96 P.R. Dec. 246 | Supreme Court of Puerto Rico | 1968
emitió la opinión del Tribunal.
El fiscal formuló acusación contra el apelante y otra persona llamada Rafael Ángel de León por un delito de Escalamiento en Primer Grado, consistente en que dichos acusados allá en o alrededor del día 27 de agosto de 1962 “. . . ilegal, voluntaria y maliciosamente, y actuando de común acuerdo, penetraron en horas de la noche a un edi-ficio de la Universidad de Puerto Rico. Que los aquí acusados al penetrar a este edificio tenían la intención criminal de cometer, como cometieron, hurto o ratería.”
Mientras se examinaba a los miembros del jurado en cuanto a su capacidad para servir como tales, el fiscal soli-citó y con la oposición de la defensa, el tribunal ordenó que la acusación fuera enmendada para que en vez de decir que los acusados penetraron a un edificio de la Universidad de Puerto Rico, leyera que dichos acusados, “. . . ilegal, vo-luntaria y maliciosamente, y actuando de común acuerdo, aconsejaron e incitaron a los menores Conrado Rodríguez Conde, Jaime Román Batista y Luis Raúl Figueroa Carmona a que penetraran en horas de la noche a un edificio de la Universidad de Puerto Rico . . . .”
Una vez constituido y juramentado el jurado, se dio lec-tura a la acusación enmendada, y el apelante hizo alega-ción de inocente. Antes de comenzar el desfile de la prueba de cargo, el apelante personalmente y por conducto de sus abogados renunció al jurado y el juicio continuó ventilándose por tribunal de derecho.
Oída la prueba, el tribunal declaró al apelante culpable de un delito de Escalamiento en Primer Grado en Grado de Tentativa y posteriormente le sentenció a cumplir de 1 a 3 años de presidio.
En este recurso hace el siguiente señalamiento de errores:
*248 • “Primer Error: Erró el Hon. Tribunal Superior de San Juan al admitir en evidencia supuestas admisiones incriminatorias hechas por el acusado sin que se le hubiese advertido de su derecho constitucional a no incriminarse y sin que se le hubiese advertido de su derecho a tener ayuda de abogado en ese mo-mento.
Segundo Error: Erró el Hon. Tribunal Superior de San Juan al admitir en evidencia supuestas admisiones del acusado aun cuando todas las circunstancias indicaban que dichas admisiones nunca fueron hechas.
Tercer Error: Erró el Hon. Tribunal Superior al proceder a la celebración del juicio sin celebrar un nuevo ‘arraignment’ a pesar de que la acusación fue enmendada sustancialmente en el acto del juicio.
Cuarto Error: Erró el Hon. Tribunal Superior al denegar injustificadamente al acusado el privilegio de la libertad a prueba.” (Alegato del apelante, págs. 3 y 4.)
El breve resumen de la prueba que hace el Procurador General es como sigue:
“El Ministerio Público ofreció el testimonio de seis testigos. Jaime Román Batista declaró haber visto al acusado apelante el día de los hechos junto a otras dos personas. En esta ocasión ‘estaba el acusado, estaban dos amigos más de él, yo, Luis Raúl Carmona’, (T.E. pág. 42) en conversaciones sobre el ‘robo que Íbamos a hacer en la Universidad de Puerto Rico’. (T.E. pág. 41) Relató el testigo sobre el plan concebido por el acusado-apelante y sus compañeros para robar armas en el Departamento Mili-tar de la Universidad de Puerto Rico y sobre los planes sub-siguientes de vender dichas armas robadas. (T.E. págs. 41-44) El acusado apelante manejaba el automóvil en que viajaban los miembros de la trama criminal en perspectiva. (T.E. pág. 46) Llegaron a la Universidad a las ocho y media de la noche. En-contraron dificultades para abrir el candado del portón y el acusado apelante proveyó la llave de sacar tornillos a las gomas. (T.E. págs. 47-48) Procedieron a romper el candado de la entrada del R.O.T.C. y sacaron ‘una bomba, una granada y unas armas’. (T.E. pág. 49) En definitiva no pudieron entrar al Departamento Militar ya que fueron perseguidos por la guardia universitaria. (T.E. pág. 50)
El testigo, Ángel Luis Labrador, declaró ser guardián de la Universidad. (T.E. pág. 70) Durante la noche de la fecha de los hechos vio cuando tres menores salieron corriendo de los edificios del R.O.T.C. de la Universidad. (T.E. pág. 70) Estos resultaron ser Jaime Román Batista, Carmelo Rodríguez y Luis Raúl Figueroa. (T.E. pág. 71)
El testigo Ramón Cruz Rodríguez, militar destacado en el R.O.T.C., declaró que cuando inspeccionó la cobacha del Depar-tamento Militar, luego de ser instruido a tal fin por un superior suyo, notó que el candado estaba roto y que había sido forzado. (T.E. págs. 75-77) En el referido local no había rifles ni muni-ciones. (T.E. pág. 78)
