21 P.R. Dec. 44 | Supreme Court of Puerto Rico | 1914
emitió la opinión del tribunal.
'En la apelación interpuesta por el acusado de la Corte Municipal de Tauco a la de Distrito de Ponce fué declarado culpable del delito de libelo infamatorio y condenado a pagar una multa de diez dólares. Se alega en la acusación que el acusado maliciosa, voluntaria y criminalmente, firmó como especial repórter, y ordenó e hizo que se publicara en el perió-dico “El Día,” que se edita en Ponce, un suelto en el que se decía: “Ayer se juró una denuncia criminal contra un tal Natalio Lozada ■ Colón, (el denunciante); Lozada hace tres
El apelante alega que se han cometido dos errores. El primero consiste en haberse negado la corte a admitir como prueba otra información según la cual el apelante publicó en el mismo periódico la absolución de Lozada. Esta fué claramente una manifestación hecha por el acusado en su propio beneficio y por tanto inadmisible. Evidencia en Casos-Criminales por Wharton, página 690; 12 Cyc., 426, 428.
El segundo error que ha sido alegado es que no se probó por el fiscal que el apelante hubiera cometido el delito que se le imputó en- la acusación. El acusado funda principal-mente esta alegación en la sección 249 del Código Penal, que prescribe lo siguiente:
“Sección 249. — Ningún noticiero, director o propietario de perió-dico podrá ser.procesado por la imparcial y exacta relación de actos judiciales, legislativos o de cualquier otro carácter oficial, o de cual-quiera manifestación, discurso, argumento o debate que en ellos tuviere lugar, a no probarse que hubo maliciosa intención al rela-tarlos, lo cual no deberá presumirse del mero hecho de la publicación. ’ ’
Convenimos con el Fiscal que el privilegio únicamente puede favorecer a un acusado que publica procedimientos
Confirmada la sentencia apelada.