34 P.R. Dec. 405 | Supreme Court of Puerto Rico | 1925
emitió la opinión del tribunal.
Ocurrido un incendio en esa casa el asegurado lo comu-nicó a las pocas horas por teléfono al agente de la compañía aseguradora quien el mismo día se personó en el lugar del suceso y quien, según el demandante, algunos días después le manifestó que debía escribir una carta, y el asegurado, sin hacer notificación escrita a la compañía y sin ofrecer los datos requeridos por el artículo 11 citado, demandó a la compañía aseguradora para que le pagase toda la cantidad del seguro alegando la destrucción total de la casa. Opuso la demandada como una de sus defensas la falta de cumpli-
La póliza de seguro es un contrato en el que las partes que lo celebran adquieren derechos y aceptan obligaciones, y habiéndose comprometido el asegurado a dar aviso escrito del siniestro inmediatamente después de ocurrido y de entregarle a la aseguradora; dentro de los quince días siguientes un estado jurado de las pérdidas y daños indicando los objetos destruidos o averiados y su importe, teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del* siniestro, con una relación de los demás seguros que tuviera, so' pena de quedar privado de todo derecho de indemnización en virtud de la póliza, no podía el asegurado dejar de cumplir esa obligación sin perder su derecho a los beneficios del seguro. Podemos admitir que el aviso telefónico del siniestro substituyó al escrito que del mismo debía dar al agente de la compañía puesto que él se constituyó en el lugar del siniestro, pero no que con ese aviso quedó relevado de las demás obligaciones que le impone dicho artículo* tanto más cuanto que el mismo demandante reconoce que el agente le pidió después que le escribiese una carta, lo que demuestra que la compañía no renunció a los demás extremos comprendidos en la cláusula citada, a pesar del aviso telefónico comunicando el incendio.
Dados los términos de la póliza y de sus condiciones, no encontramos que la corte inferior estuviera justificada en sostener que cuando no se trata de mercancías o cuando la pérdida es total el asegurado no tiene que cumplir la obli-
No se trata en el presente pleito de la interpretación de cláusulas de un contrato de seguro sino sencillamente de determinar si el asegurado cumplió o nó con las obligaciones por él aceptadas y si por esto ha de sufrir las consecuencias de su conducta. Claramente no cumplió el demandante la obligación que aceptó en el artículo que he-
La sentencia apelada debe ser revocada y dictarse otra declarando sin lugar la demanda.