86 P.R. Dec. 252 | Supreme Court of Puerto Rico | 1962
emitió la opinión del Tribunal.
Contra la apelante se radicaron dos acusaciones por infringir la sección 4 de la Ley de la Bolita, la Núm. 220 de 1948 — 33 L.P.R.A. see. 1250 — . Se le imputa que en dos ocasiones distintas vendió un número del juego ilegal a Ramón Pabón Chévere para jugarse en combinación con la lotería de Santo Domingo. La primera ocasión fue el 22 de junio de 1960 como a las once de la mañana en la Calle Santa Rosa de Guánica. La segunda, el 30 de junio en la Calle Yager del mismo municipio.
El Pueblo presentó como único testigo al referido Ramón Pabón Chévere, quien era un agente encubierto de la detective. Este mismo agente declaró en otro caso por el mismo delito contra Antonia Santiago, Criminal Núm. 60-838, que los hechos imputados a esta última ocurrieron a las once de la mañana del referido día 22 de junio. La apelante en el presente caso apunta esta circunstancia y sostiene que el tribunal de instancia erró al darle crédito a la declaración de este testigo cuando es obvio que una persona no puede estar en dos sitios distintos a la misma vez. El juez de ins-tancia se enfrentó a esta situación y pidió al testigo que le explicara. Fue sencilla la explicación/
“Hon. Juez:
¿Esta mañana usted declaró en el caso de Antonia Santiago? Sí, señor.
¿Es o no cierto que usted declaró esta mañana en aquel caso que a las once de la mañana el 22 de junio usted estaba ha-ciendo una transacción con la señora Antonia Santiago?
Sí, señor.
¿Y a la misma hora estaba haciendo también una transac-ción con esta señora?
Si mal no recuerdo eran las once y cuarto.
Hon. Juez:
De acuerdo con las notas del Tribunal fueron las once. Defensa:
Y nosotros también.
Hon. Juez:
En cuanto al de junio 22 yo tengo las once. Ahora fue otra transacción y declara que las dos a la misma hora, ¿ o cómo fue la cosa?
No, señor, primero fue con la joven Carmen María Torres, Hon. Juez:
¿En el mismo negocio de la otra?
No, señor, al frente; después de eso yo di la vuelta.
Defensa:
Nada más.
Hon. Juez :
Puede retirarse.
Fiscal :
Una pregunta adicional. ¿La transacción con Antonia Santiago fue en la Calle Santa Rosa?
Sí, señor.
¿Y la transacción con esta acusada fue en la calle . . . ? ¿En la misma calle?
Sí, señor.”
La apelante apunta además que habiendo un testigo que-presenció la transacción, el fiscal no lo presentó y se limitó a usar solamente el testimonio del agente encubierto. EL
Se confirmarán las sentencias apeladas.