatoria por inacción dictada por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
h-4
Francisco Ramos González y su esposa María Reyes Santiago residían en una casa de su propiedad, sita la misma en una finca de trece (13) cuerdas de terreno, sobre la cual pe-saba un gravamen de $650. La finca fue subastada en un pro-cedimiento de ejecución de hipoteca y fue adjudicada a favor
El 11 de diciembre de 1978, el señor Cruz Laureano y sus compañeros alguaciles del Tribunal General de Justicia, José Ramón González y Manuel Ramos Rivera, alegadamente se personaron en la residencia del señor Ramos González y su esposa con una copia fotostática del acta de subasta. Se alega que los alguaciles alteraron la misma sin autorización para ello, haciendo constar al dorso de la copia la frase “manda-miento de desahucio”.
Según la versión de los demandantes, esposos Ramos-Reyes, luego de que se suscitara un debate sobre la titulari-dad de la casa en la que vivían junto a sus catorce (14) hijos, y sobre los sembradíos existentes en la finca, los referidos al-guaciles procedieron a herir de bala al señor Ramos Gonzá-lez y a golpear a su esposa y un hijo menor. También destruyeron el techo de la vivienda. Procedieron, entonces, a arrestar a los cónyuges y a trasladarlos al Hospital Regional del Distrito de Caguas, donde les dejaron abandonados.
. Como resultado de estos hechos Francisco Ramos Gonzá-lez, su esposa María Reyes Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron el caso Civil Núm. 79-7657 en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala
Tres (3) días más tarde, el 10 de diciembre de 1979, el señor Ramos González y su esposa presentaron la acción en daños, caso Civil Núm. 79-2837, en el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El caso fue radicado al amparo del Código de Estados Unidos, 42 U.S.C. sees. 1981, 1983, 1985 y 1986. En dicha acción los demandantes alegaron que los hechos antes rela-tados constituían una violación a sus derechos civiles bajo las Enmiendas PV^ Y, IX y XI^ Const. E.U., L.P.R.A., Tomo 1. Figuraron como demandados en el pleito federal los Srs. Perfecto Cruz Laureano, José Ramón González y Manuel Ramos Rivera, en su carácter personal y como alguaciles del Tribunal Superior de Puerto Rico; el Hon. Miguel Giménez Muñoz, como Secretario de Justicia de Puerto Rico; el Hon. Carlos Romero Barceló, como Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el Hon. José Trías Monge, en su carácter de Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico y, por lo tanto, “máxima autoridad de la Oficina de Ad-
Como puede apreciarse, se trata de la presentación en foros distintos de dos (2) demandas que tienen en común unos hechos u ocurrencia que dan base a una solicitud de remedios al amparo de un estatuto federal y otro estatal, y en las que solamente los codemandados Perfecto Cruz Lau-reano, José Ramón González y Manuel Ramos Rivera figu-ran como tales en ambos pleitos. Sus respectivas esposas y Sociedades Gananciales sólo han sido incluidas como partes demandadas en el pleito ante el Tribunal Superior de Puerto Rico.
El 8 de mayo de 1981, el Tribunal de Distrito Federal, por voz de la Hon. Juez Carmen Consuelo Vargas de Cerezo, dictó sentencia en el caso presentado ante dicho foro desesti-mando la demanda debido a la inacción de la parte deman-dante (lack of prosecution). Apéndice, pág. 36.
Así las cosas, los alguaciles codemandados Perfecto Cruz Laureano, José Ramón González y Manuel Ramos Rivera, y las codemandadas Marta Laureano de Cruz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ésta y por Perfecto Cruz Laureano, solicitaron la desestimación sumaria de la demanda incoada en el Tribunal Superior de Puerto Rico, bajo el fundamento de cosa juzgada.
En síntesis, la alegación de los codemandados fue a los efectos de que la desestimación por inacción de la acción ra-dicada por los demandantes en el Tribunal de Distrito federal tiene el efecto de una adjudicación en los méritos, y por lo tanto, de cosa juzgada sobre la acción radicada en su contra por los demandantes en el Tribunal Superior de Puerto Rico. De otro lado, los demandantes alegaron que no era aplicable la doctrina de cosa juzgada invocada por los codemandados, ya que no se cumplieron los requisitos que, para la aplicación de la misma, exigen la ley y la jurisprudencia.
Inconformes, los demandantes han recurrido ante nos. Consideran errónea la determinación del tribunal a quo de adscribir consecuencia de cosa juzgada a la sentencia deses-timatoria del tribunal federal. Acordamos expedir el auto so-licitado.
Procede determinar: (1) si la sentencia de desestimación por inacción dictada por el Tribunal de Distrito federal tiene el efecto de una adjudicación en los méritos y (2) si tal adju-dicación impide total o parcialmente la litigación del pleito incoado en el foro local.