El testigo, Antonio Rodríguez Horta, encargado de la pro-piedad militar, declaró que aunque la puerta de afuera del Departamento Militar había sido forzada estaba cerrada porque tenía el candado y una tranca por dentro. (T.E. pág. 83)
Finalmente el testimonio del agente Antonio Díaz de la Cruz tendió a establecer que el acusado apelante había hecho ante él ciertas admisiones sobre un escalamiento en la armería de la Universidad. (T.E. pág. 96) Testificó sobre la ocupación que realizaron, ‘[d]e las armas surgió luego que ocupamos, recu-peramos esas balas, unas balas blancas, la cantidad de 576, si mal no recuerdo, y tres granadas huecas’. (T.E. pág. 97)
La prueba de defensa consistió esencialmente de un testi-monio sobre la reputación del acusado apelante y el testimonio del ex-fiscal Balbino Colón respecto a las alegadas admisiones hechas por aquel, para negar que las mismas fueron hechas.” (Informe del Procurador, págs. 2 a 4)
Los dos primeros errores que se refieren a la admisión en evidencia de ciertas admisiones incriminatorias hechas por el apelante,
La defensa contestó que siempre quedarían perjudicados los derechos del acusado pero que acataban la resolución del tribunal aunque tomando excepción. El juez informó entonces al jurado de la naturaleza de la enmienda a la acusación y luego continuó el interrogatorio en cuanto a sus cualifica-dones. Tomado el juramento definitivo al jurado se procedió a la lectura de la acusación según había sido enmendada. El acusado hizo alegación de inocencia y objetó a que no se le hubiera dado oportunidad de interrogar al jurado en rela-ción con la acusación enmendada.
La enmienda a la acusación no cambió el delito imputado al acusado aunque se varió la forma en que dicho delito fue cometido. Comete el delito de escalamiento en primer grado tanto la persona que penetra durante la hora de la noche en un edificio con la intención criminal de cometer hurto o ratería, como la persona que le ayuda o concita a la realización del acto delictivo. Art. 36 del Código Penal (33 L.P.R.A. sec. 82); Pueblo v. Méndez, 39 D.P.R. 930 (1929).
En el cuarto y último error sostiene el apelante que si el Informe del Oficial Probatorio recomendaba que se pusiera al acusado en libertad a prueba, el tribunal no tenía base para denegar la solicitud del acusado a ese efecto.
La facultad para dictar una sentencia suspendida contra un convicto descansa en la sana discreción del tribunal. En ocasiones anteriores hemos dicho que los jueces no vienen obligados por la recomendación favorable o desfavorable hecha por los oficiales probatorios. Fernández v. Rivera, 70 D.P.R. 900 (1950); Pueblo v. Emmanuelli, 67 D.P.R. 667 (1947).
Considerados los hechos y circunstancias envueltas en este caso estimamos que el tribunal sentenciador no abusó de su discreción al denegar la solicitud de libertad a prueba hecha por el acusado.
Por las razones expuestas se confirmará la sentencia ape-lada.
Las admisiones son las siguientes:
“¿Qué relación, si alguna, le manifestó que hubiese entre Rafael Ángel de León y él ?
*250 “Que era primo hermano de la señora de él; que hacía poco tiempo [había] venido de Estados Unidos y que a petición de ese señor había salido con dos jóvenes más hacia Río Piedras y que por allá por la Avenida Barbosa se bajó uno de los jóvenes y llamó unos muchachos y se los presentaron a ellos y que de ahí salieron a dar una vuelta por la carretera de Caguas y que la idea del primo de la señora del acusado era de planear el escalamiento. . . .” (T.E. pág. 95)
“Hon. Fiscal:
¿Usted dice que le dijo que la idea era de Rafael Ángel de León . . .
Del primo de la señora de él con esas personas.
¿ De escalar qué ?
De escalar la armería de la Universidad y que se robaran todas las armas que más- pudieran.” (T.E. pág. 96)
En relación con esa objeción el magistrado se expresó así:
“Hon. Juez:
El Tribunal está consciente de que le dió toda clase de opor-tunidad, a nuestro juicio, de preguntar a los Señores del Jurado, que no habían sido juramentados, ninguno de ellos, y se le dió opor-tunidad, se utilizó el sistema de no juramentar a los Jurados por grupos, sino en su totalidad, casualmente para darle todas las opor-tunidades a la defensa que creyera pertinente para los mejores inte-reses del acusado.” (T.E. pág. 33)