25 P.R. Dec. 510 | Supreme Court of Puerto Rico | 1917
Lead Opinion
Los becbos están expresados en la opinión.
emitió la opinión del tribunal.
Sección 14. — Ninguna persona perteneciente al Servicio Civil de Puerto Rico tendrá obligación de contribuir con cuota alguna a fon-dos que se recaudaren con fines políticos,-ni prestar servicios políticos; no pudiendo ser destituida ni de otro modo perjudicada, por negarse a ello. Cualquiera persona que solicitare de los funcionarios o em-pleados públicos contribuciones de carácter político, incurrirá en pena de multa máxima de quinientos dollars, o en cárcel por un término que no exceda de seis meses, o en ambas penas. ’ ’
Se alega eu la acusación que en cierta fecha anterior a su presentación, o sea allá en uno de los días del mes de enero de 1916, en la ciudad de Ponce, que forma parte del Distrito Judicial de Ponce, el acusado Eduardo Wys ilegal y volun-tariamente solicitó de J. Federico Maura, que. era entonces un empleado público, profesor graduado de instrucción pú-blica, con ejercicio en una de las escuelas de Ponce, una cuota o contribución de $30, para fines políticos.
La cuestión principal que ba sido sometida a nuestra con-sideración y que es igual a la que surge en un número de otras apelaciones que están pendientes fundadas en la misma sección, es si la acusación alega un delito público. El apelante sostiene en efecto, entre otras cosas, que las palabras de la sección 14, supra, deben ser interpretadas, conjuntamente y que el delito público es una solicitación por la cual una persona en el servicio civil contribuye bajo indebida presión po-lítica o por temor de ser separado, o perjudicado en alguna otra forma.
Sin embargo, en este caso, la supuesta- sanción de la ley está contenida en el último párrafo de la sección 14, el cual es como sigue:
“Cualquier persona que solicitare de los funcionarios o empleados públicos contribuciones de carácter político, incurrirá en pena de multa máxima de quinientos dollars, o en cárcel por un término que no excederá de seis meses, o en ambas penas.”
T como en la acusación se siguen estas palabras, la cuestión
“En una acusación basada en un estatuto no es suficiente con expresar el delito en las palabras del estatuto, a menos que esas pala-bras por sí mismas, completa, directa y expresamente y sin incerti-dumbre o ambigüedad expresen todos los elementos necesarios para constituir el delito que pretende castigarse; y el hecho de que el estatuto en cuestión, examinado a la luz de la ley común y de otros estatutos sobre la misma cuestión, pone a la corte en condiciones de inferir la intención de la legislatura, no exime de la necesidad de alegar en la acusación todos los hechos necesarios para que el caso quede comprendido dentro de esa intención. United States v. Cruikshank, 92 U. S. 542; United States v. Simmons, 96 id. 360; Commonwealth v. Clifford, 8 Cus. (Mass.) 215; Commonwealth v. Bean, 11 Id. 414; Commonwealth v. Bean, 14 Gray (Mass.) 52; Commonwealth v. Filburn, 119 Mass. 297.”
Al discutir la materia en general de cuándo es bastante con seguir al estatuto, Wharton en su obra sobre “Criminal Pleading and Practice, ’ ’ dice lo siguiente:
“Los términos de un estatuto pueden ser más amplios que lo que en ellos se intenta, en. cuyo caso la acusación deb'e establecer así la diferencia (aunque esto pueda hacer que no se describa como en el estatuto) de modo que pueda efectuarse la intención de la legisla-tura. ”
Clark en su tratado de Enjuiciamiento Criminal, página 286, expresa la regia y su excepción del modo siguiente:
“De acuerdo con un estatuto que castiga a cualquier persona ‘que actúe como agente de cualquier otra persona o personas para la venta de licores intoxicantes’ no es suficiente con que se siga mera-mente el lenguaje del estatuto, pues' esto haría que la acusación fuera dudosa. La acusación debe ir más lejos y nombrar a la persona por quien actuó el acusado, o alegar que su nombre es desconocido. De igual modo en una acusación formulada de acuerdo con el esta-tuto por molestar a una familia con conducta ofensiva debe alegarse qué fué lo que constituyó la conducta ofensiva y no seguir meramente el lenguaje de la ley; y las acusaciones basadas en estatutos que cas-tigan el obtener dinero por medios falsos o falsas simulaciones deben*513 siempre expresar los medios falsos en particular o simulaciones em-pleados. Y de acuerdo con un estatuto que castiga como delito el descerrajar cualquier cárcel o sitio de reclusión, o aconsejar, ayudar o auxiliar para que se descerraje cualquier cárcel o sitio de reclusión, ciertamente que no sería bastante con sólo seguir las palabras del estatuto sin especificar de qué modo ayudó o .auxilió el acusado, o cuál fué el consejo que le dió. Y una acusación en que se alega con las palabras del estatuto que el acusado ayudó a sabiendas a una persona que se menciona en solicitar licor intoxicante, o disponer del mismo para otros fines que no son los reconocidos como legales por las leyes del Estado, es insuficiente por no exponer los hechos y por no alegar que el acusado sabía que iba a disponer del licor para un fin ilegal, y por no alegar cuál era ese propósito.