II
El caso instado por los demandantes recurrentes en el foro federal fue desestimado por no haber éstos realizado trámite alguno por un período de ocho (8) meses y ante- la ausencia de excusas por dicha inacción (lack of prosecution). La Regla 41(b) de Procedimiento Civil federal, 28 U.S.C., autoriza este tipo de desestimación. El texto de esta regla es similar al de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III. Reza de la siguiente forma:
Rule 4.1. Dismissal of Actions
(b) Involuntary Dismissal: Effect Thereof. For failure of*321 the plaintiff to prosecute or to comply with these rules or any order of court, a defendant may move for dismissal of an action or of any claim against the defendant. After the plaintiff, in an action tried by the court without a jury, has completed the presentation of evidence, the defendant, without waiving the right to offer evidence in the event the motion is not granted, may move for a dismissal on the ground that upon the facts and the law the plaintiff has shown no right to relief. The court as trier of the facts may then determine them and render judgment against the plaintiff or may decline to render any judgment until the close of all the evidence. If the court renders judgment on the merits against the plaintiff, the court shall make findings as provided in Rule 52(a). Unless the court in its order for dismissal otherwise specifies, a dismissal under this subdivision and any dismissal not provided for in this rule, other than a dismissal for lack of jurisdiction, for improper venue, or for failure to join a party under Rule 19, operates as an adjudication upon the merits. (Énfasis suplido.)
Cuando el fundamento para la desestimación es la inacción de la parte que instó el pleito, los tribunales federales tienen un poder inherente, independiente de cualquier estatuto o regla, para decretar la misma sua sponte. Link v. Wabash Railroad Co., 370 U.S. 626, 629-633 (1962). Véase, también, Roadway Express, Inc. v. Piper, 447 U.S. 752, 765 (1980). Una desestimación bajo la Regla 41(b) de Procedimiento Civil federal, supra, o cualquier otra desestimación provista por la Regla 41 tendrá el efecto de una adjudicación en los méritos, a menos que el tribunal en su orden de desestimación lo disponga de otro modo o que la desestimación se haya decretado por falta de jurisdicción, competencia territorial inadecuada (improper venue) o por dejar de acumular a una parte bajo la Regla 19 de Procedimiento Civil federal, 28 U.S.C. Esto es, salvo las excepciones señaladas, la desestimación será con perjuicio. 9 Wright & Miller, Federal Practice and Procedure Sec. 2373 (1971); Poore & Koeber, Cyclopedia of Federal Procedure, 3ra ed., Callaghan & Co.,
En adición a la Regla 41(b) de Procedimiento Civil federal, supra, y el poder inherente para manejar sus asuntos en forma ordenada y rápida, los tribunales de distrito federales, amparados en la Regla 83 de Procedimiento Civil federal, 28 U.S.C., pueden regular y controlar en alguna medida las desestimaciones por inacción y sus efectos. Poore & Koeber, op. cit., Sec. 29.16, págs. 102-103; Moore’s Federal Practice, supra, pág. 41-111. Tal regulación se contempla en las reglas locales de muchos tribunales federales de distrito, 27 Fed. Proc. L. Ed. See. 62:503, pág. 617, n. 57 (1984), y pueden incluso disponer una desestimación automática cuando no se ha tomado acción dentro de un período prescrito de tiempo. Moore’s Federal Practice, supra.
En muchos tribunales federales de distrito, las desestimaciones por inacción son reconocidas y hasta cierto punto controladas por las reglas locales de esos tribunales (District Court Local Rules). Éstas pueden disponer que la desestimación por inacción sea sin perjuicio. Poore & Koeber, op. cit. Ante una reglamentación local de tal naturaleza, una desestimación por inacción que no especifique en la sentencia si la misma es con o sin perjuicio, se deberá entender que es una sin perjuicio. Véanse: Zaroff v. Holmes, 379 F.2d 875 (D.C. Cir. 1967); Moore’s Federal Practice, supra, pág. 41-195, n. 15. Véase, también, 27 Fed. Proc. L. Ed. See. 62:527, págs. 645-646.
Hemos examinado las reglas locales del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico (U.S. District Court Local Rules — Puerto Rico). Al momento de dictarse la orden de desestimación por inacción en el caso Núm.
