71 P.R. Dec. 741 | Supreme Court of Puerto Rico | 1950
emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué convicto de una infracción a la Ley núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739) (Bolita) y sentenciado a cumplir seis meses de cárcel. El fiscal de este Tribunal se allana a
En su alegato el Fiscal resume correctamente la declara-ción del único testigo de cargo en esta forma:
“El único testigo presentado por el fiscal, el detective Silves-tre Vivaldi, declaró lo siguiente: Que el día 17 de julio de 1948, el policía Vázquez, el cabo Escalona, el detective Poventud y él se personaron en la casa del acusado y una vez provistos de una orden de allanamiento procedieron a registrarla habiendo ocu-pado sobre una mesa dos pequeñas listas de papel que contenían números; en una cartera que les entregó la esposa del acusado,, ocuparon tres listas de papel conteniendo también números-(Págs. 13-14 T.E.) ; y en un cajón de una mesa ocuparon una libreta; que los números de esas listas se j uegan en relación con. las últimas tres cifras del premio mayor de la Lotería Nacional de Santo Domingo. Esa fué, en síntesis, la declaración del único testigo del Pueblo, habiendo renunciado el fiscal al resto de la prueba por ser de carácter acumulativo*
“En la repregunta, declaró este testigo que obtuvo la orden de allanamiento contra el acusado, porque dos días antes del registro pasó por su casa y lo vió en el balcón hablando con dos personas que estaban frente; que esas personas le entregaron, un paquete de listas (Pág. 18 T.E.) ; que ese paquete estaba doblado como en tres dobleces y contenía de tres a cuatro pa-peles ; que le entregaron esos papeles al acusado y se fueron y él no hizo nada porque no tenía orden de allanamiento (Pág. 23 T.E.) ; que el testigo se encontraba como de' diez a doce pies de-distancia de ellos; que no sabe si los papeles que estaban dentro-tenían números, que solamente vió los de afuera' pero que no-sabe de qué eran esos números (Pág. 26 T.E.) ; que fué después-que hizo el allanamiento que averiguó de qué eran los números. Este testigo declaró en el contrainterrogatorio en varias ocasio-nes que no sabía de qué eran los papeles que le habían entregado esos individuos al acusado.”
Hemos leído detenidamente la declaración del testigo Vivaldi y, en efecto, ella demuestra que no obstante haber hecho
“¿Entonces usted estaba como a diez o doce pies de esos individuos ?
“Más o menos esa distancia.
“¿Y a esa distancia usted vió el paquete de papel doblado?
“Sí.
“¿Y vió usted ahí números, lo que había allí escrito?
“Sí, señor.
“¿Y vió los números? ¿Sabe cuáles son?
“No, señor.
“¿Usted sabe cuántos números estaban escritos allí?
“No, señor, porque nunca estuvieron en mis manos.
“¿Usted sabe si los papeles que habían adentro estaban escri-tos- con números ?
“No sé si los de adentro estaban con números o no.
“¿ Los únicos que vió que estaban escritos eran los de afuera ?
“Sí.
“¿Y dice usted que a esa distancia vió si eran números o letras ?
“Yo vi números.
“¿No vió letras?
*745 “No, porque era una fila, se veía como cuando usted va a sumar distintas cantidades.
“¿Usted no sabe de qué eran esos números?
“No.
“¿A estas alturas, no sabe de qué eran esos números?
“Yo sé de qué eran los números, 'porque después cuando yo Mee el allanamiento, ocupé de esa misma cantidad de listas, ocupé listas conteniendo números.
“Vamos por parte, testigo. ¿Usted ha dicho a la Corte que usted no sabía en el momento que entregaban eso al acusado de qué eran esos números?
“En ese momento, no lo sabía.
“¿Y usted dice que averiguó de qué eran esos números cuando hizo el allanamiento y encontró estos papeles?
“Exactamente.
“Fíjese, la pregunta mía es clara. ¿Usted ha dicho aquí a la Corte, y yo pido que me lo repita, que usted supo qué eran esos números que vió a aquellos ciudadanos, cuando provisto de una orden de allanamiento entró y ocupó estas listas?
“Exacto." (Bastardillas nuestras.)
Con motivo de la declaración del testigo Vivaldi, la defensa se opuso a que se admitieran como prueba las listas ocupadas en la casa del apelante a virtud de la orden de allanamiento por entender que dicha ocupación fué ilegal, ya que dicho testigo no sabía, de qué eran las listas que, según él, vió entregar al apelante dos días antes de obtener la orden de allanamiento y vino a cerciorarse de que eran de bolita des-pués de haber realizado el allanamiento. La corte inferior admitió la prueba.