“No es suficiente con imputar un delito-en el lenguaje del estatuto solamente cuando debido a su generalidad puede coiaprender actos que el estatuto no tuvo la intención del castigo.” 22 Cyc. 343.
En el caso de State v. Bierce, 27 Conn. 319, se dijo lo si-guiente :
“La principal excepción a esta regla general relativa a delitos estatutorios es cuando las palabras del estatuto por su generalidad pueden comprender casos que caen dentro de sus preceptos literales que no están comprendidos en su significado y espíritu; como por ejemplo, el estatuto que castiga el obtener bienes por falsas simula-ciones, el cual se considera que no incluye, a pesar de la generalidad de la frase empleada ‘por cualquier falsa simulación,’ a cada una de semejantes simulaciones en el lenguaje vulgar, sino solamente, determinadas clases de falsas simulaciones, y cuando por consiguiente la alegación general que la propiedad fué obtenida mediante falsa simulación, sin alegar en qué consistía la simulación, no demostraría lo que es necesario que se demuestre en toda acusación que el acto que se trata de prohibir debió haberse cometido; y por tanto, y para que el acusado pueda estar en condiciones de afrontar el,cargo de-berá alegarse particularmente la simulación. ’ ’
De conformidad con estos principios se resolvió que la destrucción maliciosa de cristales en un edificio debe inter-pretarse y describirse como la destrucción de una parte del edificio, y que las palabras tomadas de todo el contexto del estatuto pueden tener cierta significación que no se la da la mera transcripción literal. Commonwealth v. Bean, 11 Cush,
Debe notarse de paso aunque no se hace ningún comen-tario en la opinión, que las palabras “ilegal y voluntaria-mente” contenidas en la acusación no suministran ninguna ayuda.
En el caso de Sellers v. State, 61 So. 486, el estatuto de-claraba como delito el “disparar una pistola a, hacia, dentro o contra una casa de vivienda” etc. La corte resolvió que para que la acusación imputara un delito no debió haberse alegado en ella que se había disparado en defensa propia.
‘ ‘ Cuando, el estatuto establece el delito y los hechos que lo cons-tituyen se expresan completamente es indudablemente suficiente con que se impute el delito en el lenguaje del estatuto sin más descrip-ción: 1. Bishop’s Criminal Procedure, sec. 611. Pero ‘en todas las causas criminales el acusado tendrá derecho * * * a exigir que se le informe de la naturaleza y origen de la acusación’: Me. Const, art. 1, sec. 6. Tiene derecho a insistir que los hechos que se alegan que constituyen un delito se especifiquen en la acusación que contra él se formula con aquel grado razonable de claridad, certeza y pre cisión necesaria que le ponga en condiciones de poder contestar al verdadero cargo que se le hace y solicitar cualquier sentencia que pueda dictarse por virtud del mismo en defensa de cualquier pro-ceso subsiguiente por el mismo delito. Por tanto, si en un estatuto que establece un delito no se expresan los hechos que lo constituyen de un modo suficiente para que el acusado tenga conocimiento de la naturaleza precisa del cargo que se formula contra él, será nece-sario que en la acusación se haga una exposición más detallada de los hechos. ‘Y cuando se usa un mero término genérico, o cuando las palabras del estatuto por su generalidad pueden comprender casos que caen dentro de los términos pero no dentro del espíritu o signi-ficación del iijásmo, deberán alegarse los hechos específicos para que el acusado quede comprendido precisamente en la prohibición de la ley;’ 10 Eney. of Pl. & Pr., p. 487; Wharton’s Criminal Pleading & Practice, see.- 220. Es en verdad una regla elemental de las alega-ciones criminales que todo hecho o circunstancia que es un elemento necesario en un caso prima facie de culpabilidad deberá expresarse en la acusación.”'
