80 P.R. Dec. 318 | Supreme Court of Puerto Rico | 1958
emitió la opinión del Tribunal.
Delio Rosario González fué acusado ante el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, de haber infringido los arts. & y 7 de la Ley de Armas de Puerto Rico — Núm. 17 de 19 de enero de 1951, Sesión Extraordinaria, pág. 427, 25-
En el alegato del apelante la única argumentación acerca del error apuntado, transcrita literalmente, es la siguiente:
“Por tratarse de una transcripción de evidencia sumamente corta argumentamos en conjunto la declaración de los únicos dos testigos, que declararon, que son: Raúl Medina Molina y Osbaldo Galeano González.
“Podrá el Hon. Tribunal percatarse de la abierta contra-dicción en la declaración de uno y otro testigo.
“El testigo Raúl Medina Molina, declaró que el acusado sacó un revólver y le apuntó con el mismo, y que con un palo él le quitó el revólver y al caer al suelo lo cogió Osbaldo Galeano. En la descripción del arma solamente dice que era de cañón corto, al mismo tiempo mostrando que era como de seis pul-gadas y niquelado.
*320 “Veamos pues, que en la declaración del testigo Raúl Medina Molina, la agresión fué originada por el acusado.
“En la declaración del otro testigo Osbaldo Galeano Gon-zález, pág. 10, línea 8, dicho testigo declara que Raúl Medina Molina, le dió con un palo al acusado Delio Rosario González, y éste refiriéndose al acusado, sacó un revólver, el cual no pudo identificarlo muy bien, porque se le cayó a él.
“En la página 12, línea 3, dicho testigo declara que el revólver era de cabo corto, renegrido, como mohoso. Dicha declaración está en abierta contradicción a la descripción dada por el primer testigo, quien dice que era niquelado.
“Dicho testigo a su vez insiste en que era un arma de fuego pero también insiste en que no pudo identificarlo y solamente dice que era un arma de fuego porque daba vuelta la masa.
“Este Hon. Tribunal, en repetidas ocasiones ha expresado que cuando el arma no ha sido ocupada, la prueba debe ser clara y convincente.
“Cabe ahora preguntar ¿Ha sido la prueba clara? Los únicos dos testigos presentados por el ministerio público, difie-ren fundamentalmente en la descripción del arma.
“Por lo anteriormente expuesto, entendemos que el honorable tribunal inferior, cometió prejuicio y parcialidad en la apreciación de la prueba, y solicitamos la revocación de la sentencia.”
Con frecuencia hemos dicho que en procesos por portar armas, cuando ésta no se presenta por no haber sido ocu-pada, la prueba del fiscal debe ser clara y convincente. Pueblo v. Oquendo, 79 D.P.R. 542, 546 (1956); Pueblo v. Pacheco, 78 D.P.R. 24, 29 (1955); Pueblo v. Garcés, 78 D.P.R. 102, 107 (1955); Pueblo v. Rupizá, 72 D.P.R. 744, 746 (1951); Pueblo v. Guzmán, 52 D.P.R. 458, 459 (1938); Pueblo v. Cartagena, 37 D.P.R. 281, 284 (1927). No hay duda de que en este caso lo fué. Veamos en sus partes per-tinentes las declaraciones de los dos testigos de cargo Raúl Medina Molina y Osbaldo Galeano González, quienes mani-festaron :
Raúl Medina Molina:
“Hon. Fiscal: Señalando al acusado.
*321 “P. ¿Allá para el 5 de agosto de este año vió usted a Delio Rosario y en dónde? —Yo lo vi. Yo estaba en la barbería recortando a un hermanito mío y salí y lo vi en la plazuela de Miradores.
' “P. ¿Qué es eso? —Un sitio, una plazuelita donde hay muchos cafetines y esas cosas.
“P. ¿El sitio donde lo vió es un sitio póblico donde va la gente, plazuela o calle? —En la calle allí.
“P. ¿Qué pasó? —Entonces yo dejé a mi hermanito allí cerca de la tienda de Tiburcio Pérez y fui a la tienda de Del-fín a buscar unos lindberghs para él y cuando regresé encontré al nene llorando y le pregunté por qué lloraba.
“P. ¿Después que pasó? —Entonces le dije a Delio Rosario que por qué le había dado al nene. Entonces me dijo él: ‘Y qué, le di al nene y te mato a tí porque tengo un revólver aquí y no tengo ninguno inscrito a nombre de nadie’. Al ver que sacó el revólver y me apuntó, yo tenía un canto de palo que cogí y con él me defendí.
