32 P.R. Dec. 157 | Supreme Court of Puerto Rico | 1923
emitió la opinión del tribunal.
Eleuterio Pérez Núñez y su esposa Teresa Castro Zeno presentaron en el tribunal inferior una petición jurada para que nombrara un administrador judicial en la que alegaron que Manuel Pérez Castro, padre legítimo (sic) de los peti-cionarios, murió sin testamento en 1921, estando casado con
La viuda Josefa Alvarez presentó una oposición jurada a esa petición y, aunque niega que el difunto fuera padre le-gítimo de los peticionarios, admitió que éstos y ella por su cuota usufructuaria son los únicos herederos pero negó que el difunto dejara los bienes a que se refiere la solicitud pues la finca rústica que se describe en primer término le perte-nece exclusivamente por haber adquirido una parte de ella en anterior matrimonio y la otra parte estando casada con Manuel Pérez Castro, pero con dinero de su propiedad, y que las dos fincas urbanas las adquirió una mitad por heren-cia y la otra mitad por compra con peculio propio.
Por lo expuesto se ve que la controversia entre las partes versa sobre si el difunto dejó o no bienes sujetos a partición entre los herederos.
El día que estaba señalado para oir a las partes sobre esta oposición la viuda fué la única que presentó prueba con respecto a los bienes, resultando de ella documentalmente que heredó de su madre la mitad pro indivisa de las fincas ur-banas descritas en segundo y tercer término en la petición y que las otras dos mitades las compró estando casada con Manuel Pérez Castro. En cuanto a la finca rústica quiso presentar prueba testifical para probar que es de su exclu-siva propiedad pero no le fué permitida.
Con tales alegaciones y pruebas el tribunal inferior se negó a nombrar el administrador judicial solicitado por los peticionarios, contra cuya resolución se interpuso por éstos el presente recurso de apelación.
Si bien en este caso se ha probado claramente con docu-mentos fehacientes que la mitad de dos casas fué adquirida por la viuda por título de herencia, y por tanto que esas mi-tades no pertenecen al finado y no están sujetas a partición; en cambio las otras dos mitades de ellas adquiridas durante el matrimonio aparecen ser bienes gananciales, lo mismo que la mitad de -la finca rústica descrita en primer término de la relación de bienes hecha por los peticionarios, pues no sola-mente ha dejado de presentarse por la opositora prueba de que le pertenezca exclusivamente sino que en su escrito de oposición reconoce que una mitad de esa finca la adquirió estando casada Con Manuel Pérez Castro, aunque dice que fué con dinero propio suyo. Por consiguiente, prima facie
La resolución apelada debe ser revocada con instrucción de que se haga el nombramiento de administrador judicial.
Revocada.