Se ha señalado que una desestimación con perjuicio es una sanción drástica que debe ser aplicada solamente en situaciones extremas que presenten un récord claro de atrasos y conducta contumaz. Poore & Koeber, op. cit. (1984 Cum. Supp.), pág. 34; 27 Fed. Proc. L. Ed. See. 62:504, pág. 619 (1984); Moore’s Federal Practice, supra, Sec. 41.11, pág. 41-107 et. seq. Véanse: Sheaffer v. Warehouse Employees Union, Local No. 730, 408 F.2d 204, 206 (D.C. Cir.), cert. denegado, 395 U.S. 934 (1969); Asociación de Empleados, etc. v. Rodríguez Morales, 538 F.2d 915, 917 (1er Cir. 1976); Marshall v. Sielaff 492 F.2d 917, 918 (3er Cir. 1974); Krodel v. Houghtaling, 468 F.2d 887 (4to Cir. 1972); Hejl v. State of Tex., 664 F.2d 1273, 1274 (5to Cir.), cert. denegado, 456 U.S. 933 (1982); Johnson v. Hubbard, 698 F.2d 286, 290 (6to Cir. 1983); Locascio v. Teletype Corp., 694 F.2d 497, 499 (7mo Cir. 1982), cert. denegado, 461 U.S. 906 (1983); Moore v. St. Louis Music Supply Co., Inc., 539 F.2d 1191, 1193 (8vo Cir. 1976); Raiford v. Pounds, 640 F.2d 944, 945 (9no Cir. 1981); Meeker
Como indicáramos anteriormente, la desestimación del pleito incoado en el foro federal por los aquí demandantes recurrentes tuvo el efecto de una adjudicación en los mé-ritos, esto es, una desestimación con perjuicio. La revisión de tal decreto, a fin de que se determinara si el mismo era un ejercicio válido de discreción judicial, nunca fue solicitada por la parte demandante, convirtiéndose la sentencia en final y firme. Así se desprende de los escritos radicados por las partes. No tenemos que especular si un tribunal federal ape-lativo, movido por las circunstancias particulares del caso y por la jurisprudencia federal antes citada, hubiera revocado tal desestimación o su efecto “perjudicial”. Desconocemos los detalles del pleito federal y de todas formas no
Resumiendo, a la luz de los antes expuesto, tenemos que concluir que la sentencia dictada por el tribunal federal es correcta y válida y constituye una adjudicación en los mé-ritos del litigio. Ello nos lleva entonces a considerar nuestra segunda interrogante inicial. ¿Impide la adjudicación por el foro federal que el presente litigio sea resuelto en sus mé-ritos en la esfera local?
HH I — I
A. Se ha resuelto en la jurisdicción federal que una desestimación con perjuicio hecha al amparo de la Regla 41(b) de Procedimiento Civil federal, supra, tiene el alcance de cosa juzgada, por lo que impide pleitos subsiguientes entre las mismas partes o sus representantes (privies) basados en la misma causa de acción. Cleveland v. Higgins, 148 F.2d 722, 723 (2do Cir.), cert. denegado, 326 U.S. 722 (1945);
Invocada la defensa de cosa juzgada a base de una sen-tencia federal, es necesario evaluar el impacto de esa senten-cia en un pleito local. El planteamiento nos lanza de lleno al complejo mundo de la doctrina de res judicata en el contexto del sistema judicial federal, en el que funcionan procedi-mientos duales y se entrelazan derechos sustantivos, y en el que existen reglas particulares a cada jurisdicción que deter-minan la existencia y alcance de esta doctrina o defensa.
En Puerto Rico, el asunto presenta particularidades que no están presentes en otras jurisdicciones de los Estados Unidos. Es conocido que nuestra norma de res judicata pro-viene del Derecho Civil. Art. 1204 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3343, y Art. 421 de la Ley de Evidencia, 32 L.P.R.A. see. 1793. Lausell Marxuach v. Díaz de Yáñez, 103
Sin embargo, cuando nos enfrentamos al planteamiento de que una sentencia dictada por el foro federal, alegada-mente, constituye cosa juzgada en relación con un pleito in-coado en la jurisdicción local, entran en juego conside-raciones ajenas a esa estirpe civilista.
Está claramente establecido que cuando la decisión federal se dicta al amparo de una reclamación o asunto federal, la norma o doctrina de cosa juzgada que controla el asunto en el Estado, como fuente de ley al respecto, es la federal. Esto es así para preservar la supremacía y finalidad de la decisión inicial basada en las leyes del foro que la dictó. Stoll v. Gottlieb, 305 U.S. 165, 170-171 (1938); Deposit Bank v. Frankfort, 191 U.S. 499, 517-520 (1903); Seven Elves, Inc. v. Eskenazi, 704 F.2d 241, 243-244 n. 2 (5to Cir. 1983); 2 Restatement Second of Judgments Sec. 87 (1982); 18 Wright, Miller & Cooper, Federal Practice and Procedure: Jurisdiction and Related Matters (Res Judicata) Sec. 4468, págs. 656-657 (1981); R.C. Casad, Symposium: Preclusion in a Federal System: Introduction, 70 Cornell L. Rev. 599 (1985).
Ahora bien, las autoridades están divididas en cuanto a cuál es la regla o doctrina de res judicata a aplicarse en la situación en que la decisión federal previa fue emitida en un caso en que el tribunal federal asumió jurisdicción por razón de diversidad de ciudadanía. Existía una “vieja” regla a los efectos de que el impacto de una sentencia de un tribunal federal por diversidad de ciudadanía se regía
En el caso de autos, el tribunal federal adjudicó una ac-ción bajo una ley federal: 42 U.S.C. sec. 1983.