“P. ¿José Román estaba allí? —Sí, señor.
“P. ¿Y qué otro más? —Herminio Astol y el nene.
“P. ¿Hizo algo con alguna otra persona allí él? —Sí, señor. Entonces, mientras yo estoy parado preguntándole eso, dió la vuelta por detrás y empujó a José Román encima de mí.
“P. ¿Encima? —Sí, señor.
“P. ¿Dónde cayó José Román? —En la carretera.
“P. ¿Lo empujó contra usted? —Sí, señor.
“P. ¿Entonces sacó el revólver? —Sí, señor.
“P. ¿Qué hizo con el revólver? —Se metía a despejarnos la gente porque quería entrarme a tiros a mí.
“P. ¿Qué hizo usted? —Cuando me apuntó me le apeché y nos emburujamos a ver si le podía quitar el revólver, al notarle el revólver, y yo tenía un palo en la mano y le quité el revólver y al caer lo cogió Osbaldo Galeano que está aquí también.
“P. ¿Cómo era el revólver? —El revólver era de cañón corto, niquelado.
“P. ¿Cómo es? —Así.
“Hon. Fiscal: El testigo muestra seis pulgadas.
“P. ¿Cómo era el cañón? —Corto.
“P. ¿Qué color? —Niquelado.”
“P. ¿Usted no había visto el revólver antes de sacarlo del bolsillo? —No, señor. Él lo sacó del bolsillo y lo aluzó por-que hay una lámpara del mismo poste.
“P. ¿Eso fué de noche? —Fué como a las siete.
“P. ¿Él lo aluzó así? —Sí, señor.
“P. ¿Dónde está el revólver? —El que lo sabe es Osbaldo Galeano, que cuando le di el palo que nos emburujamos para quitárselo él lo cogió.
“P. ¿Qué fué primero, el empujón sobre de Ramón Vélez o sacar el revólver? —Sacar el revólver.
“P. —¿Con el revólver en la mano empujó al otro? —Sí, señor.
“P. ¿Luego él sacó el revólver y le apuntó? —Sí, señor.
“P. ¿Enseguida? —Lo sacó así y al sacarlo dijo: ‘yo tengo este revólver y no lo tengo inscrito a nombre de nadie y te voy a matar’ y dió la vuelta y me tiró a José Román encima.
“P. ¿Ese fué su movimiento? —Sí, señor. Entonces, cuando el empujón, que le dije que por qué hacía eso, entonces mandó a despejar la gente para entrarme a tiros.
“P. ¿No le hizo nada? —No, señor.
“P. ¿Galeano es familia suya? —No, señor.
“P. ¿Y de él? —Primo hermano de él.”
Osbaldo Galeano González: A preguntas del fiscal de-claró :
“P. ¿Se refiere al acusado? —Sí, señor.
“P. ¿Usted es González? —Sí, señor.
“P. ¿Y él también? —Sí, señor. El segundo apellido.
“P. ¿Son familia? —Sí, señor.
“P. ¿Qué son? —Él es primo mío.
“P. ¿Primos hermanos? —Primos hermanos.
“P. ¿Las relaciones de usted y él cuáles son? —.
“P. ¿No es enemigo de él? —Yo nunca. Nos hemos lle-vado muy bien siempre.
“P. ¿Esa amistad ha sido durante muchos años o de poco tiempo? —No nos vemos diariamente.
“P. ¿Se ven a menudo? —A menudo. '
*323 “P. ¿La amistad y familiaridad existe? —Sí, señor.(2)
“P. ¿Explique si vió a Delio Rosario ese día alrededor de las siete de la noche y qué pasó, si pasó algo, en qué intervi-niera su primo? —Yo me encontraba en la plazuela Mira-flores ese domingo 5 de agosto hablando con un amigo. Enton-ces el señor Rosario venía en bicicleta bajando. Yo estoy parado así y se paró la bicicleta y estaba Raúl Medina parado así y tenía a la espalda un palo escondido. Entonces él brincó y le dió a Delio Rosario con el palo.”
A preguntas del Hon. Juez, declaró:
“P. ¿Quién? —Raúl Medina.
“P. ¿A quién? —A Rosario.
“P. ¿Al acusado? —Sí, señor. Entonces, al darle, él sacó un revólver, un revolvito pequeño. No lo identifiqué muy bien porque se le cayó a él y lo levanté.
