87 P.R. Dec. 688 | Supreme Court of Puerto Rico | 1963
El apelante fue acusado de una infrac-ción a la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, consistente en que “allá en o para el día 5 de
Para sostener la acusación el Fiscal presentó durante el' juicio oral los testimonios del sargento Juan Álamo Pe-rales, del policía Rafael Mercado Rivera, del Dr. Manuel López Pons y el de la señora Haydée Fernández.
El sargento Álamo Morales declaró que el día 5 de oc-tubre de 1960 estaba supervisando a cinco patrullas de uno de los sectores del Barrio Obrero cuando fue llamado por el policía Mercado. Se personó a la parada 25% donde ha-bía ocurrido un accidente de automóviles; encontró al acu-sado en la acera y notó “por el modo de conducirse y la for-ma en que hablaba y el olor que le salía a bebidas embria-gantes, noté que el hombre había hecho uso de bebidas”; recogió al acusado porque notó que estaba en estado de em-briaguez, lo llevó al cuartel y de allí ante el Juez de la Sala de Investigaciones quien ordenó se le tomaran las muestras de sangre; lo llevó entonces al Hospital Municipal donde el Dr. Manuel López Pons, sin la oposición del acusado, le ex-trajo la muestra de sangre.
El policía Rafael Mercado Rivera declaró que el día 5 de octubre de 1960 estaba patrullando la calle Bouret cuando se encontró que en dicha calle, esquina Ponce de León, había ocurrido un accidente de automóviles; que había un truck pequeño parado a la derecha de la avenida y sentado detrás del guía estaba el acusado; que procedió a llenar los papeles y notó que al apearse del truck, el acusado no cami-naba bien; que “al apearse del truck no se apeaba como me puedo apear yo que estaba bueno y sano; que no caminaba bien; que se iba hacia los lados; que al pedirle la licencia lé dió un fuerte olor a licor.; que el acusado se expresaba incoherentemente y por el tufo que le dió llamó a su supervisor por radio-teléfono; que interrogó al acusado y éste le
El Dr. Manuel López Pons fue el médico que extrajo al acusado la muestra de sangre y explicó el procedimiento que siguió para ello.
La señora Haydée Fernández fue la química que hizo el análisis de la sangre extraída al acusado que dio un resul-tado de 0.14% de alcohol por peso en la sangre. En la re-pregunta declaró que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona puede afectar sus facultades; que hay per-sonas que pueden embriagarse con .07%, que depende de la tolerancia de la persona; que con 0.15% la persona está en estado de embriaguez y que con menos de 0.15% podría estar o no estar en estado de embriaguez; que eso depende “de los factores como peso, tamaño, estado emocional, es-tado de salud... Si la persona es una persona que está ha-bituada a beber o no, el contenido de azúcar en la san-gre. ..”
Al terminar el fiscal la presentación de su prueba el acusado solicitó su absolución por insuficiencia de la prue-ba. La moción fue declarada sin lugar y entonces el acu-sado sometió el caso. El tribunal le declaró culpable y le impuso una pena de 12 días de cárcel y la suspensión de su licencia de conductor por el término de un año.
En apelación el acusado sostiene que el tribunal senten-ciador cometió, como único error, declararle culpable con la prueba desfilada.
No tiene razón. El testimonio de los dos agentes de la policía al efecto de que el acusado despedía un fuerte olor a licor, hablaba incoherentemente, al caminar se iba de lados, dando tumbos, además de la apreciación objetiva de
Se confirmará la sentencia apelada.