The rules of res judicata, as the term is sometimes sweepingly used, actually comprise two doctrines concerning the preclusive effect of a prior adjudication. The first such doctrine is “claim preclusion, ” or true res judicata. It treats a judgment, once rendered, as the full measure of relief to be accorded between the same parties on the same “claim” or cause of action. ”... When the plaintiff obtains a judgment in his favor, his claim “merges” in the judgment; he may seek no further relief on that claim in a separate action. Conversely, when a judgment is rendered for a defendant, the plaintiff’s claim is extinguished; the judgment then acts as a “bar”. .. .
. . . The aim of claim preclusion is thus to avoid multiple suits on identical entitlements or obligations between the same parties, accompainied, as they would be, by the redeter-mination of identical issues of duty and breach.
The second doctrine, collateral estoppel or “issue preclusion, ” recognizes that suits addressed to particular claims may present issues relevant to suits on other claims. In order to effectuate the public policy in favor of minimizing redundant litigation, issue preclusion bars the relitigation of issues actually adjudicated, and essential to the judgment, in a prior litigation between the same parties_It is insufficient for the invocation of issue preclusion that some question of fact or law in a later suit was relevant to a prior adjudication between the parties; the contested issue must have been litigated and necessary to the judgment earlier rendered. (Én-fasis suplido.) Kaspar Wire Works, Inc. v. Leco Engineering & Mach., 575 F.2d 530, 535-536 (5to Cir. 1978).
En cuanto a las consecuencias jurídicas de ambos con-ceptos, se ha expresado que:
Prior judgments may preclude later litigation both as to matters that have actually been litigated and decided and as to matters that have never been litigated or decided. It is both*330 conventional and convenient to encourage careful attention to the fundamental differences between these effects by referring to them under distinctive labels. The rules that control efforts to reopen matters that have been decided respond to the obvious desire to avoid repetitive consideration of the very same problems. These rules are commonly described as the rules of issue preclusion or collateral estoppel, and will be discussed later. The rules that preclude any litigation of matters that have never been litigated or decided respond to more complex desires to force the parties to raise them in their first suit on pain of subsequent forfeiture. These rules defining the matters that ought to have been raised are most conveniently described as the rules of claim preclusion and defense preclusion, or as the rules of merger and bar.
As useful as the distinction between issue and claim preclusion may be, it is important to note that the distinction is not complete. Foreclosure of an issue by prior litigation may often extend beyond the supporting arguments actually made to preclude new arguments that never were made. The distinction is one of emphasis and degree, no more. (Notas al calce omitidas y énfasis suplido.) Wright, Miller & Cooper, supra, Sec. 4406, págs. 43-44.
Cuando se alega, como en este caso, que la causa de ac-ción ha sido adjudicada en un litigio anterior, nos hallamos ante la figura de “claim preclusion”:
The rule provides that when a court of competent jurisdiction has entered a final judgment on the merits of a cause of action, the parties to the suit and their privies are thereafter bound “not only as to every matter which was offered and received to sustain or defeat the claim or demand, but as to any other admissible matter which might have been offered for that purpose. ” Cromwell v. County of Sac, 94 U.S. 351, 352 [24 L.Ed. 195]. The judgment puts an end to the cause of action, which cannot again be brought into litigation between the parties upon any ground whatever, absent fraud or some other factor invalidating the judgment. (Énfasis suplido.) Sea-Land Services, Inc. v. Gaudet, 414 U.S. 573, 578-579 (1974), citando a Commissioner v. Sunnen, 333 U.S. 591, 597 (1948).
(1) ... includes all rights of the plaintiff to remedies against the defendant with respect to all or any part of the transaction, or series of connected transactions, out of which the action arose.
(2) What factual grouping constitutes a “transaction”, and what groupings constitute a “series”, are to be determined pragmatically, giving weight to such considerations as whether the facts are related in time, space, origin, or motivation, whether they form a convenient trial unit, and whether their treatment as a unit conforms to the parties’ expectations or business understanding or usage.
Poco importa si los pleitos sucesivos se originan bajo leyes diferentes. No es la “etiqueta” lo que determina el contenido de la reclamación (claim). Puede existir una sola causa de acción aunque ambos pleitos se invoquen bajo leyes diferentes. Lo importante no es la ley en la que se funda la reclamación, sino la causa o razón para reclamar, es decir, el asunto planteado. Fleming v. Travenol Laboratories, Inc., 707 F.2d 829 (5to Cir. 1983); Harrington v. Vandalia-Butler Bd. of Ed., 649 F.2d 434 (6to Cir. 1981); Nolen v. Roudebush, 549 F.2d 341 (5to Cir. 1977); Clemens v. Central Railroad Company of New Jersey, 399 F.2d 825 (3er Cir. 1968), cert. denegado, 393 U.S. 1023 (1969); Williamson v. Columbia
Se trata, pues, de un concepto que no está atado a la fuente legal de la obligación y remedio, y que esencialmente persigue que en un solo litigio se obtengan los remedios a que tienen derecho las partes; impide así el fraccionamiento de la causa de acción que comprende reclamos al amparo de teorías legales distintas.
