36 P.R. Dec. 425 | Supreme Court of Puerto Rico | 1927
emitió la opinión del tribunal.
El apelante fue couvicto de un delito de mutilación, y alega que la acusación no imputa tal delito. La acusación alega que el acusado, ilegal, voluntaria y maliciosamente, con un machete dió una herida en el pie derecho de Juan Ríos, mutilando e inutilizando en tal forma dicho miembro de sn cuerpo. La objeción es que no se describe la herida ni se especifica la manera en qne fné mutilado e inutilizado el miembro en cuestión. En ausencia de una ex-cepción perentoria o de nna cita de autoridades, nos vemos obligados a resolver que era innecesario hacer nna indicación más definida en cuanto a la naturaleza de la herida, y que la manera en qne el pie fné mutilado e inutilizado se desprende suficientemente de las palabras usadas.
El segundo fundamento de la apelación no es tan claro. Envuelve la cuestión más bien vaga de que el juez sentenciador erró al instruir al jurado, y que por virtud de
En su argumentación, el apelante indica que la corte se negó a instruir al jurado sobre acometimiento y agresión simple, según lo solicitó la defensa. Se alega además que la acusación no aduce hechos suficientes para sostener una convicción por acometimiento y agresión grave. La tercera alegación es que la corte dejó de decirle al jurado que en caso de duda en cuanto a la comisión por el acusado del de-lito mayor, podía ser convicto solamente por el delito me-nor. En apoyo de esta última contención se nos cita el ar-tículo 237 del Código de Enjuiciamiento Criminal y el caso de El Pueblo v. Concepción, 30 D.P.R. 479.
No se pretende que hubiera evidencia alguna para justi-ficar una imputación del delito de acometimiento y agresión simple, a no ser en lo que el apelante asume, sin tratar de probarlo, que un acometimiento con un machete no consti-tuye acometimiento grave. Es cierto que la acusación no alega que el machete blandido por el acusado fuera un arma mortífera, pero el que lo fuera o no depende del modo en que se usó, y, en ausencia de una objeción oportuna, el acu-sado fué suficientemente informado a este respecto cuando se le dijo que con un machete, ilegal, voluntaria y malicio-samente había infligido una herida, la cual privó a un ser humano del uso de uno de los miembros principales de su cuerpo.
En el caso anteriormente mencionado, esta corte dijo:
“Según el artículo 286 del Código de Enjuiciamiento Criminal tal como ha sido enmendado por la Ley No. 22 de 11 de marzo de 1913, en una acusación por delito de mutilación el jurado podrá de-clarar culpable al acusado de un delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes o de acometimiento y agresión simple, siempre que se hubiera aprobado en el juicio que el agredido no ha quedado inutilizado en algún miembro importante de su cuerpo, por lo que el último fundamento de la negativa de la corte a dar la ins-trucción pedida es errónea, pero a pesar de esto no revocaríamos*427 por ello la sentencia porque en verdad la corte dijo al jurado que podía dar veredicto por acometimiento y agresión grave si estimaba que la herida es grave.”
En el presente caso no hay indicación alguna de que el acusado solicitara la instrucción que fué denegada en el caso de El Pueblo v. Concepción, supra, o de que el acusado llamara la atención de la corte inferior a la omisión de que ahora se queja, o de que se anotara excepción a las instruc-ciones tal como fueron dadas.
De la opinión en el caso de Concepción hacemos el si-guiente extracto:
. . . El juez no dió al jurado instrucciones específicas de lo que constituye el delito de acometimiento y agresión grave, pero ha-biendo el acusado aceptado las instrucciones en la forma que fueron dadas al no pedir que fueran ampliadas o que se dieran las instruc-ciones específicas que ahora echa de menos no puede impugnarlas después por deficientes o incompletas.”
Bebe confirmarse la sentencia apelada.