Iguales pronunciamientos existen en California, People v. Terril, 127 Cal. 59, People v. Schmitz, 7 Cal. App. 330; People v. Mildes, 9 Cal. 312. El último de los casos citados fué más propiamente un caso en que se niega una excepción es-pecífica en un estatuto y lo citamos con aprobación en el
La’ regla que fia de deducirse de los casos citados y de los libros de texto es la de que si bay casos que fácilmente caen fuera de la definición del estatuto dichos casos tienen que ser negados en la acusación del mismo modo que si la excep-ción estuviera contenida en el estatuto que hemos discutido extensamente en el caso de El Pueblo v. Cortés, supra.
¿Cuál fue la intención de la Legislatura en este caso? ¿Castigar todo caso en que se solicita de un empleado una contribución para fines políticos? Es una regla conocida de interpretación estatutoria que deben tenerse en cuenta otras partes del mismo estatuto y hasta otros estatutos in pari materia para determinar la intención y espíritu de una ley. En esta causa no es necesario ir más allá de los límites de artículo 14 mismo. Las contribuciones voluntarias por parte de un empleado no están prohibidas en ningún sentido. Si la legislatura deséaba prohibir toda clase de solicitación política, ¿por qué puso el innecesario preámbulo? En ese preámbulo la intención de la legislatura 'e;s la de que ninguna persona podrá ser separada o perjudicada por dejar de con-tribuir para fines políticos. Ya contra la idea de que la le-gislatura deseaba castigar en aquellas circunstancias en que no se ejercitaba indebida presión sobre la voluntad del em-pleado como sucede en multitud de casos en que se piden contribuciones políticas. Los partidos políticos no pueden
Cualquier duda que podamos tener acerca de esta inter-pretación del estatuto tiene que desaparecer ante otras con-sideraciones, o sea, la libertad de palabra y libertad de ac-ción de cada individuo, garantizada por las instituciones bajo las cuales vivimos y por la Constitución de los Estados Unidos. Tenemos fuertes dudas debido a estas limitaciones constitucionales, de si la legislatura de Puerto Rico podría prohibir absolutamente el solicitar contribuciones de los em-pleados públicos para fines políticos. Los casos que han sido publicados sobre la materia no son muchos, pero estamos seguros de que ninguna otra legislatura ha tratado de pro-hibir todas las solicitaciones que se hacen a los empleados públicos para fines políticos y la razón descansa en la liber-tad fundamental del individuo.
La legislatura nacional se limitó a dos clases de casos, a saber, la solicitación hecha por funcionarios a funcionarios y las hechas dentro de edificios públicos, secciones 11 y 12 de la Ley de enero 16, 1883. Cada una de estas secciones ha sido sostenida por la Corte Suprema de los Estados Uni-
Por otra parte, a pesar de que la cuestión de si el Congreso podía prohibir radicalmente las peticiones a empleados no estaba sometida a la consideración de la corte, las palabras usadas por el Sr. Juez Holmes son suficientes, para indicar que la corte conjeturó que el motivo por el cual el Congreso no fué más lejos fué el temor de excederse en sus poderes constitucionales. La sección 12, considerada en el caso de Thayer, es como sigue:
“Sec. 12. — Que ninguna persona deberá, en cualquier habitación o edificio destinado al cumplimiento de deberes oficiales por cualquier funcionario o empleado de los Estados Unidos de los que se mencionan en esta ley, o en cualquier estación naval, fortaleza, arsenal, solicitar en ninguna forma o recibir cualquier contribución de dinero ó al-guna otra cosa de valor con cualquier fin político. ”
Como .se ve, el estatuto prohibe en términos generales las peticiones hechas dentro de un edificio, sin especificar la clase de personas a las cuales no debe hacerse peticiones. Sin embargo, estamos convencidos de que si un ciudadano que no es un funcionario encuentra a otro como él en el edificio de correos y le pide que se .suscriba a un fondo para fines políticos, tal ciudadano no es culpable de ningún de-lito de acuerdo con dicha sección. La corte estimaría que son las personas dentro del servicio civil las que intenta proteger el estatuto. Ese fué .manifiestamente el punto de vista del abogado en el caso de Thayer, supra, pues, la opinión demues-tra que la acusación constaba de once cargos, todos ellos im-putando el envío de cartas a los empleados. El abogado no' creyó que era suficiente el seguir las palabras del estatuto.
