23 P.R. Dec. 724 | Supreme Court of Puerto Rico | 1916
emitió la opinión del tribunal.
“El citado José Narciso Viader, allá el día 16 de julio de 1914, en San Juan, que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, y en los días fijados para bacer las recusaciones de los electores que podían tomar parte en las elecciones generales que deben celebrarse el día 3. de noviembre de 1914, en la Isla de Puerto Rico, ilegal, volun-taria y maliciosamente y con la intención de privar de su voto al elector capacitado Bernardino González Goyena, compareció ante el Notario Público de Puerto Rico, Roberto H. Todd, el que en su carác-ter de notario público estaba autorizado para tomar juramentos y entonces y allí y a sabiendas de que juraba una falsedad, después de haber jurado decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, afirmó, constándole su falsedad y siendo un hecho esencial, que Bernardino González Goyena, el que aparecía inscrito en la lista de electores capacitados, inscritos en julio de 1914, como vecino del barrio de Santurce, con la edad de 53 años, de color trigueño, no tenía residencia, no era vecino de la municipalidad de San Juan, solicitando su eliminación de las listas; siendo la verdad que es vecino de Santurce, dentro de la municipalidad de San Juan.”
El acusado hizo la alegación de no culpable y solicitó jui-cio por jurado. Celebrada la vista, fué declarado culpable. Solicitó nuevo juicio basándose en el descubrimiento de nue-vas pruebas y su solicitud fué desestimada. La corte lo con-denó a sufrir la pena de un año de presidio y apeló enton-ces para ante esta Corte Suprema de la sentencia y de la resolución denegatoria del nuevo juicio.
El apelante no 'ha presentado alegato escrito alguno en apoyo del recurso, pero estuvo representado en el acto de la vista del mismo por su abogado.
Después de un estudio cuidadoso de los autos, opinamos que debe confirmarse la sentencia apelada.
La acusación es correcta. Contiene todos los requisitos esenciales que la ley y la jurisprudencia exigen para que se entienda cometido un delito de perjurio. Las instrucciones son sencillas y claras y no consta que fueran excepcionadas.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.