67 P.R. Dec. 86 | Supreme Court of Puerto Rico | 1947
emitió la opinión del tribunal.
'Versa este recurso sobre sentencia condenando - al acu-sado por el delito de abandono de menores. Sostiene el ape-lante, en el’ iónico error señalado, que la prueba presentada es insuficiente para sostener la convicción. Veamos la prueba.
La de cargo consistió en la declaración de la madre del menor, Aurea Esther Torres, y las de Ramón Torres Ortiz, Angela Rivera e Ismael Ortiz.
Los demás testigos de cargo tendieron a confirmar la de-claración de la denunciante únicamente en cuanto a que ella vivió con sus dos hermanas y que el acusado la visitaba y salía con ella y además que el acusado le envió diez dólares cuando ella estaba en el hospital y que antes de dar a luz también le había dado dinero para que se preparara. Ninguno de es-tos testigos, sin embargo, declaró que el acusado viviera en concubinato con la denunciante. Nada hay en la prueba que demuestre la fecha en que nació el niño.
La prueba de la defensa. tendió a demostrar que la de-nunciante salía con distintos hombres y frecuentaba un ca-
Arguye el apelante que de acuerdo con lo resuelto en Pueblo v. Rotger, 55 D.P.R. 139, ratificado en Pueblo v. Cáceres, 65 D.P.R. 368, la prueba en este caso es insuficiente. Tiene razón.
En el caso de Pueblo v. Rotger, supra, resolvimos que:
“ ‘No apareciendo de la prueba que al tiempo de la concepción de la niña el acusado viviera en concubinato con la denunciante, ni apareciendo tampoco que en fecha determinada comprendida dentro del período de gestación hubiesen tenido ellos relaciones sexuales, tenemos que convenir con el fiscal de este tribunal que la prueba no demuestra más allá de duda razonable la paternidad de la niña en el apelante. La declaración de la denunciante es perfectamente compatible con la existencia de relaciones iniciadas después de la concepción de la niña.’ ”
En el caso de autos la prueba de cargo, creída por la corte .sentenciadora, a lo sumo tendió a demostrar que el acusado • tuvo relaciones carnales con la denunciante durante tres me-ses, comenzando en enero de 1945. Esta prueba no demues-tra que el menor sea hijo del acusado pues no apareciendo la fecha en que nació dicho menor no puede determinarse que dentro del período de gestación hubiera la denunciante tenido relaciones sexuales con el acusado. En la denuncia tampoco se alegó dicha fecha. El hecho de que aparezca alegada en el requerimiento que se hizo al acusado en la corte municipal en los procedimientos previos establecidos por la ley, no habiéndose probado en el juicio de este caso ante la corte inferior, no es suficiente para dejar establecido ese hecho esencial.
Procede la revocación de la sentencia apelada y la abso-lución del acusado.