C. El asunto se complica cuando, como en el presente caso, un demandante opta por radicar una demanda en el tribunal local bajo las disposiciones del Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141, y otra demanda en el foro federal bajo las disposiciones de 42 U.S.C. sees. 1981,1983,1985 y 1986.
Como es sabido, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resuelto específicamente que los tribunales estatales tienen jurisdicción concurrente sobre pleitos bajo la Ley Federal de Derechos Civiles. De manera, pues, que el tribunal de instancia tenía facultad en el presente caso para entender en todas las reclamaciones. Acevedo v. Srio. Servicios Sociales, 112 D.P.R. 256, 259-260 (1982); Martínez v.
Por otro lado, y en lo que respecta a los tribunales federales, éstos, al asumir jurisdicción en un caso bajo una causa de acción federal, pueden —bajo la doctrina de pendent jurisdiction— adjudicar reclamaciones relacionadas sobre las cuales, de ordinario, no tendrían jurisdicción para poder adjudicar, Mine Workers v. Gibbs, 383 U.S. 715, 726 (1966); Pennhurst State School & Hosp. v. Halderman, 465 U.S. 89, 117 (1984).
Para que un tribunal federal asuma pendent jurisdiction sobre una causa de acción estatal, la reclamación federal debe ser lo suficientemente sustancial como para conferir al tribunal jurisdicción sobre la materia. Mine Workers v. Gibbs, ante. Esta sustancialidad se determina a base de las alegaciones (pleadings) independientemente de la disposición ulterior del caso. Si la reclamación federal es sustancial, el tribunal puede considerar todas las reclamaciones, estatales o federales, que surjan del mismo núcleo común de hechos operacionales (common nucleus of operative facts) siempre que hubiera sido de esperarse que el demandante las litigara todas en un solo procedimiento judicial. 13B Wright, Miller & Cooper, Federal Practice and Procedure: Jurisdiction and Related Matters (Federal Question Jurisdiction — Diversity Jurisdiction), 2da ed., Sec. 3567.1, págs. 114-116 (1984).
Si el demandante no solicita del tribunal federal que asuma jurisdicción al amparo de la doctrina de pendent jurisdiction sobre la reclamación estatal, la sentencia que en su día emita el tribunal federal tendría el efecto de cosa juzgada sobre ésta bajo la teoría de claim, preclusion por cuanto pudiendo haberse hecho la solicitud, no se hizo. Ahora bien, si a pesar de ello haberse solicitado, el tribunal federal
Opinamos que los demandantes en el presente caso te-nían un reclamo federal sustancial bajo la citada See. 1983 (42 U.S.C.). Tenemos, en adición, que ambos reclamos —el federal y el estatal —surgían de los mismos hechos, transac-ción o evento: las agresiones físicas y daños a la propiedad alegadamente infligidos a los demandantes por los alguaciles demandados al éstos tratar de desahuciar ilegalmente a los demandantes. La evidencia a ser desfilada en este caso es la misma que habría sido presentada en el tribunal federal.
Somos del criterio que el tribunal federal tenía ju-risdicción para considerar la acción bajo el Art. 1802 del Có-digo Civil, supra, conjuntamente con la reclamación bajo la Ley Federal de Derechos Civiles excepto, naturalmente, en cuanto a la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, las cuales están vedadas por la Enmienda XI de la Constitución federal, L.P.R.A., Tomo 1. Así lo determinan consideraciones de economía procesal y de trato justo a los litigantes. Predominaba la cuestión federal, es decir, la ale-gada violación de los derechos civiles de los demandantes y el jurado podía considerar ambas controversias, sumamente entrelazadas, sin peligro de confundirse en su adjudicación. Mine Workers v. Gibbs, ante, pág. 725.
D. Resta considerar si en principio es aplicable la doc-trina de cosa juzgada al caso ante nuestra consideración en relación con aquellas partes demandadas en el pleito local que también lo fueron en la acción federal.
De entrada, basta referirnos a los epígrafes y alegaciones que se hicieran en ambas acciones. En ambos casos comparecen como demandantes, reclamando para sí, Francisco Ramos González, su esposa María Reyes Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En ambos casos comparecen como demandados, en su carácter personal, Perfecto Cruz Laureano, José Ramón González y Manuel Ramos Rivera. Siendo ello así, se configura en ambos pleitos y, con relación a estas personas únicamente, la identidad de litigantes que requiere la doctrina. El hecho de que hubiera además otros codemandados no es óbice para llegar a esta conclusión. Staten Island Rapid Transit Op. Auth. v. I.C.C., 718 F.2d 533, 542-543 (2do Cir. 1983); Duncan v. Town of Blacksburg Virginia, 364 F. Supp. 643, 645 (Va. Dist. Ct. 1973); Wright, Miller & Cooper, supra, Sec. 4449, págs. 416-417. No se equivocó, en su consecuencia, el Tribunal Superior al considerar aplicable la norma de cosa juzgada en cuanto a estos tres codemandados.
