41 P.R. Dec. 889 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931
emitió la opinión del tribunal.
El fiscal solicita que desestimemos el presente re-curso por falta de notificación del mismo al fiscal de distrito.
El artículo 350 del Código de Enjuiciamiento Criminal dis-pone la interposición de nna apelación “presentando al se-cretario del tribunal en qne estuviere archivada la sentencia o providencia apelada, el escrito de apelación, con entrega de las copias correspondientes al abogado de la parte contraria.”
El apelante es un hombre de sesenta y cinco años, anal-fabeto e indigente. Mientras estaba confinado en el presidio,, su escrito de apelación le fué preparado por un compañero de prisión. Cuando había puesto en el escrito su marca, el al-caide lo mandó por correo al secretario de la corte de distrito. Al ser puesto en libertad, el apelante asumió que su apelación había sido propiamente perfeccionada.
El propósito del requisito estatutorio respecto a la en-trega, de copia del escrito de apelación al fiscal de distrito es para informarle del primer paso dado por el apelante en la tramitación de su recurso. Aquí, el fiscal de distrito tenía conocimiento efectivo y escrito de la apelación. El aviso con-tenido en el primer párrafo de la moción solicitando la trans-cripción de la evidencia era un cumplimiento substancial del estatuto. Al firmar la estipulación para que se aprobara esa transcripción, el fiscal de distrito renunció cualquier defecto formal en el aviso así dado.
Debe denegarse la moción para desestimar.