85 P.R. Dec. 483 | Supreme Court of Puerto Rico | 1962
emitió la opinión del Tribunal.
Los cuatro acusados llegaron juntos a Mayagüez. En esta ciudad se dirigieron a un hotel a solicitar dos habitacio-nes para alojarse. La policía intervino con ellos cuando estaban en esta gestión y de allí se dirigieron al cuartel. Accedieron voluntariamente a que se registrara el automóvil en que viajaban y el conductor hizo entrega de la llave del baúl del vehículo, donde la policía encontró ocho botellas con-teniendo una mezcla de gasolina, aceite y tetraetilo, que se usa como bomba incendiaria y que comúnmente se conocen como bombas Molotov. Fueron acusados de violar la sección 12 de la Ley Núm. 67 de 13 de mayo de 1934, 25 L.P.R.A. sec. 492.
De los cuatro acusados,
1. Consideraremos en primer término el que se refiere .a la resolución del tribunal de instancia declarando sin lugar una moción de absolución perentoria, presentada por la defensa al terminar la prueba de cargo.
Se imputó a los acusados la violación del artículo 12 de la Ley de Explosivos porque “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente tenían en su poder ocho (8) botellas de a cuartillo, conteniendo substancias explosivas . . . con la intención de usarlas para hacer daño corporal y de hacer •daño o destruir propiedad”. Sostienen los apelantes que
Luego de invocar el caso de Walker, los apelantes nos llaman la atención a la declaración del químico, testigo de cargo, que analizó el contenido de las botellas ocupadas. Declaró este testigo que la materia que contenían las ocho botellas “se usa para quemar, para incendiar, pero no es explosivo”.
El artículo 12 estaba redactado en la siguiente forma cuando ocurrieron los hechos que se le imputaron a Walker: “Cualquier persona que tenga en su poder dinamita u otro explosivo químico o substancia con la intención de usarla para hacer daño corporal . . .” pero en el 1951 fue enmen-dado por la Ley Núm. 13 de ese año para que leyera así: “Cualquier persona que tenga en su poder dinamita u otro explosivo químico o substancias que mezcladas formen un explosivo con la intención de usarlo para hacer daño corporal ...”. Además se le introdujo una enmienda al artículo 2 de la ley, que define el término “explosivo o explosivos”. La enmienda consistió en adicionarle lo siguiente: “a los efectos de los artículos 11, 12 y 12a, el término ‘explosivo o explosivos’ también comprenderá e incluirá la gasolina, el petróleo, la nafta trementina, bencina, bisulfuro de carbono, éter, éter de petróleo, kerosene o cualquier otra substancia inflamable que por si sola o mezclada con otra substancia,
Así, la Asamblea Legislativa enmendó la ley para corre-.gir las deficiencias que apuntamos en el caso de Walker, y fue un poco más lejos al no requerir que la mezcla de las substancias produzcan un explosivo y sólo requerir que pue-dan producir daño a las personas o a la propiedad. Se esta-bleció como delito poseer las substancias que se enumeran o cualquiera otra substancia inflamable “que por si sola o mezclada con otra substancia pueda con ello producirse daño -a las personas o a la propiedad”. Ya sabemos que el quí-mico declaró que la substancia que contenían las ocho botellas -ocupadas, una mezcla de gasolina, aceite y tetraetilo, se usaba para quemar o para incendiar.
