No. 6329 | Supreme Court of Puerto Rico | Sep 29, 1934

El Jxjez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Este es otro aspecto del caso No. 6366, Puig v. Solá et als., ante, pág. 450. Doña María Puig y sus hijos menores de edad iniciaron pleito en ejecución de hipoteca contra So-tomayor y su esposa y las personas que de ellos adquirieron,, los actuales dueños de la finca hipotecada. Se solicitaba la venta de la finca hipotecada y una sentencia por la diferen-cia-contra los deudores hipotecarios Sotomayor y .su esposa. Sotomayor presentó excepción previa fundado en .la inde-bida acumulación de causas de acción y de partes. El juez de distrito sostuvo la excepción y los demandantes apelan de una sentencia desestimatoria en lo que a Sotomayor respecta.

Los apelados admiten que los demandantes podían ini-ciar una acción contra Sotomayor en cobro de cualquier diferencia existente después de la ejecución y venta de la finca hipotecada, pero se fundan en el caso de Malgor & Co. v. Clivillés, 42 P.R. Dec. 457" court="None" date_filed="1931-06-19" href="https://app.midpage.ai/document/malgor--compañía-v-gonzález-levy-8550981?utm_source=webapp" opinion_id="8550981">42 D.P.R. 457, como autoridad para la contención de que un acreedor hipotecario no puede obtener de un déudor hipo-tecario una sentencia por la diferencia en un pleito ordinario en cobro de una hipoteca otorgada sobre bienes que se ha-llen en poder de dueños posteriores. La doctrina del caso de Malgor, en tanto en cuanto tiende a sostener esta conten-ción, fué abandonada en el de Fernández v. Luyando, 46 P.R. Dec. 687" court="None" date_filed="1934-05-11" href="https://app.midpage.ai/document/fernández-pérez-v-luyando-8552158?utm_source=webapp" opinion_id="8552158">46 D.P.R. 687. Por otra parte, el caso de Fernández sirve de autori-*456dad para el criterio de que un acreedor hipotecario puede obtener la venta de la finca hipotecada en manos de los actua-les dueños adquirentes del deudor, así como una sentencia por la diferencia contra el deudor en un solo pleito. Véanse también 19 R.C.L. 667, sección 482, y Moore v. Román, Borges, 46 P.R. Dec. 838" court="None" date_filed="1934-05-31" href="https://app.midpage.ai/document/moore-v-román-borges-8552189?utm_source=webapp" opinion_id="8552189">46 D.P.R. 838.

La sentencia apelada debe ser revocada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con esta opinión.

El Juez Asociado Sr. Aldrey disintió.*

Nota: Véase el prefacio.

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