El hecho de que el acusado hubiera radicado una moción sobre supresión de la prueba el mismo día de la vista y que, por este motivo, fuera desestimada dicha moción,(
¿Fué ilegalmente obtenida la prueba en este caso? Para que lo fuera, el acusado tenía que haber demostrado que la orden de allanamiento fué, a su vez, ilegalmente expe-dida. Ahora bien, la declaración jurada que sirvió de base para demostrar que existía causa probable para expedir dicha
“Algunas cortes han resuelto que, a menos que el estatuto disponga otra cosa como por ejemplo el código federal, cuando se' radica uná declaración jurada o se presta testimonio para la •expedición de una orden de allanamiento y la declaración j urada o •■el testimonio-presenta un caso ‘prima facie de causa probable, el mismo no puede ser controvertido o puesto en disputa con el fin' de-anular la orden. Los casos han ido tari lejos hasta sos-tener que al querellante mismo no se le permitirá desmentir la veracidad dé las declaraciones que hizo bajo juramento, con el fin de viciar una orden! . .”
Y en la sección 170 de la misma obra se dice.-:
“El acusado durante el juicio .no.puede desmentir o contro-vertir las afirmaciones contenidas en el affidavit'de la orden de allanamiento con el fin de invalidar el registro, ni puede repre-guntar -a la persona 'que hizo el affidavit -en cuanto a la veracidad de tales-afirmaciones.” •
En el caso de Smith v. State, 62 A.2d 287 (Md., 1948), se dijo lo siguiente:
*748 “La mejor regla parece ser que la corte al considerar la existencia de causa probable debe limitarse a la declaración ju-rada misma, y la veracidad de los alegados fundamentos expues-tos en la declaración jurada no puede ser controvertida . . . admitiendo el testimonio del acusado y de otros testigos. (Ci-tas.) . . . Específicamente, la existencia de causa probable no puede ser contradicha con la mera denegación por el acusado de los hechos dados bajo juramento. (Cita.) Somos de opinión que cualquier investigación en cuanto a si la declaración jurada, que sirvió de base a la orden de allanamiento, demostró causa probable está constreñida a la declaración jurada únicamente y no debe admitirse para controvertir la veracidad de las alega-ciones allí contenidas.”
En el caso de Elms v. State, 26 S.W.2d 211 (Tex., 1930), surgió una situación similar a la del presente caso y se dijo a la pág. 213:
“También hay queja del hecho de que del contrainterroga-torio de los policías que prestaron la declaración jurada aparece que ellos no tenían una información completa de los hechos que expusieron en la misma. Según entendemos las autoridades, esta corte ha rehusado consistentemente sostener contenciones basadas en que puede demostrarse o que se ha demostrado que las alegaciones contenidas en la declaración jurada son falsas o que el policía no estuvo justificado en hacer las alegaciones. Estas son materias para el magistrado a quien la declaración jurada es presentada y que actúa en una-capacidad judicial al resolver sobre los hechos que así le fueron presentados. Cuando la declaración jurada es suficiente en cuanto a su forma y el magistrado la acepta y actúa sobre la misma, esta corte rehusará ir más allá de la declaración jurada. (Cita.)”
Creemos que ésta es la regla que debe prevalecer, y apli-cándola a los hechos del caso de autos, no erró la corte inferior al admitir la prueba ocupada en la casa del apelante. La declaración jurada que sirvió de base a la orden de allana-miento exponía hechos suficientes constitutivos de causa probable. Si el policía que prestó dicha declaración mintió en cuanto a los hechos que en ella expuso es cuestión que podrá servir o no de base para la acción que en su contra proceda.
Debe confirmarse la sentencia.
O Hemos resuelto que estas mociones deben presentarse antes del juicio. Pueblo v. Rodríguez, 70 D.P.R. 514 y casos en él citados. El hecho de que en el caso de State v. Dersiy, 215 Pac. 34, citado en la nota (1) del de Pueblo v. Nieves, 67 D.P.R. 305, 309, se usara la frase “dentro de un tiempo razonable antes de que el caso sea llamado para juicio”, no signi-fica, como arguye el apelante, que una moción de esta naturaleza radicada el mismo día del juicio pero antes de empezar la vista, cumpla con la regla
(2) Un ejemplo es la Ley Federal de Espionaje de 1917 y su corolario la Regla 41 de las Reglas Federales sobre Procedimientos Criminales.