Pérez v. Pérez

38 P.R. Dec. 753 | Supreme Court of Puerto Rico | 1928

El Juez Asociado Señor Wolf,

emitió la opinión, del tribunal.

El demandante y apelante alegaba que estaba en posesión de una casa en Ponee y que había sido perturbado en esa posesión dentro del año, ya que los demandados habían to-mado posesión de la casa y . estaban cobrando las rentas de la misma y algunos de ellos la vivían. Después de celebrado el juicio la corte de distrito emitió.una opinión oral y .dictó sentencia a favor de los demandados. La corte resolvió que había conflicto de.títulos de conformidad con el caso de Ortiz *754v. Silva, 28 D.P.R. 384, y que en procedimientos como el pre-sente solamente estaba envuelto el derecho de posesión; que no se desprendía qne los demandados ocuparan la casa contra la voluntad del demandante sino que este último también ejercía actos de dominio y de posesión; que si bien era cierto que uno cobraba las rentas, el otro también lo bacía así; que de conformidad con el caso de Llorens v. Omedes, 35 D.P.R. 763, el mero beebo de que una persona cobre los cánones de arrendamiento no es suficiente, si otra persona tiene la pose-sión judicial de la casa.

Es indudablemente cierto, según lo indican los «asos citados, que un dueño que no está en la posesión de la propiedad no puede ser generalmente restituido en la finca mediante el auto de injunction conocido por interdicto. La cuestión a resolver siempre es si el demandante estaba, en posesión en determinada fecba dentro del año y si se le privó de tal posesión. Hemos leído la prueba y los alegatos y el apelante nos ba convencido de que está en lo cierto. El letrado de los apelados no trató de afrontar el análisis presentado por el apelante, sino que simplemente descansó en un supuesto conflicto de la prueba.

La teoría del demandado era, por lo menos parcialmente, que la casa pertenecía a los esposos Mercedes del Toro Eodríguez y Gloria Eodríguez y que se permitió que Eamón Pérez tomara posesión de la misma para removerla y repararla, pero esto admite la posesión física por parte de Eamón Pérez.

De la declaración de Claudio Ayala, quien fué uno de los testigos de los demandados, creemos que se desprende clara-mente que él ocupó la casa como inquilino de Eamón Pérez, el demandante; de la declaración de Catalina Alvarez tam-bién aparece que ella obtuvo la casa en arrendamiento de Eamón Pérez, aunque trató de decir que la tomó con la coú-dición de que se obtuviera el consentimiento de Cancio Pérez. Se puede ver que ésta era una testigo que no quería declarar nada a favor de Eamón Pérez. Toda la prueba del deman-*755dante, la que fué fuerte, tendió a demostrar que él estaba en posesión de la casa cuando Cancio Pérez cobraba el arrenda-miento de los inquilinos. El demandado Cancio Pérez nunca ocupó la silla testifical, a pesar de que pudo dar nincbas expli-caciones. Esto es probablemente cierto también en lo que se refiere a Mercedes del Toro Rodríguez. Si bien los inquilinos ruáis tarde pagaban el arrendamiento a Cancio Pérez, sin embargo, en cada caso Ramón Pérez fué quien los puso en posesión de la casa. Toda la prueba nos convence de que la persona legalmente en posesión de la casa era Ramón Pérez.

Cuando una persona pone a inquilinos en la posesión de una propiedad, la posesión de estos últimos equivale a la posesión de la primera, y si estos inquilinos pagan los cáno-nes de arrendamiento a un tercero y este último toma posesión de la propiedad, al hacerlo así perturba la posesión del primer tenedor, contrario a las disposiciones de la ley de 13 de marzo de 1913, la que dispone un remedio contra los actos violentos o fraudulentos de otra persona. Dentro del signi-ficado de la ley, Cancio Pérez actuó fraudulentamente contra Ramón Pérez.

La sentencia apelada debe ser revocada y dictarse otra restituyendo a Ramón Pérez en la posesión de la casa objeto de este litigio.

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