No obstante, el tribunal a quo cometió error al incluir en su análisis y conclusión sobre cosa juzgada a la demandada Marta Cruz de Laureano así como a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ésta y por el codemandado Perfecto Cruz Laureano. Claramente, en cuanto a estas
Cumplidos los requisitos de identidad de causa y partes —en cuanto a los demandantes y los codemandados Perfecto Cruz Laureano, José Ramón González y Manuel Ramos Rivera— podría anticiparse el resultado final de esta situación. Empero, es menester traer a colación ciertas considera-ciones provenientes de la norma federal de res judicata que alteran la disposición final de este recurso.
> 1 — 1
La doctrina federal de cosa juzgada está cimentada sobre el interés en preservar la finalidad, efectividad y certidumbre de las sentencias. Por eso se ha resuelto repetidamente que una sentencia tiene efectos de cosa juzgada aunque sea errónea. E.g. Federated Department Stores, Inc. v. Moitie, 452 U.S. 394, 398-399 (1981), y casos allí citados. Como dijo el Profesor Brainerd Currie, “la primera lección que uno debe aprender en la materia de res judicata es que las determinaciones judiciales no deben ser confundidas con la verdad absoluta”. (Traducción nuestra.) B. Currie, Mutuality of Collateral Estoppel: Limits of the “Bernhard” Doctrine, 9 Stan. L. Rev. 281, 315 (1957).
El ordenamiento ha provisto el mecanismo de la revisión judicial precisamente para lograr la corrección de los errores judiciales y a su vez evitar la relitigación de los mismos asuntos en pleitos separados posteriores. Baltimore S.S. Co. v. Phillips, 274 U.S. 316, 325 (1927). Ese interés en
Por supuesto, a pesar de esa inquietud, lo cierto es que persisten las razones excepcionales que hacen que en contadas ocasiones la finalidad de una sentencia deba ser descartada. Una de ellas se da cuando la sentencia anterior causa una injusticia grave y manifiesta a la parte afectada.
En el caso de autos está presente un interés de esa natu-raleza: la pureza de los procedimientos judiciales y la con-fianza en sus instituciones. Estas consideraciones trascien-den los intereses particulares de los aquí litigantes. E.g. Kinnear-Weed Corporation v. Humble Oil & Refining Com
Todo proceso adjudicativo se orienta a hallar la verdad y hacer justicia. J.R.T. v. Aut. de Comunicaciones, 110 D.P.R. 879, 884 (1981). Nuestra función es darle vigencia a la norma conforme a este elemento teleológico en su aplicación a casos concretos. García Negrón v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 727, 729 (1976).
Entendemos que estamos ante un caso peculiar que justifica que, por excepción, nos apartemos de la rigurosa aplicación de la doctrina de cosa juzgada. Resolvemos que el interés público en mantener nuestro sistema de justicia libre de cualquier apariencia de parcialidad, aunque ésta sea infundada, sobrepasa el interés de mantener la finalidad y eficacia de las sentencias de otras jurisdicciones, sobre todo cuando consideramos que la sentencia dictada en el pre-
V
Por lo expresado en la parte IV de esta opinión, revo-camos la sentencia desestimatoria del tribunal de instancia y ordenamos que prosiga el caso contra los codemandados Perfecto Cruz Laureano, José Ramón González y Manuel Ramos Rivera. Además, por los fundamentos expuestos en la parte III-D de esta opinión, resolvemos que continúen los procedimientos contra la codemandada Marta Laureano de Cruz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Perfecto Cruz Laureano y la señora Laureano de Cruz. Pro-seguirán también los procedimientos contra los otros code-mandados contra quienes la acción no había sido deses-timada. Se dictará sentencia de conformidad.
Surge de autos que por dicho incidente, el codemandado, alguacil Per-fecto Cruz Laureano, fue convicto por dos (2) delitos de agresión agravada (casos criminales Núms. M79-440 y M79-441) el día 28 de enero de 1980 en el Tribunal Superior, Sala de Caguas.
Por su parte, el alguacil José Ramón González fue destituido de su puesto el 26 de febrero de 1979 por el entonces Director Administrativo de los Tribunales, Ledo. Eulalio A. Torres. Tomamos conocimiento judicial de los autos del caso Núm. 0-85-399, donde nos negamos a revisar esa sanción disciplinaria. Regla 11(A)(2) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. Ig y comentario oficial; Archevali v. E.L.A., 110 D.P.R. 767, 770 (1981); E.L. Chiesa, Práctica Procesal Puertorri-queña, Evidencia, San Juan, Pubs. J.T.S., 1983, Vol. I, Cap. II, págs. 34-36.
