84 P.R. Dec. 440 | Supreme Court of Puerto Rico | 1962
emitió la opinión del Tribunal.
“Según doctrina jurisprudencial reiterada, en virtud de dicha presunción, el Secretario de Hacienda no tiene que presentar prueba alguna para demostrar la corrección de sus determinacio-nes contributivas, mientras no se ofrezca y reciba evidencia creí-ble y razonable que sostenga las contenciones del contribuyente. Sin embargo, una vez que exista tal prueba en los autos, la pre-sunción desaparece y toca entonces al Secretario de Hacienda presentar evidencia en apoyo de sus contenciones. Si lo hace, el tribunal sentenciador debe determinar los hechos envueltos en el litigio como en cualquier otro caso civil: a base de la prepon-derancia de la prueba. El único efecto adicional de la referida presunción en la realidad no se presenta sino como excepcional: al terminar de practicarse la prueba y quedar sometido el caso, si el juez sentenciador determina que la evidencia de ambas partes sobre un punto litigioso está en perfecto equilibrio, enton-ces debe fallar a favor del Secretario de Hacienda porque sobre el contribuyente recae también la carga de persuadir al juzgador. En otras palabras, el contribuyente sobrelleva en realidad dos riesgos: el riesgo de que no se presente prueba y, además, el riesgo de que no se logre persuadir al juez. Debemos hablar en términos de ‘riesgos’ porque, en el curso del juicio, cualquiera de las dos partes puede presentar la evidencia que resulte sufi-ciente para cumplir con ambos aspectos del peso o carga de la prueba.”
En el presente caso, cuyos hechos pertinentes pasamos a resumir, es preciso tener en mente la doctrina antes expuesta para disponer de un aspecto del mismo que envuelve una cuestión procesal hasta ahora no explorada en esta jurisdic-ción.
Después del trámite administrativo de rigor se confirmó la deficiencia. El contribuyente recurrió en alzada al Tribunal Superior, y específicamente alegó que:
■ “Alega el demandante que no existe controversia sobre el hecho de que el demandante sufrió dicha pérdida en el año 1950, pues así fue claramente determinado por el Secretario deman-dado al notificar la deficiencia sujeta a reconsideración el 8 de marzo de 1956; pero alega ahora el demandante que habiendo impuesto el Secretario demandado la deficiencia objeto de esta demanda sobre la base de que dicha pérdida de 1950 no consti-tuia qna pérdida sufrida en las operaciones del negocio o indus-tria a que regularmente se dedicó el demandante, dicha deficien-cia es errónea, nula, ilegal y contraria a derecho porque para los años 1950 y 1951, algunos años antes y algunos años después, el demandante se dedicaba al negocio de inversiones y en dicho negocio de inversiones sufrió la pérdida en el año 1950 en su inversión en el negocio de ‘Soler y Mascaró’, cuya pérdida para el año 1950 es totalmente deducible y arrastrable para el año 1951, porque fue una pérdida en el negocio de inversiones al*445 cual regularmente se dedicaba el demandante durante los años 1950 y 1951, y algunos años antes y algunos años después.”
En la contestación formulada el Secretario negó todos los hechos expuestos en el párrafo transcrito.
Aunque no se acompañó a la transcripción de autos que se archivó en este Tribunal copia alguna de la orden dictada en la conferencia preliminar durante la misma, de la expo-sición hecha por el abogado del contribuyente al comienzo de la vista en el tribunal de instancia surge que el Secretario “levantó también la cuestión de que el demandante no podía tomar la pérdida en el año 1950, por entender que la pérdida, que si bien Soler & Mascaró se declaró en quiebra en el año 1950, en el año 1952 el síndico de la quiebra de Soler & Mas-caró había radicado un pleito ante este Tribunal [el Tribunal Superior] contra la corporación Financial Credit Corporation; que ese pleito se había visto ante este Tribunal y que este Tribunal había desestimado la demanda, pero como se había apelado ese pleito, que no se podía tomar la pérdida en el año 1950 sino en el año en que el Tribunal Supremo desestimara el pleito”. (T.E., págs. 3 y 4.)
