6 P.R. 460 | Supreme Court of Puerto Rico | 1904
emitió la siguiente opi-nión del Tribunal.
La presente es' una apelación interpuesta contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan en causa seguida á Modesto Villegas, Tomás Crispin, ' Felix Encarnación y Eustaquio Aquino, por acometimiento. Los acusados fueron juzgados por un Jurado y sentenciados como sigue: Modesto Villegas, á la pena de un año y seis meses de prisión, y los otros á dos años y seis meses cada uno; todos con una parte propor-cional de costas. En el expediente se encuentra un pliego de excepciones debidamente firmado por el Juez Presidente, fun-dándose solamente sobre apreciaciones de prueba por el Jura-.do. Según tiene resuelto este Tribunal, y lo repite ahora,
El único punto que merece alguna consideración aún no se encuentra en el pliego de excepciones, en donde debía estar, pero se alegó oralmente en el juicio. Parece que la Corte resolvió que las recusaciones deberían hacerse primeramente motivadas y después perentorias, con respecto á cada jurado y en el momento en que éste se presentaba al Tribunal; de esta resolución tomó excepción el abogado defensor, reclaman-do el derecho que ¡tenia de reservarse las recusaciones peren-torias hasta tanto que el jurado estuviere constituido. Una vez constituido el Jurado y habiéndose hecho solamente dos recusaciones perentorias, por parte del abogado defensor, la Corte permitió que éste hiciera cuatro recusaciones más que, unidas á las dos que ya habia hecho, formaban un total de seis, que son las que tenía derecho á hacer. Pero el Tribunal no hubiera cometido error alguno aunque se hubiera ajustado en un todo á la resolución que dictó primeramente, porque la ley dispone que la recusación deberá hacerse al presentarse el miembro del jurado y antes de que se le tome juramento para entender en la causa; pero podrá el Tribunal, si para ello hubiere razón permitir que esto se haga después del jura-mento y antes de que el jurado se complete, dejándolo á discre-ción del Tribunal.
Resuelto de conformidad.