70 P.R. Dec. 484 | Supreme Court of Puerto Rico | 1949
emitió la opinión del tribunal.
Siete años ban transcurrido desde que se cometió un asesinato por María Lugo y Juan Segarra, ya que, según se alega en la acusación, los hechos ocurrieron el 5 de marzo de 1942. Sin embargo, la acusación no se radicó en la Corte de Distrito de Mayagüez hasta más de dos años después, el 19 de septiembre de 1944. En octubre 13, 1944, se hizo ale-gación de inocencia por ambos acusados, quienes solicitaron juicio por separado y por jurado. El 24 de julio de 1945, el acusado Juan Segarra solicitó un pliego de particulares. Transcurre otro año y el 5 de junio de 1946, dicho acusado desiste de su petición anterior de juicio por jurado y solicita juicio por tribunal de derecho y la corte accede y celebra el juicio en dicho día. El 19 de agosto de 1946 lo declara culpable del delito de asesinato en segundo grado y dicta sen-tencia el 9 de septiembre de 1946, condenándolo a cumplir de diez a trece años de presidio con trabajos forzados. Apeló el acusado y solicitó la transcripción de evidencia, la cual fué ordenada por la corte el 19 de septiembre de 1946. Trans-curren dos años y ocho meses y es entonces que el taquígrafo radica la transcripción el 20 de mayo de 1949, la cual es apro-bada por la corte el 3 de junio y radicada en este Tribunal el 28 de junio, quedando sometido el caso el 11 de agosto •de 1949, habiendo ya comenzado el término de vacaciones. Es decir, dos años se tomaron para radicar la acusación, otros dos para celebrar el juicio y tres años más para preparar la transcripción de evidencia.
Hemos detallado estos hechos para censurarlos. Nada en-contramos en el expediente que justifique que un caso, de la
Después de probada la causa de la muerte de Trinidad Padín por hemorragia pulmonar a consecuencia de una herida de bala, declaró María Lugo en síntesis, lo siguiente:
Que está cumpliendo sentencia por haber dado muerte a Trinidad Padín; que hacía cinco años era la amante de Juan Segarra, sabiendo que era casado con Trinidad Padín; que el 4 de marzo de 1942, ella, el acusado y Angel Zapata, hi-cieron un viaje de Mayagüez a San Juan en el automóvil del acusado, regresando el día 5 a Mayagüez; que en todo el trayecto entre San Juan y Mayagüez, ella y el acusado venían discutiendo porque ella se quejaba de que Trinidad Padín la perseguía, la insultaba y no la dejaba vivir tran-quila, y ella le decía al acusado que la sacara de Mayagüez y éste le contestaba que ella tenía un arma en su casa para defenderse; que ella le dijo que no quería matar a Trinidad Padín y el acusado le dijo: “Tú eres una zángana, tú como dueña de casa tú te puedes defender. Tú tienes que pro-ceder.” (Transcripción de evidencia, pág. 25.) Le contestó ella entonces que de ninguna manera la mataría, que lo que
Angel Zapata, la persona que acompañó al apelante y a su amante en el viaje a San Juan, declaró que había oído a María Lugo y al acusado discutiendo y que ella le pedía que la sacara de Mayagüez porque su esposa se pasaba insultán-dola; que él le contestó que para eso ella tenía el revólver que él le había comprado; que la matara y él le prestaría fianza para sacarla de la cárcel, ya que él tenía dinero; que esto se lo dijo varias veces y que dejó al apelante en casa de su esposa al regreso de San Juan; que al dejarlo, oyó cuando lo insultaba, contestándole este último que se iba de su casa porque allí no se podía vivir. También reveló el testigo que le había prestado $20 al apelante para comprar mi revólver a su amante en casa de Almodóvar; que le oyó decir al acusado, dirigiéndose a María Lugo, que no le ad-mitiera discusiones a su esposa, “que le metiera un balazo por una pata”; que al momento de los disparos no estaba presente y que el apelante no era ni amigo ni enemigo suyo pero que le había defraudado un dinero; que lo tenía de-nunciado antes de ser citado por el fiscal a relatar lo que
El acusado declaró y aun cuando admitió el viaje a San Juan con Angel Zapata y que María Lugo vino con ellos desde San Juan a Mayagüez, negó que hubieran hablado so-bre las relaciones entre María Lugo y su esposa; admitió que María Lugo era su querida desde hacía cinco años; que el día que llegaron de San Juan, él estaba bañándose en casa de María Lugo y oyó los tiros y Alfonso Flores le tocó a la puerta y él salió a la calle donde vió a su esposa tendida en la acera y al ir a recogerla, María Lugo le dijo: “Si tú te metes, te mato a tí también. La herí a ella y si tú tam-bién te metes, te mato a tí también”, (transcripción de evi-dencia, pág. 80) y él se quedó quieto hasta que llegó el policía Magín del Toro y le quitó el revólver a ella; que él no le dijo a María Lugo que matara a su esposa ni le compró el revólver; que tenía cinco hijos y cuando bajó a la acera no llevaba nada en sus manos; admitió saber que María Lugo tenía un revólver en su casa; que Zapata manejaba el auto-móvil en el viaje a San Juan; que al llegar a Mayagüez fué a su casa pero su mujer le comenzó una “gresca” debido a los celos con María Lugo; que su esposa le pidió dinero para •su hijo y le siguió hasta la casa de María Lugo; que después de ese día rompió sus relaciones con ella pero admitió haberle escrito varias cartas a la cárcel, después de haber muerto su esposa, en las que usaba frases como “vida mía”, “querida”, pues mientras estaba preso se entretenía escribiendo esas car-tas ; que lo hacía también para ver si le sacaba a María Lugo unos documentos de unos cerros que no le quiso dar; que no recuerda por qué le dijo en una carta que él era el único
