115 P.R. Dec. 128 | Supreme Court of Puerto Rico | 1984
emitió la opinión del Tribunal.
Debemos reconocer, antes de abordar los méritos de la cuestión aquí planteada, que la toma de fotografías y huellas dactilares a las personas detenidas para responder de delito público constituye una práctica aceptable como parte de la labor investigativa de la Policía. Archevali v. E.L.A., 110 D.P.R. 767, 771 (1981). Véase Comentario, Retention and Dissemination of Arrest Records: Judicial Response, 38 U. Chi. L. Rev. 850 (1971). Es permisible por su doble propósito de identificar al imputado como la persona que incurrió en el acto delictivo y ayudar a su procesamiento si reincidiere. Pero el procedimiento mismo de someter a la persona detenida a ese trámite implica una intervención con su intimidad que no debe tener más consecuencia si la persona fuere declarada inocente luego de un proceso judicial.
Esta práctica ha creado gran preocupación por el efecto adverso que la divulgación de ese récord de arresto puede tener para la persona. Véase A. Hess & F. Le Poole, Abuse of the Record of Arrest Not Leading to Conviction, 13 Crime and Delinq. 494 (1967); Comentario, Retention and Dissemination, supra, pág. 850; R. Paul Davis, Records of Arrest and Conviction: A Comparative Study of Institutional Abuse, 13 Creighton L. Rev. 863 (1980); Comentario, Criminal Procedure: Expunging The Arrest Record When There Is No Conviction, 28 Okla. L. Rev. 377 (1975).
La importancia que la divulgación del récord de arresto puede tener en cuanto se afecte a la persona detenida y no convicta es patente. Al quedar fichada (
En Menard v. Mitchell, 430 F.2d 486, 490-491 (1970), el Tribunal de Apelaciones para el Circuito de Columbia pun-tualizó otras áreas de actividad de la persona que pueden afectarse, como su reputación, sus oportunidades educativas y la obtención de licencias profesionales. Dijo dicho tribunal:
*132 Information denominated a record of arrest, if it becomes known, may subject an individual to serious difficulties. Even if no direct economic loss is involved, the injury to an individual’s reputation may be substantial. Economic losses themselves may be both direct and serious. Opportunities for schooling, employment, or professional licenses may be restricted or nonexistent as a consequence of the mere fact of an arrest, even if followed by acquittal or complete exoneration of the charges involved. An arrest record may be used by the police in determining whether subsequently to arrest the individual concerned, or whether to exercise their discretion to bring formal charges against an individual already arrested. Arrest records have been used in deciding whether to allow a defendant to present his story without impeachment by prior convictions, and as a basis for denying release prior to trial or an appeal; or they may be considered by a judge in determining the sentence to be given a convicted offender. (Escolios omitidos.)
En la mayoría de los estados de la unión no existe legis-lación sobre la disposición a hacerse sobre los records de arresto. (
En ausencia de legislación, la jurisprudencia en los dife-rentes estados aparece dividida. Aquellos casos que niegan el derecho a la devolución de los records se inclinan a que ello es asunto que compete a la Rama Legislativa. (
There can be no denying of the efficacy of fingerprint information, photographs, and other means of identification in the apprehension of criminals and fugitives. Law enforcement agencies must utilize all scientific data in society’s never-ending battle against lawlessness and crime. When arrested, an accused does not have a constitutional right of privacy that outweighs the necessity of protecting society and the accumulation of his data, no matter how mistaken the arrest may have been.
However, when an accused is acquitted of the crime or when he is discharged without conviction, no public good is accomplished by the retention of criminal identification records. On the other hand, a great imposition is placed upon the citizen. His privacy and personal dignity is invaded as long as the Justice Department retains “criminal” identification records, “criminal” arrest, fingerprints and a rogue’s gallery photograph.
Nuestra Constitución dispone en su Art. II, Sec. 8, lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida pri-vada o familiar.
En E.L.A. v. Hermandad de Empleados, 104 D.P.R. 436, 439-440 (1975), apuntamos que el derecho a la intimidad tiene un historial distinto en Puerto Rico al que tiene en Estados Unidos. Añadimos que nuestro Art. II, Sec. 8 es una copia literal del Art. V de la Declaración Americana de los Dere-chos y Deberes del Hombre y que entronca también con el Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Recalcamos que nuestra Asamblea Constituyente quiso “formular una Carta de Derechos de factura más ancha que la tradicional, que recogiese el sentir común de culturas diversas sobre nuevas categorías de derechos”.
En Cortés Portalatín v. Hau Colón, 103 D.P.R. 734, 738 (1975), nos habíamos referido también a la amplitud del dere-cho a la intimidad. “Representando así esta sección [la número 8 del Art. II], como varias otras”, afirmamos, “un principio con aspiraciones de universalidad, destilado de muy diversos sis-temas jurídicos, ancho es el mundo que se nos brinda para su interpretación justa. No se está obligado por juegos específicos de reglas históricas. La obligación es acatar el mandato consti-tucional, en consonancia con otras disposiciones de nuestra ley primaria y las realidades del país”.
