66 P.R. Dec. 189 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946
emitió la opinión del tribunal.
Apela Ensebio Saldaña de una sentencia de siete años de presidio por nn delito de homicidio voluntario.
La prueba de cargo demostró que Saldaña, hombre dé-bil, enfermo y viejo, destrozó el cráneo de Alejandro Delgado con varios golpes propinados con nn pedazo de bambú. La de descargo explica qne Delgado, hombre joven, corpu-lento y de carácter violento o irrespetuoso, quien ya desde algún tiempo venía demostrando indebido interés en la jo-ven esposa de Saldaña, hasta el punto de que Saldaña se quejó de ello ante el Juez de Paz y la .policía, pretendió rap-tar la esposa de Saldaña en presencia de éste, llevándosela violentamente de la casa, interviniendo entonces Saldaña con los golpes que segaron la vida de Delgado.
El apelante señala como error la actuación de la corte al negarse a oír al jurado en corte abierta en cuanto a su des-acuerdo y al comunicarse con el jurado por conducto del al-guacil y sin estar en corte abierta.
La corte erró, a nuestro juicio, al no acceder al deseo del jurado de regresar a sala, y al ordenar al jurado de la ma-nera informal en que lo hizo, que continuase deliberando. No debe haber comunicación alguna entre el juez y el jurado después que la causa ha sido sometida a éste, a menos que no sea en corte abierta y en presencia del acusado y su abo-gado, o luego de darle a éstos plena oportunidad de estar .presentes.
En los casos de Hopson, Kinnemer, Jones y Witt, supra, la corte repitió, o releyó al jurado, en corte abierta pero en ausencia del acusado, las instrucciones originalmente dadas, y se resolvió que procedía la revocación de las sentencias por haberse privado al acusado de su derecho a estar presente durante todas las etapas de.l juicio. En los de Holton y Outlaw se resolvió lo mismo, siendo la única diferencia entre es-tos casos y los otros que en vez de releerse las instrucciones al jurado en corte abierta se envió al jurado una copia de las instrüeeiones.
“ ... La solicitud hecha a la corte conjuntamente por los abo-gados del acusado y del gobierno no justificó la excepción a la regla respecto a la conducta ordenada de un juicio por jurado, que da de-recho al acusado, especialmente por tratarse de una causa criminal,(3) a estar presente desde que se insacula el jurado hasta que se disuelve después de haber rendido su veredicto.”
El único caso que conocemos contrario a la regia esta-blecida en Shields v. United States, supra, es el de Holland v. People, 30 Colo. 94, 69 P. 519, en el cual uno de los miem-bros del jurado avisó que necesitaba los servicios de un mé-dico, se trajo al jurado a sala, en ausencia del acusado y su abogado, y según certificó el juez después (no se tomaron no-tas taquigráficas de lo ocurrido), preguntó éste al jurado si el conflicto existente entre ellos era en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho, contestando el jurado que era en cuanto a cuestiones de hecho. -Prosiguió el juez, según su certifi-cación, a inquirir si el alguacil o alguna otra persona había
“El ilustrado abogado del gobierno insiste en que el juez nada dijo al jurado, y que por lo tanto su conducta no puede haber perju-dicado al acusado. Pero la ley no somete a los litigantes a la des-ventaja de venir obligados a aceptar aun la manifestación del juez en cuanto a lo ocurrido entre él y el jurado en un sitio donde el juez no debe estar, y donde no puede exigirse a los litigantes que acudan. La parte tiene un derecho legítimo a que su causa se ventile en corte abierta, con oportunidad de estar presente y ser oída respecto a todo lo que transcurra. Tiene derecho a estar presente, asistida de abogado, en todo momento en que sea necesario o conveniente que la corte se comunique con el jurado, y no puede pedírsele que de-penda de la memoria o del sentido de justicia del juez respecto a lo ocurrido entre el juez y el jurado en cualquier momento o lugar en que ella no tenga derecho a estar presente. Su derecho en este respecto llega a la verdadera sustancia del juicio por jurado.’5
Es cierto que en el caso de autos, el juez no se comunicó-directamente con el jurado, sino que lo hizo por conducto del alguacil. Ello no aminora el mal que encarna la comunica-
No se trata, pue§, de- una trivial desviación del procedi-miento. Tampoco es puramente técnica la regla establecida en la jurisprudencia citada, ni su aplicación a este caso. Cuando el jurado anuncia que no puede llegar a un acuerdo, está el proceso en uno de sus momentos críticos. ,Si bien la •corto tiene discreción para determinar si debe o no instar al Jurado a continuar deliberando,
Por los fundamentos expuestos debe revotarse la senten-cia apelada y devolverse el caso a la corte inferior para que se celebre un nuevo juicio.
Compárese ol art. 275 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Es casi innecesario añadir que la doctrina a que. hacemos referencia no es aplicable a aquellas comunicaciones ajenas al caso que sean necesarias para atender las necesidades del jurado, como aquéllas que tengan que ver con el alojamiento y la alimentación del jurado, por ejemplo. Tampoco fes aplicable a aquellas comunicaciones que autoriza la ley, como por ejemplo el preguntarle el alguacil al jurado si ha llegado a un acuerdo, pregunta autorizada por el artículo 267 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
En algunas jurisdicciones se ha resuelto, en casos civiles, que el juez puedo instruir en corte abierta al jurado que continúe deliberando, en ausencia de las partes y sus abogados, a base de la teoría de que es deber de los abogados estar presente en la corte hasta que termine el juicio. Kullberg v. O’Donnell, 33 N.E. (Mass.) 528; Burton v. Neill, 118 N.W. (Iowa) 302; Ashford v. McKee, 183 Ala. 620, 62 So. 879; Hutchins v. Haffner, 63 Colo. 365, 167 Pac. 966.
Pueblo v. Berdecia, 59 D.P.R. 318.