91 P.R. Dec. 143 | Supreme Court of Puerto Rico | 1964
El apelante fue convicto por tribunal de derecho, después de haber renunciado a su derecho a juicio por jurado, de un delito de escalamiento en primer grado y sentenciado a cumplir de 5 a 10 años de presidio.
En este recurso alega que el tribunal sentenciador erró, 1) al admitir en evidencia prueba ilegalmente obtenida, 2) al preguntar el Juez y permitir que el Fiscal preguntara al acusado sobre convicciones anteriores, 3) al admitir prueba de referencia.
Los errores no fueron cometidos. La evidencia ilegalmente obtenida a que se refiere el apelante, son unos billetes de la lotería de Puerto Rico, ocupados al acusado en el cuartel de la policía y los cuales habían sido sustraídos la noche anterior de la residencia del señor Alfonso Martínez
El acusado declaró en el juicio. Tanto las preguntas háchales por el Juez como el Fiscal sobre convicciones anteriores no fueron objetadas por la defensa. Hemos resuelto que no debe permitirse que se objete por primera vez en apelación prueba que debió excluirse de objetarse oportunamente. Pueblo v. Vázquez, 75 D.P.R. 25 (1953). Sin embargo dichas preguntas no lesionaron los derechos del acusado. Fue el propio acusado, en el interrogatorio directo, quien habló de las investigaciones en otros casos de que él había sido objeto y sobre el resultado de esas investigaciones. Véase Pueblo v. Archeval, 74 D.P.R. 512 (1953). Por otro lado, las preguntas del Juez y el Fiscal se referían a convicciones anteriores del acusado por delitos graves, lo cual admitió finalmente. Tales preguntas eran propias a los fines de impugnar su credibilidad. Pueblo v. González, 80 D.P.R. 208 (1958).
Se confirmará la sentencia apelada.