54 P.R. Dec. 346 | Supreme Court of Puerto Rico | 1939
emitió la opinión del tribunal.
El acusado apelante fué convicto y sentenciado a la pena de seis meses de cárcel por una infracción del artículo 7 de la Ley núm. 14 de julio 8 de 1936 (Leyes de 1936 (2) pág. 129), consistente en tener en su poder, sin declararlo por es-crito al Jefe de la Policía de Aguada, un revólver. Para sos-tener su recurso el apelante imputa al tribunal sentenciador la comisión de tres supuestos errores, los cuales discutiremos en el mismo orden en que han sido expuestos.
En el primer señalamiento se dice que fué error de la corte inferior el declarar sin lugar la moción atacando la constitucionalidad de la ley sobre registro de armas. Consiste la alegada inconstitucionalidad en que la citada ley con-
En el segundo señalamiento se imputa al tribunal inferior el alegado error de haber declarado sin lugar la moción de la defensa, hecha al finalizar la prueba del Pueblo, para que “en vista del estado de inconsciencia en que aparece encontrarse el acusado, se sirva ordenar que se ponga al mismo bajo observación porque parece que su estado mental no es el adecuado para estar expuesto a un proceso criminal.” No encontramos nada en el récord del caso que pueda justificar una opinión distinta a la de la corte inferior. Ésta tuvo una oportunidad que nosotros no tenemos de ver al acusado, de observar su conducta durante el juicio y de oírle declarar en su propia defensa. La declaración del acusado que aparece en la transcripción de evidencia revela que el declarante estaba en ese momento en el pleno uso de sus facultades mentales. No se cometió el error señalado.
El tercer señalamiento se refiere a la apreciación de la prueba que el apelante considera insuficiente para sostener la acusación.
De la prueba resulta que el revólver le fue ocupado al acusado, en su casa, el día 5 de octubre de 1937, en ocasión en que dicho acusado se hizo un disparo con esa misma arma con intención de suicidarse y encontrándose en estado de em-briaguez. El arma no estaba registrada según lo exige la