34 P.R. Dec. 531 | Supreme Court of Puerto Rico | 1925
emitió la opinión del tribunal.
Esta es una apelación contra una sentencia que impuso al acusado Adolfo Ruiz, Jr., la pena de quince años de pre-sidio con trabajos forzados por baber sido declarado con-victo por un jurado de un delito de violación.
El apelante señala la comisión de varios errores, pero sustancialmente ellos se refieren a las instrucciones dadas al jurado por el juez inferior.
La vista del caso tuvo lugar el 24 de enero de 1924 y el jurado estuvo deliberando desde ese día liasta el 26 del mismo mes.
El 25 de enero de 1924 el juez preguntó al jurado si ha-bían llegado a un acuerdo, y habiendo contestado el presi-dente del jurado “que no habían llegado a un acuerdo,”' dicho juez después de instruir al jurado acerca -de lo que dispone el artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Criminal y de expresar que en el caso había amplia evidencia para llegar a un acuerdo en pro o en contra del acusado, ordenó que el jurado continuara deliberando.
El 26 de enero de 1924 preguntó nuevamente en corte abierta al jurado si habían podido llegar a un acuerdo, a lo que contestó el presidente “que no habían podido llegar a un acuerdo a pesar de los esfuerzos que todos habían he-cho.” El juez preguntó entonces al jurado “si necesitaban algunas instrucciones,” contestando el presidente del jurado-“que ñolas necesitaban porque las hubieran pedido.” No-obstante, el juez procedió a dar instrucciones adicionales.
La defensa tomó una excepción general de todas y
Las instrucciones del juez inferior fueron bastante am-plias y abarcaron varios extremos relacionados con la prueba de corroboración y las mismas tomadas en conjunto a nues-tro juicio expresan propiamente la ley aplicable al caso en particular. El juez expresamente manifestó al empezar sus instrucciones que de acuerdo con la ley en los juicios por violación el acusado no puede ser convicto por la sola de-claración de la mujer agraviada, siendo necesario que su declaración fuese corroborada por otra prueba. El juez ex-presó también que tal declaración debió ser corroborada con los elementos esenciales que constituyen el delito y desarro-llando esta tesis indicó como primer elemento del delito la edad de la ofendida; segundo, el acto carnal, y aunque esos requisitos no hubieran sido bastantes por sí solos para sos-tener la condena, el juez se refirió en tercer lugar a la prueba directa y circunstancial que relacionaba al acusado con la comisión del delito, estableciendo entonces la verda-dera teoría de la ley, o sea, la corroboración bajo la misma base que la jurisprudencia requiere para la corroboración de la declaración de un cómplice. No es que sostengamos, sin embargo, que las instrucciones del juez inferior sean perfectas. El pudo explicar mejor el extremo de la corro-boración de la conexión del acusado con la comisión del de-lito y disipar toda vaguedad en ese punto, pero no se le
II. Sostiene el apelante que la corte inferior cometió error al dar instrucciones adicionales al jurado por ser ofi-ciosas, amenazadoras y llenas de prejuicios, constituyendo una coacción para los jurados, obligándoles a ponerse de acuerdo en un veredicto condenatorio. También se alega que las instrucciones fueron dadas en un tono violento, pro-pio de una argumentación fiscal e impropio de unas instruc-ciones al jurado.
Se ha decidido que un juez al dar instrucciones a un jurado no debe indicar por su gesto, tono de voz u otro modo, que él favorece a una u otra parte; y así se comete error cuando se dan instrucciones que llevan en sí una intensa expresión de sentimiento, de tal naturaleza que puedan intervenir seriamente con la calma y consideración imparcial con que el jurado debe examinar los hechos. 14 li. C.L. 765.
Sin que nos detengamos a examinar que sea materia más
Además, el juez inferior al llamar dos veces sucesivas al jurado motu proprio los días 25 y 26 y darle instrucciones adicionales, dicho juez no tuvo otro propósito sino de indagar por qué el jurado no había llegado a un acuerdo e inquirir si existía alguna probabilidad en tal sentido, pero nada dijo que pudiera traslucir una amenaza o coacción para forzar un acuerdo o sugerir qué veredicto debía ser rendido. Asimismo llamó la atención de los gastos en que nuevamente incurriría el gobierno con la celebración de un nuevo juicio, y les incitaba por el largo tiempo que ya había transcurrido que llegaran a un acuerdo en pro o en contra del acusado.
En relación con estas actuaciones de la corte las autori-dades dicen lo siguiente:
“Incumbe a la corte, después que el jurado ha estado deliberando por algún tiempo, llamarlo nuevamente a fin de cerciorarse por qué no puede llegar a un acuerdo, e interrogarle respecto a si hay al-guna probabilidad de llegar a un acuerdo. Con tal que nada se diga que obligue llegar a un acuerdo, o indique qué veredicto debe rendirse, o que pueda considerarse como una apelación al jurado*536 para que resuelva el caso de algún modo aun a costa de honradas convicciones, la corte puede dar al jurado ulteriores instrucciones o consejos con el fin de ayudarle a llegar a un acuerdo; puede llamar su atención al tiempo invertido en el juicio y al gran gasto por él incurrido, o en que se incurriría por un nuevo juicio; puede insis-tir con eí jurado en la importancia del caso y urgirle insistente-mente que llegue a algún acuerdo; puede preguntarle si alguien ha intervenido en sus deliberaciones o pretendido inmiscuirse en ellas y puede ordenarle que se retire para seguir considerando el caso.” 16 C. J. p. 1091, párrafo 2562.
Como regla general se tiene resuelto además: que cabe dentro del poder de la corte llamar al jurado para darle instrucciones adicionales cuando en el ejercicio de una pro-pia discreción juzga necesario hacerlo en bien de la justice 16 C.J. 1087.
Y no podemos decir que la corte inferior no ejerciese propiamente su discreción en el presente caso al llamar como lo hizo al jurado y darle las instrucciones adicionales que hemos examinado.
III. No existe tampoco error fundamental alguno en cuanto a la apreciación que el jurado hizo de la evidencia, pues ella en conjunto sostiene el veredicto.
Por todo lo expuesto, la sentencia de la- corte inferior debe confirmarse.