En McAuliffe v. Mayor etc. of City of Bedford, 29 N. E. 517, se sostuvo una ordenanza que prohibía a los policías solicitar dinero o ayuda para fines políticos, y la corte, por medio del Juez Holmes, manifestó que el peticionario podría tener un derecho constitucional para tomar parte en la po-lítica pero que no tenía un derecho constitucional para ser un policía.
En Louthan v. Commonwealth, 52 A. R. 626, se declaró in-constitucional una ley que tendía a impedir a un funcionario el inducir directa o indirectamente a un elector capacitado a ■votar, o procurar que votase, en favor de un partido deter-minado, etc., y la corte consideró la ley como una infracción de los derechos personales y, según nuestro modo de enten-der la opinión, de la libertad de palabra.
En State v. Pierce, 158 N. W. 697, una ley de la legislatura prohibía a las personas que no eran candidatos salir fuera de su propio condado y gastar dinero allí con fines políticos, siendo la intención de la ley, opinamos nosotros, el impedir la introducción de dinero en distritos remotos.
La Corte Suprema de Wisconsin declaró la ley incons-titucional por infringir la libertad de palabra. Los siguien-tes son casos y autoridades sobre este punto: In Re Sid Anderson et al., 5 A. & E. Annotated Cases, 421; People v. Armstrong, 73 Mich. 288; 6 R. C. L. 255; Nota 32 L. R. A. 829.
Si se ha de considerar este estatuto en su sentido abso-luto podría ser declarado inconstitucional. En apoyo de su constitucionalidad, el Attorney General nos ha citado varios
Dada la interpretación que nos creemos obligados a dar a la ley, resulta que no se imputó ningún delito público, por cuanto ni siquiera se intentó imputar que se trató de bacer una petición bajo las circunstancias expresadas por la ley* No hemos considerado aquí el asunto, pero, sin embargo, se-ría una buena alegación por parte del fiscal la de que el acusado hizo una petición sabiendo que la persona solicitada era un empleado público. United States v. Carll, 105 U. S. 612, supra.
Otro de los errores alegados fué que un maestro de es-cuela no está dentro del servicio civil. El podrá o no estar dentro del servicio civil clasificado, pero nos inclinamos a creer que no está en ningún otro ramo del servicio público que no sea el servicio civil..
Revocada la sentencia apelada, y absuelto el acusado.
Dissenting Opinion
OPINIÓN DISIDENTE DEL
El presente es un caso sobre infracción a la ley para re-glamentar y mejorar el'Servicio Civil de Puerto Eico. La acusación, en lo pertinente, dice así: “ Que en fecha anterior a la presentación de esta acusación o sea allá en uno de los días del mes de enero de 1916 y en la ciudad de Ponce, que forma parte del Distrito Judicial de Ponce, P. E.,el acusado, Eduardo Wys, ilegal y voluntariamente solicitó de J. Federico Maura, que era entonces un empleado público, profesor gra-duado de instrucción pública, con el ejercicio en una de las escuelas de Ponce, una cuota o contribución de $30 para fines políticos.” T la ley infringida es como sigue: “Ninguna persona perteneciente al Servicio Civil de Puerto Eico tendrá obligación de contribuir con cuota alguna a fondos que se re-caudaren con fines políticos, ni prestar servicios políticos; no pudiendo ser destituida, ni de otro modo perjudicada, por ne-garse a ello. Cualquiera persona que solicitare de los funcio-narios públicos contribuciones de carácter político, incurrirá en pena de multa máxima de quinientos dólares, o en cárcel por un término que no excederá de seis meses, o ambas penas.” Sección 14 de la ley para reglamentar y mejorar el Servicio Civil de Puerto Eico, aprobada en 1907.
El acusado alegó que era inocente, y celebrada la vista de la causa fué declarado culpable y condenado a pagar una multa de cien pesos y en defecto de pago a- sufrir un día de cárcel por cada peso dejado de satisfacer, no excediendo la prisión de noventa días. No conforme con la sentencia, in-terpuso, por medio de su abogado Eafael E. Eivera Zayas, el
La ilustrada representación del acusado alega la comisión por parte de la corte sentenciadora, de los siguientes errores:
“1. La corte inferior erró al declarar sin lugar la moción presen-tada por el acusado (p. 3) antes del juicio, solicitando la devolución de ciertos papeles privados, libros y otros bienes que habían sido obtenidos por medio de una orden de allanamiento ilegal y algunos de los cuales fueron presentados por el .Fiscal, y admitidos por la corte, como prueba en contra del acusado.