“P. ¿Qué levantó? —El revólver que se le había caído a él cuando el otro le dió. Se le cayó cerca, a esa distancia lo loca-licé, y con la misma rapidez lo tiré sin identificarlo muy bien. Entonces el señor Delio me decía: ‘dame el revólver, dame el revólver’, y le dije, ‘lo boté’, infuriado encima de mí, le dije, ‘lo boté’. Entonces vinieron unas personas alrededor y lo metieron a la tienda de Miguel González y allí quedó él. Cerraron las puertas de la tienda y lo encerraron en la tienda.”
A preguntas del Hon. Fiscal, declaró:
“P. ¿Dónde le dió el palo Raúl Medina primero? —En el brazo derecho.
“P. ¿Dónde? —En la muñeca.
“P. ¿Por qué fué que le dió ahí y no le tiró por la cabeza? —No sé porqué fué.
“P. ¿Qué tenía en la mano antes de recibir el palo Delio Rosario? —Antes de recibir el palo no le vi nada.
“P. ¿Se lo vió después? —Después cuando le tiré a él ahí sacó el arma que le dió y se fué al suelo.
“P. ¿De dónde sacó el revólver su primo? —Yo lo iden-tifiqué que lo sacó del bolsillo.
*324 “P. ¿Fué después a buscar el revólver? —No, señor.
“P. ¿Quién lo fué a buscar? —Hasta ahí no se. En el revulú me fui a dormir a casa.
“P. ¿El revólver cómo era? —Le vi como el cabo corto, renegrido, como mohoso.
“P. ¿Tenía algún otro color? —No, señor. No tengo la seguridad de decirle claramente porque como con la misma rapidez lo tiré.
“P. ¿Lo cogió del suelo e inmediatamente lo tiró? —Sí, señor.
“P. ¿Por qué lo tiró? —Lo tiré evitando un trouble.
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A preguntas del abogado Sr. Susoni, declaró:
“P. ¿Usted dice que no pudo percatarse de cómo era el arma? —No, señor.
“P. ¿No sabe si era un arma de fuego? —Sé que era arma de fuego porque vi que volteaba la maza muy rápido y era corto, demasiado de corto el cabo.
“P. ¿Usted no puede describir cómo era? —No puedo des-cribirla bien porque no pude identificarla tan rápido. Sé que era un arma de fuego.
“P. ¿Por qué lo sabe si no sabe cómo era? —Porque yo he visto los revólveres de fulminantes y sé en la forma que es.
“P. ¿Pudo ser de otra cosa o imitación, que no fuera arma de fuego? —Sé que . . .
“P. ¿Usted no puede describir cómo era el arma? —No puedo describir bien, claramente, cómo era el arma.”
A preguntas del Hon. Juez, declaró:
“P. ¿Por qué si no sabe cómo era el arma, por qué la botó para evitar un trouble? —Lo boté.
“P. Conteste. —La boté porque tuve la imaginación y es-taba seguro de que era un arma.
“P. ¿Por qué dice que estaba seguro que era un arma? —Yo, a la verdad, era un revólver.
“P. ¿Por qué dice que era un revólver? —Por la vaga identificación que tuve.
“P. ¿Cómo fué la identificación de usted para estar seguro? —Al mirarla.
“P. ¿Qué miró usted? —El revólver cuando lo cogí.
*325 “P. ¿Que miró del revólver? — ...
“P. ¿Que miró del revólver que le hizo creer que era un arma de fuego? —Yo lo boté.
“P. ¿Por qué lo botó? — ...
“P. ¿Por qué dice que era un revólver? —Porque estaba en la seguridad. Porque estaba en la seguridad de que era un revólver lo que veía.
“P. ¿Qué le hizo creer que era un revólver y que lo tenía que botar? —Vi la maza.
“P. ¿Qué vió en la maza? ¿Cómo era la maza? —Re-donda.
“P. ¿Que volteaba? —Sí, señor.
“P. ¿Contenía algo? —No vi que contenía nada.
“P. ¿Cuando lo cogió qué notó usted, era liviano o pesado? —Pesado.”
Luego de las declaraciones de estos dos testigos, el fiscal sometió el caso indicando:
“El resto de la prueba es de carácter acumulativo. La de-claración de José Román Ríos, Herminio Astol y Adalberto Medina, un menor de edad, son de carácter acumulativo y los ponemos a disposición del compañero de la defensa.”
La defensa no presentó prueba alguna y se limitó a decir lo siguiente:
“Nosotros vamos a someter el caso con esa prueba. Enten-demos que es una prueba floja. A nuestro juicio, no tiene quien le haya descrito el arma en la forma que ha resuelto nuestro Tribunal Supremo, de que cuando no se ocupa el arma debe describirse en tal forma que no deje la menor duda en el ánimo del juzgador.”