El artículo 13 de la Ley Núm. 67 de 1934, 25 L.P.R.A. sec. 494, establece que “[e]n el juicio de cualquier persona -acusada de haber cometido cualquiera de los delitos mencio-nados en el artículo 12 de la presente, si se le prueba la posesión de dicho explosivo, se considerará dicha prueba como •evidencia prima facie de intención ilegal, y el peso de la prueba para demostrar que la posesión era legal recaerá •sobre el acusado”. La prueba de cargo demostró que los -cuatro acusados andaban juntos, que en su automóvil ocu-paron bombas incendiarias conocidas por bombas Molotov, -que en virtud de la enmienda de 1951, son consideradas como explosivos a los efectos de la Ley Núm. 67 de 1934. Y hemos visto en el artículo 13 de esa ley que establece que la posesión -de explosivos se considera “como evidencia prima facie de intención ilegal, y el peso de la prueba para demostrar que la posesión era legal recaerá sobre el acusado.” La disposi-ción transcrita tiene el propósito de proteger al ciudadano. La Asamblea Legislativa pudo haber establecido que la mera posesión de explosivos, tal como se define en la ley, constituye un delito sin necesidad de que se establezca la intención con -que son poseídos. Así lo ha hecho en los delitos de adul-
2. Apuntan como error los apelantes, el que se admitie-ran en evidencia las armas que se les imputaba portar, un puñal, una pistola y unas balas. Pero la cuestión es que los acusados fueron absueltos de los delitos de portar armas que se les imputaron, por lo que sería académico discutir lo que este error plantea. Ahora, relacionado con esta eviden-cia se levanta un error que consideramos fue cometido por el tribunal: haber permitido que las armas, presentadas en evidencia pasaran al jurado. Obviamente esta evidencia no debió pasar al jurado, pero entendemos que el error cometido no afectó adversamente a los acusados, toda vez que el juez absolvió a los acusados del misdemeanor en presencia del jurado y le ordenó que los absolvieran del delito grave.
3. La impugnación que hacen los apelantes de la admisión de las botellas ocupadas no tiene mérito. La prueba demos-tró que los acusados llegaron juntos a Mayagüez, y fueron juntos al hotel de donde pasaron al cuartel de la policía. Las ocho botellas fueron ocupadas en el automóvil donde los
4. Pasemos a considerar otra de las cuestiones levanta-das. Dicen los apelantes que “[e]xistiendo como prueba la declaración jurada de Frank Rodríguez Morales y el testi-monio de Rafael Ruiz Vélez, que eran coautores o principales ■de los delitos imputados, el Tribunal debió dar instrucciones •específicas al Jurado sobre corroboración aun en el caso de •que la defensa no pidiese la misma”. Pero es que a poco •que se examinen la declaración prestada por el coacusado Rodríguez Morales, y el testimonio de Ruiz Vélez, encontra-.remos que en forma alguna constituye evidencia contra los •coacusados, ni contra los mismos declarantes. La declara-ción de Rodríguez Morales, y el testimonio de Ruiz Vélez .son exculpatorios. Por esa misma razón era innecesario instruir al jurado al efecto de que la declaración de Ruiz Vélez no era prueba contra los demás acusados. Nada de lo contenido en su testimonio incriminaba a los otros acusados.
5. Los apelantes objetan las instrucciones que trasmitió •el juez de instancia sobre “intención para cometer el delito imputado”. Al efecto el juez los instruyó así:
“Debo advertirle a ustedes que como la intención en todo •caso es un estado de la mente, a menos que no se exprese la intención con la cual uno posee una cosa, ustedes no podrían .saber cuál es la intención con la cual se posee, pero la intención, dice la ley y la jurisprudencia, puede inferirse de las circunstan-cias que rodean la comisión del delito, en qué forma y circuns-tancias era que se transportaba la cosa constitutiva del delito, la materia, la cosa misma que se alega constituye el delito. Us-tedes pueden verla, palparla, la pueden inferir de la cosa misma y todas las circunstancias que rodean el delito, incluyendo la prueba objetiva corroborada por la prueba testifical y la prueba documental ofrecida, de modo que ustedes, en conjunto, puedan apreciar las circunstancias del caso para hacer una determina-ción sobre con qué intención se poseía el objeto que se alega como explosivo en este caso.”
6. Manifiestan los apelantes en su alegato que “[c]ree-mos que la totalidad de la prueba presentada por el Pueblo,, no es tan robusta y conveniente [sic] como para excluir la-hipótesis, más allá de cualquier duda razonable, de que los, acusados no tenían conocimiento de la existencia de las llama-das bombas Molotov, o si por el contrario tenían ese conoci-miento, que desconocían el uso específico a que se destinarían, o sea con la intención que se poseían”. Y más adelante sos-tienen que “[e]n este caso, sin embargo se le imputa a todos-ios acusados ser principales en la comisión de un delito y su convicción ha sido mediante el uso, sino en su totalidad en su mayoría de prueba circunstancial”. Creemos que para declarar culpables a todos los acusados mediante prueba circunstancial se hace necesario que todas las circunstancias-probadas concurran y que las mismas no sean inconsistentes, con cualquier otra conclusión o hipótesis razonable de evi-dencia. Para sostener esto último invocan a Pueblo v. Almodóvar, 71 D.P.R. 20 (1950) y Pueblo v. Arteaga, 70 D.P.R. 668 (1949).