“2. La corté cometió error al declarar sin lugar la moción presen-tada por el Presidente de la Junta Local del Partido Unión de Puerto Rico, con el mismo objeto que la anterior.
“3. La corte cometió error al declarar convicto al acusado en virtud de una acusación que no contiene hechos bastantes para cons-tituir delito público; mediante prueba insuficiente' por completo, y en virtud de una errónea interpretación y aplicación de la sección 14 de la Ley de Servicio Civil.
“4. La corte erró al declarar sin lugar la moción presentada por el acusado (p. 24) para que fuera eliminada la declaración del testigo Maura, por ser impertinente, así como toda la prueba obte-nida ilegalmente y que fué presentada contra el .acusado.”
1 y 2. Con respecto a los dos primeros errores señalados, me limitaré a 'consignar que no figurando en los autos la or-den de allanamiento que se alega que es ilegal, no hay base para llegar a conclusión alguna.
3. La argumentación del tercero de los errores señalados,, se divide en tres partes, (a) insuficiencia de la acusación; (b) insuficiencia de la prueba, y (c) errónea interpretación y aplicación de la sección 14 de la Ley del Servicio Civil.
(a) Se sostiene que la acusación es insuficiente porque nose establece en olla que el profesor Maura era en el momento alegado en la acusación un empleado público adscrito al Ser-vicio Civil de Puerto Pico, y porque tampoco se consigna en ella que el acusado supiera en el momento de la comisión del delito, que el profesor Maura era un empleado público.
Como hemos visto, en la acusación se alegó que Maura “era entonces un empleado público, profesor graduado de instruc-
La sección 14 en sn última parte no habla de “funciona-rios o empleados públicos adscritos al servicio civil,” sino de funcionarios y empleados públicos en general, y se comprende perfectamente que no sea necesaria tal especificación, porque en verdad todos los funcionarios o empleados públicos del Pueblo de Puerto Eico pertenecen al Servicio Civil, bien al clasificado, ya al no clasificado.
Con respecto al caso concreto de los profesores de ins-trucción pública, la sección 52 de la Ley Escolar Compilada, dice que: “Todos los maestros en servicio activo o los que po-sean un certificado que les dé derecho para enseñar serán con-siderados, durante el período de tiempo por el cual sea válido dicho certificado, como funcionarios o empleados del Gobierno Insular * * * ” T la misma Ley del Servicio Civil, en su sección 4, último párrafo, prescribe que:
“El Servicio Civil Clasificado abarcará todas las plazas no com-prendidás en el servicio no clasificado; Disponiéndose, no obstante, que el nombramiento y separación de los registradores de la propiedad, los miembros del cuerpo de la Policía Insular y los maestros y pro-fesores de instrucción pública, seguirán rigiéndose por las leyes es-peciales vigentes en la materia; Y disponiéndose, que los maestros y profesores de instrucción pública serán considerados miembros del Servicio Civil Clasificado al efecto de ascensos en él Departamento de Instrucción. ’1
Quiere decir -que los profesores de instrucción pública en Puerto Eico en activo ejercicio o que posean un certificado vá-lido para ejercer, son funcionarios públicos pertenecientes al Servicio Civil, clasificado al efecto de ascensos en el Departa-mento de Instrucción y no clasificado en los demás casos, apli-cándose para su nombramiento y separación las leyes espe-ciales dól ramo a que dedican sus actividades.
Y en cuanto a que sea necesario alegar expresamente en la acusación que el acusado sabía en el momento de la comisión del delito que Maura era un empleado público, diremos que
(b) La prueba fue completa, a mi juicio. Si bien no de-muestra que en enero de 1916 el acusado por vez primera exi-giera la suma de dinero que le entregó el profesor Maura, es lo cierto que acredita que con anterioridad Maura había sido insistentemente requerido para ello por el acusado. El acto delictivo no se cometió en verdad en un solo momento. Tuvo su período preparatorio y su período de consumación, pero puede sostenerse que el último reasumió y condensó en una sola transacción completa, perfecta, todas las gestiones ante-riormente realizadas. Al presentarse el profesor Maura en la fecha especificada en la acusación en las oficinas de la junta local del partido político dominante en la administración municipal de Ponce, a satisfacer al acusado la cantidad ante-riormente exigida repetidas veces por éste, el acusado con su actitud, con su aceptación, ratificó sus exigencias anteriores y de hecho solicitó actualmente la contribución prohibida por la ley.
