66 P.R. Dec. 399 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946
emitió la opinión del tribunal.
La cuestión planteada en este recurso de certiorari es si nn juez de distrito tiene facultad, de acuerdo con la Ley núm. 259 de 3 de abril de 1946 ((1) pág. 535), para suspender la sentencia impuesta a una persona convicta de homicidio in-voluntario, que es un. delito menos grave (misdemeanor).
“El efecto de la sentencia que se imponga a toda persona que cometa cualquier delito grave que no sea asesinato en primer grado, deberá ser suspendido y el sentenciado puesto a prueba, siempre que, al tiempo de imponer dicha sentencia, concurran los siguientes re-quisitos. ...”
El juez recurrido, fundándose en las disposiciones que acabamos de citar, suspendió la sentencia impuesta a una persona convicta de homicidio involuntario, por entender que ése es un “delito grave” dentro del significado de dichas disposiciones. El Pueblo solicita se anule la resolución del juez recurrido, sosteniendo que de acuerdo con la Ley núm. 259 la suspensión de la sentencia no procede en ningún caso de delito misdemeanor. El reo ha comparecido por su abo-gado y sostiene que la suspensión de la sentencia procede en todos los casos, sea o no grave el delito.
Consideremos en primer término el argumento del reo. Nos dice que “el legislador no puede intentar aplicar la ley sobre sentencias suspendidas por el grado del delito como tampoco puede el grado del delito alterar ni cambiar el pro-pósito científico que persigue la ley.” Concluye que cuando la legislatura autorizó la suspensión de sentencias en casos de “delito grave”, quiso referirse a todos los delitos.
No podemos convenir con la contención del reo. La Ley núm. 259 sólo autoriza que se suspendan las sentencias en casos de delitos graves. No hay nada en la ley que nos au-torice a concluir que la intención legislativa fuese otra que la que claramente expresó al utilizar el adjetivo “grave”. Y aparte de lo que nos dice la propia ley, nada sabemos en cuanto al propósito legislativo, ya que aparentemente no existen constancias oficiales de vistas públicas, ni informes de los comités legislativos, ni debates en la legislatura, si es que hubo tales vistas, informes o debates. No tenemos base, por lo tanto, para alimentar dudas respecto a la interpreta-ción de-la ley, cuya letra claramente limita su alcance a ca-
Nos resta determinar si entre los delitos graves a que se refiere la ley cabe el homicidio involuntario. De acuerdo coa el sistema de derecho penal angloamericano que rige en Puerto Rico, los delitos se dividen, de acuerdo con la pena que conllevan, en dos clases: el delito felony y el delito misdemeanor
*402 . . El homicidio involuntario. . . Será considerado como un delito menos grave a todos los efectos de la ley. . . ”(7)
Resulta meridianamente claro, por lo tanto, que al au-torizar la legislatura la suspensión de sentencias en casos de “delito grave”, se refería a delitos felony. Se arguye en contrario, no obstante, que cada vez que la legislatura lia usado el término “delito grave” como equivalente de “felony” ha utilizado ambos términos, y que, puesto que en la Ley núm. 259 no usó el término “felony”, quiso referirse a una clasificación de delitos, graves y menos graves, distinta .a la que se define en el Código Penal, o sea, la clasificación histórica entre el felony y el misdemeanor. Una dificultad que encontramos con ese argumento es que no se nos ofre-cen, ni se nos ocurren, normas para establecer esa otra cla-sificación, ni las ha establecido la legislatura. Si “delito grave” no significa “felony” en la Ley núm. 259, entonces 'iqué significa? ¿Cuáles son entonces los delitos graves a que se refiere la Ley núm. 259 y cuáles los menos graves? Ni el recurrido ni el abogado del reo han podido dar una contes-tación adecuada a la pregunta, ni se nos ocurre a nosotros. El recurrido ha sugerido que puede utilizarse “el significado ■general” o gramatical de la palabra “grave” para estable-cer la clasificación, y que de acuerdo con ese significado general o gramatical, la gravedad del delito depende de la gra-vedad de la pena. Pero entonces tendríamos que el signifi-cado general o gramatical del concepto “delito grave”, no •es distinto al significado técnico, ya que, de acuerdo con el ■artículo 14 del Código Penal, los delitos se clasifican como graves, o menos graves (felonies y misdemeanors) de acuerdo' ■con la gravedad de la pena. Es cierto que según el artículo 14 del Código Penal la gravedad de la pena depende de la calidad más bien que de la cantidad del castigo, considerán-dose grave la pena de presidio y menos grave la de cárcel o multa, y que muchas personas pueden tener un concepto
Por otra parte, el argumento de que, porque hasta ahora la legislatura al quererse referir al felony haya utilizado las palabras “delito grave (felony)”, la omisión por primera vez
Probablemente nos hemos extendido demasiado en la con-sideración del alcance y significado de la expresión “delito grave” según se usa en la Ley núm. 259. La expresión tiene un significado bien definido y cimentado en nuestra legis-lación y jurisprudencia, y un significado único: significa felony. La Ley núm. 259 sólo autoriza la suspensión de senten-cia, por lo tanto, en casos felony. El delito de homicidio in-voluntario no es felony, y por lo tanto la Ley núm. 259 no autoriza la suspensión de la sentencia en el caso de autos.
Bebe anularse la sentencia dictada por la corte inferior y devolverse el caso para que -se pronuncie la sentencia que proceda.
La Ley núm. 19 de 12 de marzo de 1914 (Leyes de 1914, pág. 157)' autoriza la suspensión de sentencias en causas misdemeanor, pero solamente en casos en que el acusado sea menor de 16 años o mayor de 60.
Artículos IB y 14, Código Penal de 1902.
Véanse, por ejemplo, los artículos 13, 18, 63, 78, 87, 90, 91, 95, 126, 128, 147, 150, 203 y 209 del Código Penal.
Véanse, por ejemplo, los artículos .14, 30, 36, 37, 42, 88, 92, 96, 97, 98 y 103 del Código Penal.
Véanse, por ejemplo, los artículos 63, 78, 126, 147, 150, 203 y 209 de!. Código Penal.
Véanse, por ejemplo, los artículos 18, 87, 91, 95 y 128 Código Penal.'.
Artículo 204, Código Penal.
No nos hemos detenido a examinar si la‘Ley- núm. 259 es o ño la primera en Puerto Bieo que al usar la expresión “delito grave” omita su equivalente en inglés.