Como hemos visto, el recurso se funda exclusivamente en una alegada contradicción en que incurrieron los dos tes-tigos de cargo al describir el arma. Alega el apelante que uno de ellos dijo que “el revólver era de cabo corto, renegrido, como mohoso” y que el otro testificó “que era niquelado”. Aun suponiendo que dicha contradicción constituyera motivo para revocar, la verdad es que no hay tal contradicción. Lo que uno de los testigos declaró era que el cañón del revólver era corto y niquelado y el otro indicó que el cabo era corto
Aunque, como señala el apelante, el testigo Galeano Gon-zález declaró en el sentido de que Medina Molina le dió con el palo al acusado antes de que este último sacara el revól-ver y, por otro lado, Medina Molina testificó que “al ver que (el acusado) sacó el revólver y me apuntó, yo tenía un canto de palo que cogí y con él me defendí . . .”, este hecho nada tiene que ver, naturalmente, con la responsabilidad que impone la ley por el hecho de poseer y portar un arma sin licencia.
Por tanto, no hubo en realidad conflicto en la evidencia y ésta demostró en forma clara y convincente la culpabili-dad del acusado. Si lo hubiera habido, la prueba que hemos reseñado demuestra fuera de toda duda que no hay base para alterar la apreciación que de la misma hizo el juez sentenciador. Pueblo v. Aquino, 79 D.P.R. 18 (1956); Pueblo v. Garcés, 78 D.P.R. 102 (1955); Pueblo v. Piñeiro, 77 D.P.R. 531 (1954); Pueblo v. Comas, 75 D.P.R. 413 (1953); Pueblo v. Millán, 71 D.P.R. 440 (1950).
En verdad es difícil imaginarse una apelación más frí-vola que ésta. Sin embargo, hemos creído conveniente es-cribir una larga opinión por lo siguiente: (1) innumerables apelaciones frívolas llegan constantemente ante nos tanto en
Por tanto, la resolución “por sentencia” evita tener que escribir una opinión sobre cosas obvias, pero no resuelve el problema que crean las apelaciones frívolas. Lo grave es que, además de las apelaciones civiles y criminales, tenemos que resolver también un número considerable de recursos de certiorari, de recursos de revisión contra organismos admi-nistrativos, de hábeas corpus, de quejas contra jueces, abo-gados y notarios, de mociones de desestimación y de recon-sideración, de procedimientos de desaforo de abogados y destitución de jueces, de asuntos relacionados con el Registro de Poderes y con los informes de los Inspectores de Proto-colos, de recursos gubernativos, etcétera. Véanse, por ejem-plo, Cuarto Informe Anual del Director Administrativo de
Huelga decir que el proceso judicial exige tiempo sufi-ciente para estudiar y reflexionar. Además, para impartir justicia y elaborar doctrinas jurídicas adecuadas, un tribunal colegiado tiene que disponer del sosiego y del reposo intelectual necesarios, sin los cuales toda discusión entre mentes debidamente instruidas es imposible.
Las sentencias apeladas serán confirmadas.
El art. 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico — 25 L.P.R.A. see. 416 — dispone:
“Toda persona que tenga o posea cualquier pistola, revólver u otra arma de fuego sin tener una licencia para ello expedida como más adelante se dispone, será culpable de delito menos grave, y si ha sido convicta con anterioridad de cualquier infracción a este capítulo o de cualquiera de los delitos especificados en la see. 427 de este título, o usare el arma en la comisión de uno de dichos delitos, será culpable de delito grave.”
El art. 7 de la misma ley — 25 L.P.R.A. see. 417 — dispone:
“Toda persona que porte, conduzca o transporte cualquier pistola, revólver u otra arma de fuego sin tener una licencia para ello expedida como más adelante se dispone, será culpable de delito menos grave, y si ha sido convicta con anterioridad de cualquier infracción a este capítulo o de cualquiera de los delitos especificados en la see. 427 de este título, o usare el arma en la comisión de uno de dichos delitos, será culpable de delito grave.”
Nótese que el testigo indicó que era primo hermano del acusado y que siempre se ha llevado bien con él.
Esto se debe en parte a que la resolución declarando “no ha lugar” a un recurso de certiorari o de revisión no se notifica al abogado de la parte contraria. Sólo se le notifica en caso de expedirse el auto. Una situación parecida existe en cuanto a las mociones de reconsideración.