70 P.R. Dec. 461 | Supreme Court of Puerto Rico | 1949
Lead Opinion
La Corte de Distrito de Humacao declaró, a Rafael Suárez culpable del delito de abandono de menores y le sentenció a sufrir treinta días de cárcel, suspendiéndole la sentencia mientras pase a la denunciante Georgina Mercado la cantidad de $1.50 a la semana para los alimentos del hijo.
Los cuatro errores señalados en apelación atacan la apre-ciación de la prueba hecha por la corte inferior e imputan a ésta haberla dictado movida por pasión, prejuicio y parcia-lidad.
La prueba fué, en resumen, que la denunciante, Georgina Mercado, se puso a vivir con' el acusado como marido y mujer y salió encinta; que cuando se dejaron ella tenía semanas de estar embarazada; que la separación se debió a que ella se fué para la cárcel a cumplir una sentencia de-tres meses; que vivieron juntos como dos semanas; que aunque ella había sido una mujer de vida alegre, cuando conoció al acusado no salió nada más que con él; que al salir de la cárcel ella estaba encinta; que antes de reglar no había tenido contacto con ningún otro hombre y después de reglar tampoco; que el acusado le llevó diez dólares antes de ella dar a luz, y que al momento de nacer el niño, él negó ser el padre.
El acusado declaró que Georgina Mercado era mujer de la vida, encontrándola en Ceiba en un bar donde acudían mu-jeres de esa clase; que con tres mujeres más salieron en grupo del bar ése; que él no ha tenido hijos de ella; que tam-poco le ha dado dinero a ella para atender al niño; y que él nunca vivió con ella bajo techo.
Con esa prueba la corte inferior declaró culpable al acu-sado. No creemos que al así hacerlo cometiera manifiesta error en su apreciación, ni actuara movida por pasión, pre-juicio o parcialidad.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Dissenting Opinion
Voto Disidente del
Disentimos por ser de opinión que las circunstancias con-currentes en el presente caso no justifican la aplicación de la doctrina establecida en los casos de Pueblo v. De Jesús, 57 D.P.R. 708; Pueblo v. Bernabe, 63 D.P.R. 400 y Pueblo v. Mercado, 69 D.P.R. 335.