Pueblo v. Velasco

36 P.R. Dec. 273 | Supreme Court of Puerto Rico | 1927

El Juez Asociado Señor Hutchison,

' emitió la opinión del tribunal.

El acusado fné convicto del delito de portar armas *274prohibidas, y alega que los hechos alegados en la denuncia no constituyen un delito público.

La denuncia imputa el acto de portar un arma de fuego, que se alega ser un instrumento que puede producir daño corporal.

El apelante, en apoyo de su contención, cita dos casos en que este tribunal ha resuelto que en una denuncia por el delito de hurto se deben describir los objetos sustraídos; también cita 31 C. J. 712, sección 264; United States v. Hess, 124 U. S. 483, al efecto de que cuando la definición del delito se hace en términos genéricos, la denuncia debe espe-cificar la especie; 31 C. J. 731, sección 275, en que se dice que “la descripción debe ser tal que identifique el delito cometido, que informe al acusado de la naturaleza del mismo, y a la corte de la sentencia que debe dictarse y si se debe o no declarar con lugar la alegación del acusado de haber sido expuesto anteriormente por el mismo delito” (former jeopardy); Commonwealth v. Johnson, 13 Pa. Co. 543, que resuelve que “una acusación que imputa al acusado el des-truir ‘mi aviso de un comisario-policía anunciando la venta “de cierta propiedad” es demasiado indefinida y dudosa’;” y State v. Schwarts, 25 Texas 764, para demostrar que “una acusación imputando la venta de un esclavo sin el consenti-miento de su dueño, en que no se alega ni el nombre del es-clavo ni el del dueño, es insuficiente.”

El fiscal en contestación transcribe la definición del dic-cionario del término “arma de fuego” y dice que, en su opinión, la denuncia es suficiente.

Si en el presente caso la denuncia hubiera dicho mera-mente, siguiendo la letra de la ley, que el acusado portaba un instrumento que podía producir daño corporal, entonces, de acuerdo con el principio general expuesto en el texto ci-tado por el apelante, procedería la revocación. Pero es que la denuncia en este caso especifica que el acusado portaba un arma de fuego, y es una cuestión elemental de derecho *275que las alegaciones informales o imperfectas de hechos esen-ciales en nna acusación deben ser atacadas mediante • mo-ción para anular o por excepción perentoria, y que se re-nuncia a ello haciendo cualquier alegación sobre los méritos del caso o entrando en juicio. 31 C. J. 874, sección 536.

A falta de la oportuna objeción en la corte inferior y de algo más definido por vía de autoridad en apoyo de una resolución en contrario, estamos obligados a resolver que la acusación imputa un delito.

También se sugiere que la ley prohibiendo portar armas es anticonstitucional por ser muy vaga e indecisa la definición que la misma contiene, pero esta cuestión fué resuelta en forma adversa al acusado en el caso de El Pueblo v. Vadi, 34 D.P.R. 462, y no hallamos nada en el alegato del apelante que justifique la reconsideración de la conclusión a que se llegó en dicho caso. ■

Debe confirmarse la sentencia apelada.