20 P.R. Dec. 507 | Supreme Court of Puerto Rico | 1914
emitió la opinión del tribunal.
En la ciudad de San Germán a 7 de enero del corriente año 1914, por ante el Notario Don Benito Forés y Morazo, Juan José Tellado acompañado de su legítima esposa Anto
El Registrador de la Propiedad de San Germán por nota de 9 de febrero siguiente denegó la inscripción de la men-cionada escritura en el registro de la propiedad, porque la hipoteca en pago de la cual se adjudicaba la casa constituía capital de los menores sucesores de Don Rosendo Quiñones y Guzmán, y el tutor de éstos, Don Tomás de los mismos ape-llidos, no podía hacer contratos o actos sujetos a inscripción sin la correspondiente autorización de la corte de distrito, habiendo tomado en su lugar anotación letra A por 120 días al folio 8 vuélto del tomo 39 del Ayuntamiento de San Ger-mán, finca No. 2160.
Esa nota fué confirmada por esta Corte Suprema al resolver en 5 de marzo último, recurso gubernativo contra ella interpuesto.
Pué presentada nuevamente en el Registro de la Propie-dad de San Germán la escritura de 7 de enero del corriente año para la conversión de la anotación en inscripción defini-tiva, a cuyo ■ fin se presentaron también dos certificaciones
El registrador denegó la conversión solicitada por medio de nota que dice así:
“No admitida la conversión solicitada de la anotación letra A de la finca número 2160, hecha al folio 8 vuelto del tomo 39 del ayun-tamiento de esta ciudad, por no acompañarse documento alguno en el cual el tutor de los menores hijos de Don Rosendo Quiñones y Guzman, en su carácter de tal, acepte, apruebe y ratifique, como expresa la autorización concedídale, la escritura de 7 de enero último que fué objeto de un reciente recurso gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, no procediendo tomar nueva anotación. San Ger-mán, abril 15, 1914. El Registrador, Rafael B. Sama.”
Contra la nota descrita ha sido interpuesto nuevo recurso por Don Tomás Quiñones y Guzmán, sometido a nuestra con-sideración y decisión.
Opinamos que el defecto o falta de autorización judicial que dió lugar a la-denegatoria de inscripción de la escritura de 7 de enero de 1914 ha desaparecido a virtud de la reso-lución que dictó la Corte de Distrito de Mayagüez en 13 de marzo último otorgando esa autorización al tutor de los meno-res Don Tomás Quiñones y Guzmán, y retrotrayendo los
Véanse los casos entre las mismas partes, decidido en marzo 5, 1914, y Caballero et al. v. Pomales et al., 17 D. P. R., 719.
Por las razones expuestas, atentidas las circunstancias espe-ciales del caso, es de revocarse la nota recurrida, ordenándose al Registrador de la Propiedad de San Germán proceda con arreglo a los principios que dejamos establecidos.
Revocada la nota recurrida.