54 P.R. Dec. 145 | Supreme Court of Puerto Rico | 1939
emitió la opinión del tribunal.
Se acusó a Antonio Zapata de tener en su posesión leche adulterada con el ñu de dedicarla al consumo humano y de ofrecerla a la venta. Fue convicto de tener en su poder leche adulterada con el fin de dedicarla al consumo humano. La posesión de leche adulterada para dedicarla al consumo humano no es un delito. Véase la sección primera de la “Ley proveyendo lo necesario para castigar la adulteración de leche y para otros fines,” aprobada el 12 de agosto, 1925 (leyes de ese año, ley núm. 77, pág. 559).
La prueba tendió a demostrar la transportación de leche adulterada que habría de ser dedicada al consumo humano; pero el acusado no fué procesado ni declarado culpable de transportar leche adulterada.
La prueba tendió también a demostrar que el acusado repartía y entregaba leche “por ajuste,” es decir, si entendemos el significado de la frase, a parroquianos permanentes que pagaban por la misma semanal o mensualmente, o después de transcurridos ciertos intervalos regulares. Al .así proceder, ofrecía, a nuestro juicio, leche adulterada para la venta.
La sentencia apelada debe ser modificada de conformidad y así modificada, confirmada.