54 P.R. Dec. 34 | Supreme Court of Puerto Rico | 1938
emitió la opinión del tribunal.
La demandante en este caso es la madre de un niño de tres años que cayó y. se ahogó en un tanqne de inmersión per-teneciente al demandado. Además de una causa de acción por la muerte del menor, la madre adujo otra causa de acción
Aunque nos inclinamos a creer que el presente recurso, tal cual el mismo ha sido aducido, no cae dentro de las disposiciones del artículo 1803 del Código Civil (ed. 1930) que permite pleitos contra El Pueblo'de Puerto Eico por los daños cometidos por sus agentes especiales, preferimos decidir el caso en los méritos de las alegaciones mismas.
En substancia, se alega en la demanda que El Pueblo de Puerto Eico era dueño y controlaba un tanque de inmersión utilizado para la exterminación de ciertos parásitos que afec-tan al ganado; que el tanque “tenía y tiene una apariencia peculiar que atrae la curiosidad de las personas y principal-mente la de los niños” . . .; que el tanque estaba situado en propiedad de un tercero y fue construido por El Pueblo de Puerto Eico a través de un contratista independiente; que se halla enclavado a la vera del batey de la casa de la deman-dante; que el hijo de ésta, atraído por la apariencia peculiar del tanque, se acercó, cayó en dicho tanque de inmersión y se ahogó; que la muerte del menor se debió a la negligen-cia del demandado por tener construido el aludido tanque demasiado cerca de la casa de la demandante y por carecer el mismo de protección alguna y además por estar abierto al libre acceso de cualquier viandante, y principalmente de lo.s niños.
La otra causa de acción depende de la suficiencia de la que acabamos de mencionar y es innecesario discutirla.
Bajo las circunstancias debemos confirmar la sentencia de la corte inferior.