38 P.R. Dec. 753 | Supreme Court of Puerto Rico | 1928
emitió la opinión, del tribunal.
El demandante y apelante alegaba que estaba en posesión de una casa en Ponee y que había sido perturbado en esa posesión dentro del año, ya que los demandados habían to-mado posesión de la casa y . estaban cobrando las rentas de la misma y algunos de ellos la vivían. Después de celebrado el juicio la corte de distrito emitió.una opinión oral y .dictó sentencia a favor de los demandados. La corte resolvió que había conflicto de.títulos de conformidad con el caso de Ortiz
Es indudablemente cierto, según lo indican los «asos citados, que un dueño que no está en la posesión de la propiedad no puede ser generalmente restituido en la finca mediante el auto de injunction conocido por interdicto. La cuestión a resolver siempre es si el demandante estaba, en posesión en determinada fecba dentro del año y si se le privó de tal posesión. Hemos leído la prueba y los alegatos y el apelante nos ba convencido de que está en lo cierto. El letrado de los apelados no trató de afrontar el análisis presentado por el apelante, sino que simplemente descansó en un supuesto conflicto de la prueba.
La teoría del demandado era, por lo menos parcialmente, que la casa pertenecía a los esposos Mercedes del Toro Eodríguez y Gloria Eodríguez y que se permitió que Eamón Pérez tomara posesión de la misma para removerla y repararla, pero esto admite la posesión física por parte de Eamón Pérez.
De la declaración de Claudio Ayala, quien fué uno de los testigos de los demandados, creemos que se desprende clara-mente que él ocupó la casa como inquilino de Eamón Pérez, el demandante; de la declaración de Catalina Alvarez tam-bién aparece que ella obtuvo la casa en arrendamiento de Eamón Pérez, aunque trató de decir que la tomó con la coú-dición de que se obtuviera el consentimiento de Cancio Pérez. Se puede ver que ésta era una testigo que no quería declarar nada a favor de Eamón Pérez. Toda la prueba del deman-
Cuando una persona pone a inquilinos en la posesión de una propiedad, la posesión de estos últimos equivale a la posesión de la primera, y si estos inquilinos pagan los cáno-nes de arrendamiento a un tercero y este último toma posesión de la propiedad, al hacerlo así perturba la posesión del primer tenedor, contrario a las disposiciones de la ley de 13 de marzo de 1913, la que dispone un remedio contra los actos violentos o fraudulentos de otra persona. Dentro del signi-ficado de la ley, Cancio Pérez actuó fraudulentamente contra Ramón Pérez.
La sentencia apelada debe ser revocada y dictarse otra restituyendo a Ramón Pérez en la posesión de la casa objeto de este litigio.