La importancia de este derecho a la intimidad, que es consubstancial a la declaración de inviolabilidad de la dig-nidad del ser humano consagrada como principio rector de nuestra vida de pueblo civilizado y democrático, ya apun-taba en expresiones del procer don Román Baldorioty de Castro, al señalar la obligación de los tribunales de justicia de hacerla respetar como parte de los derechos “ilegislables” de toda persona. Decía Baldorioty:
... La petición ante los poderes públicos para el restableci-miento del derecho hollado o de la justicia olvidada, no sola-mente es una necesidad individual y colectiva, sino también el reconocimiento, la consagración popular de aquellos mismos poderes. La libertad personal y la seguridad del hogar domés-tico, son garantías que, como todos los derechos individuales, no puede ni renunciar ni delegar ningún pueblo libre. Los llamamos ilegislables, porque no cabe poner estos derechos a*135 merced de ningún partido político, dominante en las esferas legislativas; por el contrario, los tribunales de justicia deben estar investidos del poder de revocar, o dejar sin efecto toda ley atentatoria a los derechos del hombre. Cualquiera ficción, cualquiera mayoría que pretenda regularlos atenuándolos, limitándolos o desvirtuándolos, marcha consciente o incons-cientemente en la senda de la tiranía. (9 )
La retención por la Policía de las fotografías y huellas dactilares tomadas a una persona que es luego exonerada de delito, aparte de constituir, por su posible divulgación, un factor que afecta a la persona en múltiples aspectos de su vida económica y en sus oportunidades educativas y de empleo, (
Artículo 4.—
Cualquier persona a la que se le impute la comisión de un delito grave que resulte absuelta luego del juicio correspon-diente, o por orden o resolución del tribunal, podrá solicitar al tribunal, la devolución de las huellas digitales o fotografías. El tribunal, notificará al fiscal y de éste no haber presentado objeción dentro del término de diez días, podrá ordenar, sin vista, la devolución de las mismas. De haber objeción del fiscal se celebrará una vista a esos efectos.
La medida parece dejar a la discreción del tribunal la decisión sobre devolver al imputado absuelto las huellas digitales y fotografías tomadas. Ante el reconocimiento constitucional de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y del derecho a la protección de su intimidad —Art. II, Secs. 1 y 8 de la Constitución— tal discreción no puede ejercerse livianamente. Podrá denegarse la solicitud sólo cuando se justifique cumplidamente ante el tribunal mediante prueba convincente, que existen circunstancias especiales que ameriten que la Policía conserve, en cuanto a la persona afectada, las huellas digitales y fotografías que le hubieren sido tomadas. (
Se expedirá el auto de certiorari solicitado y se dictará sentencia que revoque la resolución recurrida y disponga que por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, se ordene la devo-lución al aquí peticionario de todas las fotografías y huellas digitales que le hubieren sido tomadas por la Policía de Puerto Rico.
(1) Informa la petición que según surge de la prueba desfilada, el peticionario “nunca había sido acusado siquiera de delito alguno”, “goza de magnífica reputa-ción en la comunidad” y disfruta del privilegio de una licencia para portar un arma de fuego. Se desempeña hace varios años como guardián de seguridad de un edifi-cio en condominio ubicado en una urbanización residencial de Ponce. Su esposa es sicóloga clínica en el Departamento de Instrucción Pública.
(2) Véase el término fichar, en su cuarta acepción, Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, 19na ed.
(3) Para ejemplo, un estudio realizado por la Unión de Derechos Civiles de la ciudad de Nueva York reveló que el 75% de las agencias de empleo no recomenda-ban a personas que tuvieran récord de arresto, no importa que no hubiesen sido convictas. A. Hess & F. Le Poole, Abuse of the Record of Arrest Not Leading to Conviction, 18 Crime and Delinq. 494, 495 (1967). Una similar proporción de patronos potenciales denegarían empleo bajo tales circunstancias. La magnitud del problema se dramatiza por el hecho de que se estima que un 40% de los niños varones que viven en Estados Unidos serán arrestados alguna vez en su vida por delitos que no serán meras violaciones de leyes de tránsito. Hess & Le Poole, op, cit.
(4) Comentario, Criminal Procedure: Expunging the Arrest Record When There Is No Conviction, 28 Okla. L. Rev. 377, 386 n. 80 (1975). R. Paul Davis, Records of Arrest and Conviction: A Comparative Study of Institutional Abuse, 13 Creighton L. Rev. 863, 873 (1980).
(5) Comentario, The Expungement or Restriction of Arrest Records, 23 Clev. St. L. Rev. 123,127 n. 24 (1974).
(6) Comentario, Criminal Procedure: Expunging the Arrest Record, supra, pág. 384.
(7) Kolb v. O’Connor, 14 Ill. App.2d 81, 142 N.E.2d 818 (1957); People v. Lewerenz, 42 Ill. App.2d 410, 192 N.E.2d 401 (1963).
(8) Compárese, Paul v. Davis, 424 U.S. 693 (1976).
(9) Tomado del discurso de don Jorge Font Saldaba ante la Asamblea Consti-tuyente, 1 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 389 (1951).
(10) Aunque esta divulgación ocurra con la autorización del solicitante de empleo esto no cura el daño que se le hace, ya que éste no tiene otra alternativa que dar la autorización si quiere ser considerado para el empleo.
(11) En Schware v. Board, of Bar Examiners, 353 U.S. 232, 241 (1957), expresó el Tribunal Supremo federal:
“The mere fact that a man has been arrested has very little, if any, probative value in showing that he has engaged in any misconduct. An arrest shows nothing more than that someone probably suspected the person apprehended of an offense.”
(12) En el caso de autos el tribunal de instancia denegó la devolución porque entendió que el peticionario cometió el delito que se le imputó y del cual fue absuelto por el jurado. No podemos aceptar tal razonamiento. La absolución decretada por el jurado cierra el proceso criminal en nuestro sistema de impartir justicia. Se frustraría el propósito de hacer justicia si se permitiera que las perso-nalísimas impresiones del juez pudieran utilizarse para minimizar el efecto favo-