Francisco Froylan Vega declaró que estaba escuchando un juego de pelota por radio en un colmado cuando oyó los tiros y cuando salió, vió a la señora Que estaba en el balcón y vió “tan, tan . . . dos disparos a la otra”, (id., pág. 132)
Alfonso Flores declaró que el día de los hechos estaba componiendo una cerca en casa de María Lugo; que por la tarde llegaron María Lugo, Angel Zapata y el acusado, que-dándose la primera, pero al poco tiempo volvió el acusado y se metió en el baño y estando bañándose y él trabajando en la cerca, oyó tres disparos y al salir vió a Trinidad Padín en la calle; que le avisó al acusado, quien salió .del baño y María Lugo le dijo: “No te metas. La maté a ella y te mato a tí y a tu hijo también”, mientras le apuntaba con el revólver; que no vió al acusado con el revólver; que estuvo trabajando en la cerca como tres meses y le pagaba el acu-
En rebuttal María Lugo negó que Alfonso Flores estu-viera trabajando en su casa; que cuando ella le disparó a Trinidad Padín él no estaba allí; que Flores era amigo del acusado; que éste debe ser castigado porque es el verdadero culpable de que ella se encuentre presa.
El fiscal presentó además tres cartas escritas por el acu-sado a María Lugo. En la última, de fecha mayo 25, 1946, diez días antes de celebrarse el juicio en este caso, entre otras cosas, le decía:
‘ ‘. . . Mery yo recibí cita para mi juicio el día 5 de junio, di la orden para que te citaran según me dices en una carta tuya, yo es-pero en ti me cumplas tu palabra de Honor ofrecida, en ayudarme, en tus manos está mi defensa, y así lo espero tú sabes que yo no me presenté como testigo tuyo pero yo quiero como madre de hijos tú sabes que yo en esto no tengo culpa. Sólo tú defendías tu de-recho, como mujer, tú sabes que en nada te ofendí, y así lo espero. Ayúdame que yo te prometo que sólo cumplirás 3 años, recuerda que el fiscal te tiró a Bala roja, así es que tú cumple á hora (sie) como mujer derrótalo tú á hora (id.) . . . ”
¿Fué corroborada la declaración de María Lugo en tal forma que tienda a demostrar la relación que tuvo el acu-sado con la comisión del delito, según exige el artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Criminal?
Eliminada la declaración de María Lugo, tenemos que la declaración de Angel Zapata, creída por la corte, corroboró todo lo ocurrido durante el viaje de San Juan a Mayagüez, viaje admitido por el propio acusado, y en el cual éste va-rias veces aconsejó e instó a su amante a que matara a su esposa Trinidad Padín si ésta seguía molestándola, y ese mismo día, al “molestar” ésta a María Lugo, esta última, aconsejada y amenazada de nuevo por el acusado, mató a Trinidad Padín. Aun cuando la amenaza e incitación cul-minante en los disparos no fueron corroboradas, existe co-rroboración en cuanto a que el apelante varias veces e insis-tentemente le había dicho a María Lugo que matara a Trinidad Padín, que para ese fin tenía el revólver, que se de-fendiera, que él le prestaría fianza pues tenía dinero. Por otra parte, la declaración de Pérez Millán también tendió a conectar al acusado con el delito en relación con el incidente del cuchillo, después de los disparos hechos por María Lugo y existen, además, las admisiones hechas por el acusado en su declaración y las contradicciones en que incurrió.
Estamos ante un juicio celebrado por tribunal de derecho. L.a prueba de cargo le mereció crédito al juez de la corte inferior, quien oyó declarar a los testigos y pudo apreciar su conducta en la silla de los testigos y estaba en mejores condiciones que nosotros para juzgar en cuanto a su credibilidad. La prueba de corroboración fué suficiente a nuestro juicio pues relacionó al acusado con el delito. No se cometió el primer error señalado.
Tampoco el segundo y tercero, pues la prueba es suficiente para establecer el delito de asesinato en segundo grado y nada encontramos en el récord que justifique la imputación de que la corte actuó movida por pasión, prejuicio o parcialidad.
Debe confirmarse la sentencia.
Si este testigo oyó los tiros cuando estaba en el colmado y por eso salió a. la calle, ¿cómo pudo ver dos disparos?
Dicho artículo dispone:
"No procede la convicción por declaración de un cómplice, a no ser que ésta sea confirmada por alguna otra prueba que, por sí misma y sin la ayuda del testimonio del cómplice, tienda a demostrar la relación del acusado con la comisión del delito; no siendo suficiente dicha corroboración si sólo prueba la perpetración del delito o las circunstancias del mismo.”