71 P.R. Dec. 830 | Supreme Court of Puerto Rico | 1950
emitió la opinión del tribunal.
La cuestión primordial en este recurso gira en torno a la validez del registro practicado en la persona del ape-lante.
Conforme resulta de la prueba de cargo, el 3 de mayo de 1949, mientras un detective caminaba por la Calle Monse-rrate, en Santurce, vió a José Angel Santana desde una dis-tancia de 25 pies, recostado de un automóvil con unos pape-les en la mano, hablando con José Soto Zaragoza. Éste se hallaba sentado en el asiento delantero, en la derecha del ve-
Según la versión de la defensa, cuando a requerimiento del detective, Soto Zaragoza bajó del automóvil en la Calle Monserrate para ser registrado, se sacó los bolsillos sin que apareciera evidencia alguna para que pudiera incriminarlo. Ello no obstante, el detective procedió al arresto de todos for-mulándose contra ellos una acusación por infracción a la sección 4 de la Ley 220 de 1948. (
No habiéndose alegado reincidencia, el supuesto delito, en conformidad con la sección 4 que se alegó infrin-gida, era un misdemeanor. Consecuentemente, no estando el detective provisto de una orden de arresto, sólo podía de-tener al apelante, -en el caso de que hubiera cometido o in-tentado cometer un delito en su presencia.(
No está en lo cierto el juez sentenciador cuando sostiene que el registro fué legal porque el propio apelante volunta-riamente suministró la evidencia que lo incriminó. Al ha-cer esta aseveración, pierde de vista el Juez, que de acuerdo con la prueba de cargo, los únicos documentos que se ocupa-ron a Soto Zaragoza, en la Calle Monserrate fueron aquellos que pasó a Lake Penn, y que el Juez sentenciador decidió que no estaban conectados con el juego de la bolita. Y según la versión del apelante, cuando él se sacó los bolsillos en la Ca-lle Monserrate obedeciendo la orden de bajar del automóvil para ser registrado, nada tenía en ellos conectado con el re-ferido juego. Fué en el cuartel a virtud del arresto ilegal practicado en la Calle Monserrate, donde según el detective le ocupó la prueba que sirvió de base a la convicción.
Procede revocar la sentencia y absolver al acusado.
(1)Dos acusados más Harry Lake Penn y José Angel Santana fueron absueltos, como más adelante se verá.
(2) “Sección 4. — 'Toda persona que fuere sorprendida portando o con-duciendo o que tuviera en su poder en cualquier concepto cualquier pape-leta, billete, ticket, libreta, lista de números o letras, boletos o implemen-tos que pudieran usarse para los juegos ilegales de la ‘Bolita’, ‘Boli-pool’, combinaciones relacionadas con los ‘Pools’ o bancas de los hipódromos de Puerto Rico y loterías clandestinas, y toda persona que poseyere, vendiere, o en cualquier forma transportare éstos o cualesquiera, otros análogos que .se pudieren utilizar o usar en dichos juegos ilícitos, o conectados con la
(3)E1 Juez que entendió de la moción de supresión no fué el que co-noció del caso en sus méritos.
(4)E1 artículo 116 del Código de Enjuiciamiento Criminal prescribe:
“Un oficial de orden público puede hacer un arresto en cumplimiento de una orden que le haya sido entregada con tal fin, o puede, sin una orden de arresto, detener a una persona:
“1. Por un delito público cometido, o que se ha intentado cometer, en su presencia.
“2. Cuando la persona arrestada ha cometido ‘felony' (delito muy grave), aunque no haya sido en su presencia.
“3. Cuando en realidad se ha cometido ‘felony’ (delito muy grave), y él tiene motivos racionales para creer que la persona arrestada lo ha co-metido.
“4. En virtud de denuncia fundada en motivos racionales, de la per-petración de un ‘felony’ (delito muy grave) por la persona arrestada.
“5. Por la noche, cuando haya motivos racionales para creer que la persona arrestada ha cometido un ‘felony’ (delito muy grave).”