47 P.R. Dec. 454 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934
emitió la opinión del tribunal.
Este es otro aspecto del caso No. 6366, Puig v. Solá et als., ante, pág. 450. Doña María Puig y sus hijos menores de edad iniciaron pleito en ejecución de hipoteca contra So-tomayor y su esposa y las personas que de ellos adquirieron,, los actuales dueños de la finca hipotecada. Se solicitaba la venta de la finca hipotecada y una sentencia por la diferen-cia-contra los deudores hipotecarios Sotomayor y .su esposa. Sotomayor presentó excepción previa fundado en .la inde-bida acumulación de causas de acción y de partes. El juez de distrito sostuvo la excepción y los demandantes apelan de una sentencia desestimatoria en lo que a Sotomayor respecta.
Los apelados admiten que los demandantes podían ini-ciar una acción contra Sotomayor en cobro de cualquier diferencia existente después de la ejecución y venta de la finca hipotecada, pero se fundan en el caso de Malgor & Co. v. Clivillés, 42 D.P.R. 457, como autoridad para la contención de que un acreedor hipotecario no puede obtener de un déudor hipo-tecario una sentencia por la diferencia en un pleito ordinario en cobro de una hipoteca otorgada sobre bienes que se ha-llen en poder de dueños posteriores. La doctrina del caso de Malgor, en tanto en cuanto tiende a sostener esta conten-ción, fué abandonada en el de Fernández v. Luyando, 46 D.P.R. 687. Por otra parte, el caso de Fernández sirve de autori-
La sentencia apelada debe ser revocada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con esta opinión.
El Juez Asociado Sr. Aldrey disintió.
Nota: Véase el prefacio.