(c) Sostiene el apelante que de acuerdo con la sección 14 de la Ley del Servicio Civil “no puede cometer el delito pre-visto por dicha sección ninguna persona que no sea miembro de una junta escolar, con facultades para nombrar y desti-tuir maestros. ’ ’
El apelante razona su contención así:
“Esta disposición legal gramaticalmente es una cláusula con dos proposiciones que entrelazadas nos dan la unidad de pensamiento uno y dominante de la cláusula.
“Este pensamiento dominante es el objetivo fundamental a que se dirige el interpretador legal para acertar y descubrir la intención del legislador que es la regla suprema en hermenéutica legal.
# # * * * *
“De acuerdo con estas reglas, la solicitación de que habla la sec-ción 14 hay que interpretarla relacionándola con la parte anterior*525 de la sección en que habla de la no obligación en que está un empleado del Servicio Civil de contribuir para fines políticos y de que no puede ser destituido por su negativa. El empleado público no tiene la obligación de contribuir; luego puede hacerlo voluntariamente y así ha sido resuelto por este Hon. Tribunal en el caso del Pueblo v. Torres, 17 D. P. R. 87. Si el acto voluntario de contribuir no es un delito, no puede serlo tampoco el mero acto, desnudo de vio-lencia o autoridad, de solicitar la voluntad del empleado para que realice un acto voluntario que la ley le permite realizar. La soli-citación pues, tiene que ser de tal carácter que produzca en el ánimo del empleado la obligación de contribuir, borrando por completo la libre y espontánea manifestación de la voluntad. Y para que la obligación tenga un carácter coercitivo, debe hacerse por persona que tenga autoridad para nombrar o destituir al empleado, o que tenga tal intervención en el nombramiento y destitución del empleado, que si éste se negare, pudiera sufrir algún perjuicio o ser destituido. ’ ’ # * • * # « *
No estamos conformes con la contención del apelante. Á nuestro juicio la sección 14 contiene varias prescripciones que pueden y deben subsistir e interpretarse independientemente.
Comienza el legislador por consignar que ninguna persona perteneciente al servicio civil tendrá obligación de contribuir con cuota alguna a fondos que se recaudaren con fines polí-ticos, ni prestar servicios políticos, haciendo así posible que el cuerpo de empleados públicos pueda aislarse de toda acti vidad u obligación política y dedicarse por completo al cum-plimiento de sus deberes para bien de la comunidad en que presta sus servicios. Y consigna algo más el legislador: Para garantizar esa actitud independiente por parte de los funcionarios, prescribe que si éstos se negaren a prestar ser-vicios políticos o a contribuir a fondos que se recauden con fines políticos, no podrán ser destituidos. Esta disposición legal, como puede verse sin esfuerzo alguno, tiene vida por sí sola. Puede subsistir y aplicarse independientemente.
Pero el legislador fué más lejos. Penetrando en el campo de la realidad de los hechos, comprendió que para garantizar un servicio público independiente, no bastaba la prescripción anterior que hacía referencia a los funcionarios mismos. Era
Se ba dicho que si se diera la anterior interpretación a la sección 14, la segunda parte de la misma sería inconstitucional. No opinamos de ese modo. En su sabiduría la legislatura consideró perniciosa la práctica de solicitar contribuciones para fines políticos de los funcionarios públicos, y la prohibió. Actuó dentro de sus facultades. La generalidad del precepto prohibitivo no lo convierte por sí solo en inconstitucional. En la misma opinión de la mayoría se cita el caso de United States v. Thayer, 209 U. S. 39, en el cual se aplicó una ley que dis-pone, “que ninguna persona deberá, en cualquier habitación o edificio destinado al cumplimiento de deberes oficiales por cualquier funcionario o empleado de los Estados Unidos y de los que se mencionan en esta Ley, o en cualquier estación naval, fortaleza, arsenal, solicitar en ninguna forma o recibir cualquier contribución de dinero o alguna otra cosa de valor con cualquier fin político.” T si esa ley es constitucional, no vemos por qué no pueda serlo la disposición segunda de la sección 14 de la Ley del Servicio Civil de Puerto Eieo, inter-pretada como lo hemos hecho independientemente.