La negativa de un tribunal federal a emplear esas sanciones menos drás-ticas, en ausencia de contumacia o dejadez extrema de la parte afectada, consti-tuye una privación al derecho constitucional a ser oído, corolario del debido pro-ceso de ley. Societe Internationale v. Rogers, 357 U.S. 197, 209 (1958). Por eso, aunque de ordinario una parte no puede escapar a las consecuencias de las actua-ciones u omisiones de su abogado, es preferible que sea éste el sancionado por ellas y no su representado, a menos, repetimos, que el cliente tenga conocimiento de la conducta de su representante, o la misma demuestre grave rebeldía o negli-gencia de su parte. Cuando estos errores se deben al abogado, y no a su cliente, es preferible emplear sanciones que no afecten el derecho de este último a tener un juicio en sus méritos. Ejemplos de estas penalidades son la desestimación sin perjuicio, la posposición de la vista del caso y las multas al abogado. 9 Wright & Miller, Federal Practice and Procedure Sec. 2369, págs. 193-198 (1971).
Ante estas implicaciones constitucionales, no es de extrañar que hayamos incorporado esta norma en esta jurisdicción. Maldonado v. Srio. de Rec. Naturales, 113 D.P.R. 494, 498 (1982); Garriga Gordils v. Maldonado Colón, 109 D.P.R. 817, 822-823 (1980); Arce v. Club Gallístico de San Juan, 105 D.P.R. 305, 307-308 (1976); Srio. del Trabajo v. Mayagüez O.M. Club, 105 D.P.R. 279, 283 (1976); Acevedo v. Compañía Telefónica de P.R., 102 D.P.R. 787, 792 (1974); Ortiz Rivera v. Agostini, 92 D.P.R. 187, 192-194 (1965); Ramírez de Arellano v. Srio. de Hacienda, 85 D.P.R. 823, 830 (1962). Esta visión responde al propósito de nuestro ordenamiento de hallar la verdad y hacer justicia. García Negrón v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 727, 729 (1976). A su vez, con la imposición de las sanciones ya señaladas, se promueve la descongestión del calendario judicial y la rapidez en los procedimientos. Este es otro propósito cardinal de nuestro sistema procesal civil.
El Art. lg Sec. 1 de la Constitución de los Estados Unidos, 28 U.S.C. see. 1738, opera entre estados y no regula el valor que los tribunales federales deben dar a los actos públicos, documentos y procedimientos judiciales de los estados. Éstos reciben entera fe y crédito de los tribunales federales por mandato de una ley del Congreso. 28 U.S.C. see. 1738. El respeto que le deben los tribunales estatales a las sentencias federales no está basado en ley alguna. Sin embargo, la red de tribunales federales y estatales ha aceptado darle entera fe y crédito a las sentencias emitidas por los tribunales federales. Se ha asumido que es una regla de valor incuestionable, y tan temprano como en 1865, en Tribunal Supremo federal dio por sentado que la regla existe. Dupasseur v. Rockereau, 88 U.S. (21 Wall.) 130 (1874).
Aun cuando la desestimación decretada al amparo de la Regla 41(b) de Procedimiento Civil federal, 28 U.S.C., sea “con perjuicio”, como ninguno de los hechos ha sido adjudicado, la sentencia, aunque sí impide un segundo pleito entre las mismas partes o sus representantes (privies) basado en la misma causa de acción, no establecería hechos a raíz de los cuales pudiera ser invocada la doctrina de impedimento colateral (issue preclusion). Lawlor v. National Screen Service, 349 U.S. 322, 327 (1954); Wright & Miller, supra, Vol. 18, Sec. 4440.
En Allen v. McCurry, 449 U.S. 90, 95 (1980), el Tribunal Supremo señaló que no existía historial legislativo que permitiera sostener que a los casos ins-tados bajo 42 U.S.C. see. 1983 no les aplica la doctrina de cosa juzgada. Véase, también, Migra v. Warren City School Dist. Bd. of Ed., 465 U.S. 75, 80-85 (1984). Por el contrario, la aplicación de esa doctrina es indispensable en el sistema fede-ralista.
“A Constitution that requires state courts to give full faith and credit to the judgments of other state courts could not contemplate that state courts should be free to disregard the judgments of federal courts. The lack of any express provision for such faith and credit may reflect the compromise that left it to Congress to determine whether to establish inferior federal courts. If the- gap must be filled, several portions of the Constitution can be invoked. Article III creates a ‘judicial power’ to decide various classes of ‘cases’ and ‘controversies.’ Some minimal element of finality can be read into a ‘case or controversy’ doctrine. More important, the notion of judicial power itself embraces the authority to enter judgments that command the broader res judicata effects that were familiar at the time of the Constitution. Through the Supremacy Clause, Article III provides a sufficient text for binding state courts.” (Notas al calce omitidas.) 18 Wright, Miller & Cooper, Federal Practice and Procedure: Jurisdiction and Related Matters (Res judicata) Sec. 4468, pág. 649 (1981).
Por eso, si un tribunal estatal se niega a conferir efectos de cosa juzgada a una sentencia federal la parte afectada puede recurrir al tribunal federal para que éste, en protección de su sentencia, emita un injunction contra el tribunal estatal. 28 U.S.C. see. 2283. El injunction puede ser obtenido antes que el tribunal estatal decida si hay res judicata, mas no después. Parsons Steel, Inc. v. First Alabama Bank, 474 U.S. 518 (1986). Después que el estado ha dictado sentencia, puede apelarse de la misma a través de los tribunales del estado, y al Tribunal Supremo federal, por certiorari. Parsons Steel, Inc. v. First Alabama Bank, ante.