Nos corresponde determinar a) si durante el trámite judicial de la impugnación de determinaciones administrati-vas de deficiencias el Secretario de Hacienda puede sostener su actuación por fundamentos adicionales y distintos a los expuestos en la notificación hecha al contribuyente; y b) en caso afirmativo, cuáles son las limitaciones y consecuencias de ello.
a) Aun a riesgo de incurrir en una perogrullada, es ne-cesario indicar que en una querella contributiva la cuestión en controversia es la responsabilidad contributiva del quere-llante según ésta surge de las determinaciones y ajustes hechos por el Secretario en relación con la declaración presen-tada. El objeto único de la controversia es la procedencia de estas determinaciones y ajustes, y no los fundamentos aducidos para tales determinaciones y ajustes.
b) Sin embargo, parece justo que cuando esto ocurra se requiera que estos otros fundamentos se aleguen específica-mente por vía de defensa afirmativa. Jacob M. Kaplan, 21 T.C. 134, 147 (1953); Lorenz Co., 12 T.C. 263, 270 (1949); Wentworth Manufacturing Co., 6 T.C. 1201 (1946). Sólo así el contribuyente estará advertido de la posición asu-mida por el Secretario y estará en condiciones de prepararse adecuadamente para la vista del caso. A la alegación de estos fundamentos son aplicables las reglas procesales vigentes relativas a las alegaciones en un pleito civil ordinario, especialmente en cuanto se refiere a la forma de y tiempo para alegar (Reglas 10.1 y 10.8), enmiendas a las alegaciones (Regla 13.1), y enmiendas para conformar con la prueba presentada (Regla 13.2).
Ahora bien, es preciso dejar establecido claramente que en cuanto a estos fundamentos adicionales que el Secretario puede plantear en el trámite judicial de revisión y que no con-signó oportunamente en la notificación de deficiencias, no le cobija la presunción de corrección y que, como en el caso co-mún de toda defensa afirmativa, le correspondería el peso de la prueba.
Claro está, cuando el fundamento invocado en la notifi-cación de deficiencia está concedido en términos amplios y abarcadores
En el presente caso el Secretario podía plantear dentro de la controversia judicial la alegación sobre la inexistencia de la pérdida arrastrada que se reclamaba. Sin embargo, por tratarse de una defensa afirmativa, que era además in-consistente con las razones aducidas en la notificación de deficiencia,
Para una justa adjudicación de la controversia se dejará sin efecto la sentencia dictada y se devolverá él caso para que el tribunal de instancia reciba prueba sobre la defensa especial de inexistencia de la pérdida
Sobre la presunción de corrección, véanse además, Borinquen Home Corporation v. Secretario de Hacienda, 84 D.P.R. 161 (1961); Vilanova v. Secretario, 83 D.P.R. 74 (1961); Collazo v. Secretario de Hacienda, 82 D.P.R. 650 (1961); Vilanova v. Secretario, 78 D.P.R. 807 (1955); Compañía Marítima E. Moreno y Cía. v. Descartes, 78 D.P.R. 589 (1955); Soto v. Secretario de Hacienda, 78 D.P.R. 177 (1955); Tesorero v. Tribl. Contribuciones y Galiñanes, Inc., 70 D.P.R. 925 (1950).
Aun cuando en el curso de la "vista celebrada el representante del Secretario le dio mayor importancia a la cuestión relacionada con la im-procedencia de la deducción por tratarse de una pérdida que no surgió de la industria o negocio del contribuyente, es innegable que en varias oca-siones se refirió a la inexistencia de la pérdida (T.E., págs. 5, 7, 12, 13).