Pero es más, aun reconociendo que la primera parte de la sección 14, muestre el espíritu a la luz del cual deba inter-pretarse y.aplicarse su segunda parte, no creemos que sea este caso en que surge de todas las páginas del proceso que en las solicitaciones del acusado, empleado del comité local del partido que había elegido la Junta de Instrucción que debía nombrar al profesor Maura, iba envuelta la condición, suges-tión o amenaza de que para continuar en su puesto sin dificul-tades, era necesario satisfacer la contribución que se solici-
En el caso de Woodward v. Fruitvale Sanitary District et al., la Corte Suprema de California dijo:
“* * * Al decidir sobre la constitucionalidad del estatuto, no se requiere de nosotros que imaginemos alguna eventualidad posible en la cual sus disposiciones puedan estar en conflicto con la constitución o con otro estatuto, sino que determinemos si es que, en su alcance general y en la forma dispuesta para hacerlo cumplir, se encuentra dentro de las facultades del poder legislativo. La Ley de marzo 7 de 1887 disponiendo la organización y régimen de distritos de re-gadío, repetidas veces se ha declarado constitucional (Irr. Dist. v. Williams, 76 Cal. 360, 18 Pac. 379; Irr. Dist. v. De Lappe, 79 Cal. 351, 21 Pac. 825; In re Madera Irr. Dist., 92 Cal. 296, 28 Pac. 272) ; no obstante podemos concebir la formación de un distrito de regadío en virtud de aquel estatuto, con sus colindaneias limitadas a las de una ciudad incorporada o a las de un distrito de terrenos pantanosos, en donde el riego produciría perjuicios y ningún beneficio. Si sur-giera ese caso, podría muy bien suceder que se declarara que los he-chos demostraban que el caso no entraba en la razón de la ley y que por consiguiente no estaba sujeto a las disposiciones de la misma. Sin embargo no querría decir esto que la ley fuese anticonstitucional. * * *” 99 Cal. 554, 562.
T en el de State v. Smiley, la Corte Suprema de Kansas manifestó:
“No es cuestión que incumba a nosotros la de que la fraseología general de la ley en cuestión pueda aplicarse a personas que no de-bieran estar comprendidas en el mismo, y que pudieran tener derecho ante la corte para alegar que están exentas de sus disposiciones. Los casos de esas personas pueden ser atendidos cuando se presenten en ■debida forma. ” 67 L. R. A. 903, 908.
Al confirmar la anterior decisión de la Corte Suprema de
“Puede concederse a los efectos de este caso que los términos en que está redactada la sección primera son lo suficientemente amplios para incluir actos que están fuera del alcance del poder de pblicía del Estado y el castigo de los cuales infringiría indebidamente la libertad de contratación. De todos modos no necesitamos entrar en la consideración de tal cuestión. La Corte Suprema del Estado de-cidió que los actos que se imputaran o probaran al acusado estaban claramente dentro de los términos de la ley, así como dentro del poder de policía del Estado; y que la ley podía sostenerse como una prohibición de aquellos actos irrespectivamente de la cuestión de si sus palabras eran lo suficientemente amplias para incluir actos y conducta que la legislatura no tendría el pleno derecho de restringir. ’ ’ 196 U. S. 447, 454.
4. No podemos convenir con el acusado en que la declara-ción del profesor de instrucción pública a quien se hizo la soli-citud debió haber sido eliminada por la corte. Dicha declara-ción es la prueba más completa que presentó el Fiscal y si bien refiere muchos hechos anteriores a la comisión del delito, todos son de la misma naturaleza y están directa o indirecta-mente con él relacionados. •
En cuanto a la admisión de los documentos que fueron ocupados en las oficinas del comité del partido político a que pertenece el acusado, basta repetir lo que dijimos al consi-derar los dos primeros errores señalados. Además, cuando la objeción se' hizo, era ya demasiado tarde para que la corte pu-diera indagar la forma en que habían llegado a la posesión del Fiscal los dichos documentos. Yéase el caso de El Pueblo v. Cerecedo, 21 D. P. R. 62 y los citados en el mismo.
Por virtud de todo lo expuesto, procede la confirmación de la sentencia apelada.
Estoy autorizado para consignar que el Juez Sr. Hutchison ha leído esta opinión y está conforme con el tenor general de la misma.