Véanse: A & P Gen. Contractors v. Asoc. Caná, 110 D.P.R. 753, 765 (1981); Lausell Marxuach v. Díaz de Yáñez, 103 D.P.R. 533, 536 (1975); Mercado Riera v. Mercado Riera, 100 D.P.R. 940, 951 (1972); Colón v. San Patricio Corporation, 81 D.P.R. 242, 271 (1959).
Pennhurst State School & Hosp. v. Halderman, 465 U.S. 89 (1984).
“Pendent jurisdiction, in the sense of judicial power, exists whenever there is a claim ‘arising under [the] Constitution, the Laws of the United States, and Treaties made, or which shall be made, under their Authority . . .,’ U.S. Const., Art. Ill, Sec. 2, and the relationship between that claim and the state
En Wright, Miller & Cooper, supra, Sec. 4412, pág. 96, al discutirse la interrelación entre pendent jurisdiction y la doctrina de res judicata se afirma que:
“The response is persuasively made that the plantiff should be required to invoke pendent jurisdiction unless it is clearly inappropriate. Assertion of the state theories with the federal theories will put the federal court in a position to determine whether the interests of all concerned are better advanced by a single federal action or by a parallel state and federal actions.” (Énfasis suplido.)
Como antes señalamos, en algunas ocasiones ese fraccionamiento es inevitable, al menos con respecto a algunos aspectos de la controversia. En el caso de autos, por ejemplo, el Estado Libre Asociado no podía ser demandado en el tribunal federal porque la Enmienda XI a la Constitución de Estados Unidos, L.P.R.A., Tomo 1, lo impide. Fernández v. Chardón, 681 F.2d 42 (1er Cir. 1982), confirmada por otros motivos en Chardón v. Fumero Soto, 462 U.S. 650 (1983); Enrique Molina-Estrada v. Puerto Rico Hwy. Auth., 680 F.2d 841 (1er Cir. 1982).
No podemos concluir que este fraccionamiento pudo haber sido evitado por el tribunal federal si éste hubiera declinado ejercer su jurisdicción hasta tanto el tribunal local resolviera la reclamación estatal colateral. El tribunal federal no podía hacerlo. No existían las claras circunstancias excepcionales necesarias para ello. Colorado River Water Cons. Dist. v. U.S., 424 U.S. 800 (1976). Preclusion in Abstention Analysis, 53 Fordham L. Rev. 1183 (1985).
En primer lugar, la acción era una bajo la Ley Federal de Derechos Civiles, 42 U.S.C. see. 1981 et seq. No podemos olvidar que a pesar de que los tribunales estatales tienen jurisdicción concurrente sobre las reclamaciones bajo esa ley — Maine v. Thiboutot, 448 U.S. 1, 3 n. 1 (1980); Martinez v. California, 444 U.S.
En segundo lugar, los procedimientos en el Tribunal Superior de Puerto Rico no estaban lo suficientemente adelantados como para hacer más conveniente la litigación allí de estos asuntos. “[L]a prioridad no debe ser medida exclusiva-mente a base de cuál demanda se presentó primero, sino en términos de cuánto progreso ha sido alcanzado en las dos acciones.” (Traducción nuestra.) Moses H. Cone Hospital v. Mercury Constr. Corp., ante, pág. 21.
Por último, la realidad es que la sentencia federal ya es final y firme. No podemos negarle ahora efectos a esa sentencia, dictada por un tribunal con juris-dicción, y en la que los demandantes tuvieron una oportunidad plena y adecuada para litigar sus reclamaciones contra los alguaciles codemandados.
Llegaríamos al mismo resultado bajo la doctrina puertorriqueña. De León v. Colón, 42 D.P.R. 22, 28 (1931).
No nos hallamos ante una situación en que los demandados en el pleito federal representaban a los que no fueron incluidos allí (privity). Los alguaciles fueron demandados en el tribunal federal en su capacidad personal. No represen-taban a nadie más en el pleito.
Tampoco hay identidad de partes en cuanto a los demás codemandados. Por esa razón, la demanda contra éstos no ha sido desestimada.
La regla en el Derecho puertorriqueño reconoce también esta excepción. Pérez v. Bauzá, 83 D.P.R. 220, 226 (1961); P.I.P v. C.E.E., 120 D.P.R. 680 (1988).
En Kinnear-Weed Corporation v. Humble Oil & Refining Company, 403 F.2d 437, 439-440 (5to Cir. 1968), el Tribunal Federal de Apelaciones de Es-tados Unidos para el Quinto Circuito expresó que:
“But, as we several times make clear, this is a matter which transcends the interests of the parties. The purity of the judicial process and its institutions is the thing at stake. Whatever might be the usual consequences of res judicata, collateral estoppel or doctrines akin to them, we reject them here. They are not a bar or defense here or below.”