History
  • No items yet
midpage
Pueblo v. Santos
24 P.R. Dec. 64
Supreme Court of Puerto Rico
1916
Check Treatment
El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión dél tribunal.

La denuncia que fué formulada en este caso expresaba lo siguiente:

“Nosotros, Eladio Pereira y Andrés García, vecinos'de Fajardo, formulamos denuncia contra Domingo Santos, por delito de infracción al artículo 244 del Código Penal, enmendado en 1911, cometido de la manera siguiente: que en un día del mes de febrero de 1915, y en las calles de Fajardo, P. R., del Distrito Judicial Municipal de Fajardo, P. R., dicho acusado repartió voluntariamente e hizo circular una hoja suelta, suscrita por Antonio Casas y Juan Rexach, la cual fué leída por diversas personas y contenía entre otros, los párrafos siguientes: ‘Tenemos entendido que en lo que respecta a los salarios, se está violando el contrato, y los mayordomos y capa-*65taces se esfuerzan en hacerles entender a Vds., que ahora el jornal más alto será de setenta y cinco centavos, y eso se debe a que Iglesias se vendió, etc., etc. j Qué canallas son tales mayordomos y capa-taces! En vez de deciros que ya ellos no os pueden robar cincuenta o sesenta pesos semanales como lo hacían antes, tratan de haceros creer que el contrato les perjudica a Vds., y todo lo hacen con el fin malévelo de que no os. organicéis. ’ Que dicha hoja suelta \fué publicada y repartida por el acusado con la maliciosa intención de impugnar la honradez, integridad y buena fama de los mayordomos de la Fajardo Sugar Growers’ Association, dos de los cuales son los denunciantes.”

El acusado alegó su inocencia; el caso fué juzgado y la corte declaró culpable al acusado y le condenó a pagar una multa de veinticinco dólares.

El artículo 243 del Código Penal prescribe lo siguiente:

“Artículo 243. — Constituye libelo cualquiera maliciosa difama-ción expresada por médio de escritos, impresos, signos, láminas, dibu-jos, u otra forma análoga, tendentes a denigrar la memoria de un difunto, o impugnar la honradez, integridad, virtud o buena fama de un vivo, o publicar sus defectos naturales o supuestos, exponiéndole así al odio, desprecio o ridículo público.”

El supuesto libelo tal como se describe en la denuncia no mencionaba a nadie. No bay en esta ninguna alegación que demuestre que las palabras fueron publicadas con refe-rencia a ningún mayordomo o capataz en particular. Nin-guna compañía, asociación o clase determinada de mayordo-mos o capataces se menciona en las palabras (pie ban sido citadas de la hoja suelta y en la denuncia no se .alegan hechos tendentes a demostrar que ellos,eran las personas a quie-nes se aludía con excepción de que a ellos les afectaba la publicación. El artículo 87 del Código de Enjuiciamiento Criminal prescribe lo siguiente:

“Artículo 87. — En una acusación por libelo no es necesario expo-ner hechos externos con el fin de mostrar la aplicación a la persona injuriada, del caso difamatorio en que se basa la acusación, sino que la difamación fué publicada con referencia a dicha persona, y el hecho de que así fué publicada habrá de justificarse en el juicio.”

*66Por tanto era necesario alegar que las palabras fueron publicadas con referencia a los mayordomos que sostienen que fueron perjudicados. De todo lo que revela la denuncia el supuesto libelo podría haber sido publicado c'on respecto a alguna otra persona y haber afectado todavía accidental-mente a estos mayordomos. Los mayordomos de la Fajardo Sugar Growers’ Association no fueron identificados, y la de-nuncia era insuficiente.

Si a falta de objeción pudiera suponerse que el juicio subsana la denuncia, la publicación todavía dejaría de iden-tificar a los denunciantes. Se ha probado en verdad que el libelo iba dirigido a los trabajadores de la Fajardo Sugar 'Company, y los denunciantes son mayordomos de la Fajardo '.Sugar Growers’ Association. La prueba tiende a demostrar que las dos compañías son distintas. No existía identifica-ción de los denunciantes.

La sentencia debe ser revocada y absolverse al acusado.

Revocada la sentencia apelada y absuelto el acusado.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hutchison.

Case Details

Case Name: Pueblo v. Santos
Court Name: Supreme Court of Puerto Rico
Date Published: Jun 6, 1916
Citation: 24 P.R. Dec. 64
Docket Number: No. 911
AI-generated responses must be verified and are not legal advice.
Your Notebook is empty. To add cases, bookmark them from your search, or select Add Cases to extract citations from a PDF or a block of text.