La sentencia del Tribunal Superior declarando sin lugar la demanda interpuesta por el síndico de Soler y Mascaró a que se refiere el abogado del contribuyente fue recientemente confirmada por este Tribunal. Monclova v. Financial Credit Corp., 84 D.P.R. 770.
Aparentemente el juez recurrido le dio gran importancia al hecho de que no se había notificado deficiencia alguna para el año anterior de-1950 en que se reclamó como deducción parte de la pérdida.
A fortiori, la misma regla se aplica cuando en la notificación nose ha señalado ningún fundamento específico para el ajuste del ingreso del contribuyente, Standard Oil Co., 43 B.T.A. 973, 998 (1941). Claro-está que en estas circunstancias el contribuyente puede recurrir a los pro-cedimentos de descubrimiento de prueba para lograr definir la posición, dol Secretario en cuanto a la razón o fundamento que motivó el ajuste.
4) La Regla 32 de la Corte de Contribuciones Federal, específicamente dispone que “el peso de la prueba corresponderá al peticionario, excepto cuando otra cosa se disponga por estatuto, y excepto que en relación con cualquier materia nueva alegada en su contestación, le corresponderá al querellado”. Podría argiiirse que los casos citados en el texto de esta opinión responden a la existencia de esta disposición expresa, pero ello no tiene importancia en vista de que los procedimientos contributivos se rigen localmente por las Reglas de Enjuiciamiento Civil, y, bajo éstas, las
Pueden citarse como ejemplos la inclusión de determinadas cantida-des en el ingreso del contribuyente haciendo referencia a la definición de ingreso bruto sin particularizar el concepto del ingreso, el rechazo de una deducción refiriéndose a que la cantidad reclamada no es una deducción admisible, etc. Al igual que en el caso de la notificación que no aduzca fundamento alguno, el contribuyente puede, mediante los procedimientos de descubrimiento de prueba, limitar la controversia a fundamentos específicos.
Una lectura de la notificación revela que el Secretario aceptó la ocurrencia de la pérdida en el valor de las acciones en 1950: se refiere en la explicación de las partidas alteradas a que la pérdida es una procedente de una inversión de capital “admisible como deducción en el año 1950, cuando la- sufrió”, alude a la parte “no compensada” como inarrastrable para el año 1951, y se refiere a una sección específica de la ley — Sección 9(a) (1) — para fundamentar su determinación.
Aparentemente el Secretario descansó en que la negativa del párrafo quinto de la querella era suficiente para este fin. No lo creemos así, pues, apreciada dicha alegación en conjunto, llanamente plantea la impro-cedencia de la actuación administrativa a base del único fundamento que hasta entonces se había aducido, o sea, que no se trataba de una pérdida sufrida en la industria o negocio del contribuyente.
Sobre este particular, véanse, Artículo 120, en relación con el artículo 123 del Reglamento Núm. 1 de la Ley de Contribución sobre Ingresos de 1924; Boehm v. Commissioner of Internal Revenue, 326 U.S. 287, 294 (1945); United States v. White Dental Mfg. Co., 274 U.S. 398 (1927); Denver & Río Grande Western Railroad Co. v. Commissioner, 279 F. 2d 368, 375 (CA 10, 1960); In re Harrington, 1 F. 2d 749 (Mo. 1924) Walter E. Templeman, 20 B.T.A. 493 (1930); Mertens, op. cit., vol. 5 §26.68; Lynch, Losses Resulting from Stock Becoming Worthless — Deductibility under Federal Income Tax Laws, 8 Ford L. Rev. 199 (1939); Brown. The Time for Taking Deductions for Losses and Bad Debts for Income Tax Purposes, 84 U. of Pa. L. Rev. 41, 46 (1935); cf. Valdés v. Tribunal de Contribuciones y Tesorero, Int., 71 D.P.R. 716 (1950); Díaz v. Tribl. de Contribuciones, 69 D.P.R. 845 (1949).