96 P.R. Dec. 225 | Supreme Court of Puerto Rico | 1968
emitió la opinión del Tribunal.
Acusado y convicto del delito de robo, Saúl Tufiño Cruz apunta que el tribunal de instancia erró (1) al impartir sus instrucciones relacionadas con la declaración de un cómplice; (2) al negarse a comunicar al jurado una instrucción sobre acometimiento y agresión; y (3) al condenar al apelante a base de prueba incierta, dudosa e insuficiente.
Como el segundo error fue cometido y en tal virtud debemos revocar la sentencia dictada en este caso, resulta innecesario considerar los otros apuntamientos aducidos por el apelante.
Aparece de la prueba que Meléndez fue agredido con los puños al extremo de ser lanzado al pavimento, en el curso de extraerle el apelante de un bolsillo del pantalón un billete de cinco dólares y otro de un dólar y que en su testimonio el apelante admitió la agresión pero negó la sustracción del dinero. Procedía que el tribunal accediese a la solicitud de que se impartiese una instrucción al jurado sobre el delito de acometimiento y agresión. Pueblo v. Del Valle, 91 D.P.R.
Al finalizar de leer el tribunal sus instrucciones, el récord demuestra lo siguiente:
“La Defensa: Sr. Juez, nosotros quisiéramos llamar la aten-ción al tribunal, no lo trajimos . . .
La Corte: ¿Cómo?
La Defensa: Que no lo trajimos por escrito una solicitud por-que entendemos haber . . .
La Corte: ¿Cuál es?
La Defensa: Que dicha instrucción sobre acometimiento y agresión . . .
La Corte: Sin lugar. No procede. A mi juicio no procede.”
Arguye el Procurador General que el apelante no pre-sentó por escrito la instrucción que sugería y no objetó la determinación del tribunal de instancia denegándola, ni ex-presó “claramente los motivos de impugnación o de su soli-citud” como lo dispone la Regla Núm. 137 de las de Procedi-miento Criminal y, por lo tanto, quedó impedido de señalar como error la omisión de la referida instrucción. No tiene razón.
La referida Regla Núm. 137 no exige, mandatoriamente, que la solicitud para una instrucción se someta por escrito,
*228 . . Ninguna de las partes podrá señalar como error cual-quiera porción de las instrucciones u omisión en las mismas a menos que planteare su objeción a ellas o solicitare instruc-ciones adicionales antes de retirarse el jurado a deliberar, ex-poniendo claramente los motivos de su impugnación, o de su solicitud. Se le proveerá oportunidad para formular éstas fuera de la presencia del jurado.”
Aun cuando no se presente en forma adecuada una solicitud de instrucción, deberá incluirse la sustancia de su pedido en las instrucciones impartidas siempre y cuando que lo solicitado sea propio y pertinente y no haya sido cubierto previamente en las instrucciones. State v. Glaros, 173 N.E.2d 146, 152 (Ohio 1961). Desde luego que lo más conveniente es que esas sugerencias se sometan por escrito. Pero a falta de una exigencia en ese sentido, y no siendo mandatorio ese requisito, las solicitudes orales son suficientes, si el tribunal es informado del punto en cuestión. Así se ha interpretado la Regla 30 de las de Procedimiento Criminal Federal, similar a nuestra Regla Núm. 137. Hull v. United States, 324 F.2d 817 (5th Cir. 1963); Dunn v. United States, 318 F.2d 89 (5th Cir. 1963).
La Regla 137, supra, dispone que al acusado se le proveerá la oportunidad de formular los motivos de su impugnación o de su solicitud, fuera de la presencia del jurado. Entendemos esto como que una vez que el acusado solicita una instrucción al tribunal o impugna las impartidas, será deber del tribunal darle una oportunidad para que fundamente su solicitud o impugnación. En el caso de autos esta oportunidad se le negó de plano.
Pero, aun cuando el estatuto contuviera una disposición exigiendo que las instrucciones sugeridas se sometan por es-crito, dicho estatuto no sería aplicable a aquellos en que el juez deniegue una solicitud de instrucciones sobre cuestiones fundamentales de la defensa. Monts v. State, 379 S.W.2d 34 (Tenn. 1964).
“En el reciente caso de Pueblo v. Méndez, 74 D.P.R. 913, enfatizamos la importancia de las instrucciones que el juez debe transmitir al jurado. Las instrucciones, además de cubrir todos los elementos del delito envuelto, deben también cubrir, si la prueba lo justifica, los elementos de delitos inferiores al delito imputado o comprendidos dentro de éste. Pueblo v. Fernández, 49 D.P.R. 586; Pueblo v. Nieves, 57 D.P.R. 784; Pueblo v. Rodríguez Capena, 35 D.P.R. 431. Asimismo deben cubrir las instruc-ciones, siempre que la prueba lo justifique, los elementos esen-ciales de las defensas levantadas por el acusado. Pueblo v. Villanueva, 49 D.P.R. 63. En sus instrucciones al jurado, el juez debe incluir todos los puntos de derecho que, bajo cualquier teoría razonable, puedan estar envueltos en las deliberaciones. Véase, Fricke, Instructing the Jury in Criminal Cases y casos citados, CALJIC (California Jury Instructions Criminal), pág. XXXIX. Cualquier defensa ofrecida por el acusado y sostenida por alguna prueba pertinente que levante una cuestión de he-chos que le sea favorable debe ser objeto de una instrucción que exponga ampliamente la ley aplicable a dicha cuestión. Stevenson v. United States, 162 U.S. 313; Pueblo v. Galarza, 71 D.P.R. 557; 41 C.J.S. 147, Sección 368; Hale v. Commonwealth, 183 S.E. 180; Crockett v. Commonwealth, 47 S.E.2d 377.
Aunque la prueba de defensa sea débil, inconsistente o de dudosa credibilidad, el acusado tiene derecho a que su teoría sea presentada al jurado mediante instrucciones apropiadas. 26 Am. Jur. 513, Sección 515; Pueblo v. Fernández, supra; Pueblo v. Calderón, 50 D.P.R. 336.”
Interpretando el Art. 266 del viejo Código de Enjuiciamiento Criminal que es sustancialmente igual a la actual Regla 137, este Tribunal se manifestó así:
“Si el juez no diere instrucciones al jurado sobre algunos puntos determinados que el acusado estimare esenciales, o si los diere en forma defectuosa o incompleta, el acusado puede solicitar tales instrucciones o su ampliación, en la forma que fuere procedente, o puede proponerlas por escrito al Tribunal, y si fueran rechazadas podrá discutirse su procedencia en apelación.” Pueblo v. Boria, 12 D.P.R. 170 (1907).
En vista de lo expuesto, concluimos que constituyó error perjudicial el haber denegado la instrucción solicitada sobre acometimiento y agresión. La prueba presentada justificaba tal instrucción y así lo admite el Procurador General. Por lo tanto, se revocará la sentencia dictada en este caso por el Tribunal Superior, Sala de Humacao, en 1ro. de noviembre de 1965, y se devolverá el mismo a dicho tribunal para nuevo juicio.
En cuanto a solicitudes de instrucción por escrito, la Regla 137, supra dispone que:
“. . . Cualquiera de las partes podrá presentar al tribunal una peti-ción escrita de que se den determinadas instrucciones, al terminar el desfile de la prueba, o anteriormente si el tribunal razonablemente así lo ordena.”
El Art. 1127 del Código Penal de California es similar a nuestra Regla 137.