42 P.R. Dec. 357 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931
emitió la opinión del tribunal.
En julio 18 de 1930 este tribunal confirmó una sen-
La teoría de la oposición a que se concediera el recurso era que los apelantes sólo tenían derecho a una apelación y que cuando la Corte de Circuito de Apelaciones había ad-quirido jurisdicción, no se podía admitir ningún otro recurso.
En noviembre 26, 1930, la Corte de Circuito de Apelacio-nes tuvo ante sí el caso de Saurí v. Saurí, 45 Fed. (2nd) 90. La corte resolvió que una moción de reconsideración, pre-sentada ante este tribunal suspendía el término para apelar. Dicha corte citó el caso de Citizens Bank of Michigan City v. Opperman, 249 U. S. 448, al efecto de que hasta que se re-suelva una moción de reconsideración no podía considerarse definitiva una sentencia. De ahí se desprende necesaria-mente que el término para apelar solamente comienza desde el momento en que se resuelve una moción de reconsidera-ción.
Tal vez podría surgir una duda al efecto de que ape-
Debe admitirse la apelación.