Ya hemos visto que la Ley Núm. 67 de 1934 establece-una presunción en cuanto a la intención se refiere como-
“. . . Los peticionarios atacan la negativa del juez senten-ciador a instruir al jurado que cuando la evidencia del Pueblo es circunstancial, la misma debe ser tal que excluya cualquier hipótesis razonable que no sea la de culpabilidad. En las deci-.siones de los tribunales inferiores existe algún apoyo para esta clase de instrucción, Garst v. United States, 180 F. 339, 343; Anderson v. United States, 30 F.2d 485-487; Stutz v. United States, 47 F.2d 1029, 1030; Hanson v. United States, 208 F.2d 914, 916, pero la mejor regla es que cuando el jurado está debi-damente instruido sobre las normas para duda razonable, una instrucción adicional de esta naturaleza sobre evidencia circuns-tancial es confusa e incorrecta, United States v. Austin-Bagley Corp., 31 F.2d 229, 234 cert. denegado, 279 U.S. 863; United States v. Becker, 62 F.2d 1007, 1010; 1 Wigmore, Evidence (tercera edición), secciones 25-26.
“Evidencia circunstancial a este respecto es intrínsecamente igual que la evidencia directa o testifical. Se admite que la evidencia circunstancial puede en algunos casos conducir a un resultado enteramente incorrecto. Sin embargo esto es igual-mente cierto de la evidencia testifical. En ambos casos, el jurado está llamado a pesar las ocasiones en que la evidencia correctamente indica culpabilidad frente a la posibilidad de una equivocación o una inferencia ambigua. En ambos casos, el jurado debe usar su experiencia con la gente y con los sucesos de la vida al apreciar las probabilidades. Si el jurado queda ■convencido fuera de duda razonable, nada más podemos exigir.”
Luego de transcribir lo anterior dijimos en Bonilla:
“Si bien esto es una cuestión de ley local, creemos que la regla establecida por el caso de Holland es la mejor y la segui-remos. El caso de Almodovar y los casos similares quedan por tanto expresamente revocados. Desde ahora, al apreciar la*492 evidencia en un caso criminal — y al instruir al jurado sóbre-la cuestión — los jueces sentenciadores no deben usar la norma de que para poder justificar la convicción la evidencia circuns-tancial debe ser inconsistente con cualquier otra hipótesis razo-nable de inocencia. Por el contrario, según se dijo en el caso-de Holland, el problema es si la evidencia — bien sea circuns-tancial o testifical — establece la culpabilidad del acusado fuera, de duda razonable.”
Véanse además: United States v. Sauver, 294 Fed. 24, 30 (4to. cir. 1961); United States v. Hamrick, 293 F.2d 468, 470 (4to. cir. 1961); United States v. Comer, 288 F.2d 174, 176 (6to. cir. 1961); Continental Baking Company v. United States, 281 F.2d 137, 146 (6to. cir. 1960); United States v. Olivo, 278 F.2d 415, 418 (3ro. cir. 1960); Cf. Curtis v. United States, 297 F.2d 639 (5to. cir. 1961); Riggs v. United States, 280 F.2d 949, 955 (5to. cir. 1960).
7. Por último, los apelantes alegan que “el veredicto del jurado fue contrario a la prueba, siendo ésta insuficiente en derecho”. Lo antes expuesto despacha este señalamiento.
Se confirmarán las sentencias dictadas por el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, en 1U de marzo de 1961.
Los apelantes fueron acusados de violar la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 492, en sus aspectos de felony y misdemeanor, y fueron absueltos al declararse con lugar una cuestión de derecho presentada por la defensa. Las armas fueron ocupadas en la habitación del hotel, antes •de que ellos tomaran posesión definitiva de ésta.
Uno de los acusados, luego de apelar, desistió de su recurso.