71 P.R. Dec. 969 | Supreme Court of Puerto Rico | 1950
emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué acusado del delito de portar armas. Una vez convicto se le impuso sentencia de dos meses de cárcel. En apelación, alega en primer término que la corte inferior erró al no resolver que el arma fué ocupada como resultado de un registro ilegal.
Un policía declaró que se le entregó una orden de arresto contra el acusado imputándole la comisión de un delito con
Por otro lado, el acusado declaró que el policía nunca le informó que estaba bajo arresto ni le entregó orden de arresto alguna cuando primeramente se dirigió a él. Más bien, según el acusado, el policía simplemente le pidió que lo acompañara al cuartel porque el Jefe le había ordenado que le pidiera que fuera al cuartel. Fueron juntos en su automóvil, donde por primera vez otro policía le entregó la orden de arresto.
El acusado sostiene que la corte inferior debió haber dado crédito a su propia versión del arresto y no a la del policía. El apelante fué juzgado por el delito contra natura y fué absuelto por un jurado. La declaración del policía en este último caso fué presentada en el presente para im-pugnar su credibilidad. De acuerdo con el acusado, el tes-timonio del policía en el primer juicio fué al efecto de que el arresto se practicó luego de abandonar el automóvil en el cuartel, y por consiguiente estaba en conflicto con su decla-ración en el presente caso.
No nos detendremos a determinar si las declaracio-nes del policía en los dos juicios fueron contradictorias. A lo sumo, su declaración anterior podía considerarse como que impugnaba su credibilidad. Luego de tomar en considera-ción todas las declaraciones, incluyendo el supuesto testimo-nio contradictorio en el primer juicio, la corte inferior resol-
Habiendo efectuado el policía un arresto válido, tenía derecho a un registro incidental al mismo. Esto podría in-cluir (1) registro del acusado; (2) registro del sitio donde se practicó el arresto en busca de los frutos del delito o de los medios por los cuales éste se cometió; y (3) registro del sitio donde se practicó el arresto en busca de armas y otras cosas que el acusado pudiera usar para escapar. United States v. Rabinowitz, 339 U. S. 58, 61, y casos citados; Harris v. United States, 331 U. S. 145, 151; Pueblo v. Santos Martínez, 71 D.P.R. 310; Haverstick v. State, 147 N. E. 625 (Ind., 1925). El derecho de realizar tales regis-tros como incidentales a un arresto legal está reconocido aun por los jueces disidentes en Davis v. United States, 328 U. S. 582, 609-11. (
El raciocinio de la doctrina que permite el registro en busca de armas, como incidental a un arresto válido, surge del lenguaje del Juez Cardozo que dice así: “El agente de orden público con poderes para arrestar, debe tener pode-res para desarmar. Si puede desarmar, puede registrar, por si se oculta un arma. Siendo el registro legal, retiene lo que encuentra . . . ”. People v. Chiagles, 142 N. E. 583, 584 (N. Y., 1923). Y evidencia ocupada como resultado de tal registro legal puede usarse para probar un delito no relacionado en manera alguna con el delito por el cual se efectúa el arresto. Harris v. United States, supra, págs. 154-5; Haverstick v. State, supra.
En el caso corriente se arresta a un acusado en su casa o en su negocio, los cuales son luego registrados como inci-
La regla que justifica el registro en busca de armas, como incidental a un arresto válido, es de aplicación a los hechos de este caso. El acusado fué arrestado en su automóvil, usado por éste para ir con el policía al cuartel. Para desar-marlo y evitar que escapara, el policía tenía derecho a registrar el compartimiento de guantes que estaba al alcance del acusado desde su asiento de conductor. En su consecuencia, el producto de tal registro legal podía usarse como evidencia al ser acusado de portar armas, aun cuando el registro fué incidental al arresto por el delito no relacionado de contra natura.
En vista de lo anterior, resta sólo referirnos breve-mente a la contención del acusado de que la corte inferior debió haber dado crédito a su testimonio al efecto de que el compartimiento de guantes estaba cerrado y no éntre-abierto cuando él conducía su automóvil al cuartel. Aquí una vez más señala el acusado la supuesta declaración con-tradictoria del policía dada en el primer juicio. Además, el acusado declaró que no tenía arma alguna en el comparti-miento y que dicha arma fué producida por el policía por primera vez en el cuartel procedente de alguna fuente
El próximo error señalado es que la corte inferior abusó de su discreción al declarar sin lugar la solicitud del acusado para que se hiciera una inspección ocular del auto-móvil, una pick-up Ford de 1948. El acusado afirmó que el automóvil había estado fuera de su control desde su arresto y estaba bajo la custodia de la corte inferior por virtud de un embargo en un pleito civil. Sostuvo que la inspección revelaría que el compartimiento de guantes tenía tal cons-trucción que no podía estar entreabierto y que por el con-trario tenía que estar cerrado o completamente abierto. La corte inferior denegó la solicitud manifestando que lo hacía porque tenía dudas de si el compartimiento estaba el día del juicio en la misma condición que cuando se practicó el arresto. No podemos decir que con ello la corte inferior abusara de su discreción, especialmente ya que hemos resuelto que el policía tenía derecho a buscar un arma en el com-partimiento de guantes, aun cuando, según alega el acusado, dicho compartimiento estuviera cerrado en ese momento. Pueblo v. Cruz, 60 D.P.R. 116; Martínez v. Martínez, 68 D.P.R. 203; Pueblo v. Sarria, 57 D.P.R. 882.
Finalmente, sostiene el acusado que la corte de dis-trito cometió error al apreciar la prueba. Toda vez que
La sentencia de la corte de distrito será confirmada.
(1)Los casos de Pueblo v. Nieves, 67 D.P.R. 305, y Pueblo v. Rosado, 62 D.P.R. 197, son distinguibles porque los registros en ellos envueltos no se basaron en arrestos legales.
(3) Debe tenerse en cuenta que no obstante las normas menos estric-tas en relación con automóviles, bajo todas las circunstancias, siempre debe existir causa probable para justificar, sin una orden, el arresto del ocu-pante de un vehículo en movimiento. En ausencia de causa probable, dicho arresto y el registro incidental al mismo serían ilegales.