22 P.R. Dec. 455 | Supreme Court of Puerto Rico | 1915
emitió la opinión del tribunal.
Esta cansa gira sobre nna acusación que es como signe:
“En la Corte de Distrito de San Juan, a 22 de enero de 1914. El Fiscal formula acusación contra Francisco Vázquez B. por un delito de infracción al artículo 288 del Código Penal, misdemeanor, cometido como sigue: El citado Francisco Vázquez B. allá el día 20 de enero de 1914, en la ciudad de San Juan que forma parte del dis-trito judicial del mismo nombre, tenía arrendada la casa No. 5 de la calle del Mercado, de la propiedad de Luis Garófalo, la que era dedi-cada a citas deshonestas, arrendando las habitaciones a mujeres dedi-cadas a la prostitución. Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Pico. ’ ’
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El artículo 288 al cual se ha hecho referencia es como sigue:
“Artículo 288. — Toda persona que tuviere establecida una casa escandalosa o dedicada a citas deshonestas, o una casa de recreo en la cual habitualmente se perturbare la tranquilidad, bienestar o de-coro del inmediato vecindario,' o mesón en que se promovieren des-órdenes constantemente; o que arrendare cualquier habitación o casa de vecindad, sabiendo que va a dedicarse a citas deshonestas o a la prostitución, será reo de misdemeanor.”
No existe alegación alguna en esta acusación de que Váz-quez alquilara las habitaciones sabiendo que eran dedicadas a citas deshonestas o a la prostitución. La mera alegación de que la casa se dedicaba a fines de prostitución alquilando Vázquez las habitaciones a mujeres entregadas a la pros-titución no es equivalente a una, alegación de conocimiento por parte de Vázquez. De acuerdo con el artículo 288 es indispensable que se alegue el conocimiento.
La prueba de este caso tiende a establecer que el acu-sado conocía la reputación de la casa. No se formuló ninguna objeción a la acusación en la corte inferior. Pero siendo substancial el error no quedó subsanado por el veredicto o la sentencia. Véase el caso de Territory v. Cortez, 103 Pac., 265, donde se cita el de United States v. Carll, supra, y otros casos.
Aunque. a primera vista puede parecer fuerte que deba revocarse una sentencia cuando la prueba tendía a mostrar el conocimiento del delito .por parte del acusado, es evidente, sin embargo, que el acusado jamás ha sido oído en lo que respecta a la cuestión de si tenía él conocimiento o no del ca-rácter ilícito de la casa. En el presente caso quizás las par-tes todas fueron a juicio sin ningún conocimiento de que se imputaba al acusado el delito de alquilar habitaciones a sa-= hiendas de que iban a ser dedicadas a fines de prostitución. Sea como fuere, cierto es que el acusado no fué informado por la acusación de que en ésta se alegaba que él tenía cono-cimiento criminal del delito y no debió habérsele condenado sin' qué' tuviera oportunidad de defenderse de ésa imputa-ción. El estatuto ps claro y debe ser fácil a los Fiscales- obser-
Revocada la sentencia apelada y 'absuelto el acusado.