70 P.R. Dec. 50 | Supreme Court of Puerto Rico | 1949
emitió la opinión del tribunal.
Elín Román Morales fue acusado por el íiscal del Dis-trito de Bayamón de un delito de asesinato en primer grado por haber dado muerte con malicia premeditada y propósito firme y deliberado de matar, al ser humano Harry Maldonado, mediante disparos con una pistola que le produjeron una herida de bala, a consecuencia de la cual falleció Maldonado el 9 de agosto de 1947. Visto el caso ante un jurado éste rindió veredicto declarando al acusado culpable del delito de asesinato en primer grado y, en consecuencia, íué senten-ciado a reclusión perpetua.
Apeló el acusado para ante este Tribunal y en su alegato sostiene que la corte inferior cometió error (1) al permitir que el fiscal presentara prueba sobre la muerte de Eugenio Sánchez Santos, ocurrida, según él, después de terminada la transacción de la muerte de Harry Maldonado; (2) al decla-rar sin lugar la moción de mistrial fundada en haber la corte admitido la referida prueba, y (3) que el veredicto es contra-rio a la prueba y a derecho ya que no se probó la deliberación, ni aun la premeditación.
La prueba del acusado tendió a demostrar que luego de una discusión con el dueño del restaurante en cuanto al pago de una cerveza, se encontró con su cuñado Vicente Torres y montó en el camión de éste para irse; que en ese momento el policía Maldonado se acercó al camión y le increpó brusca y violentamente tratando de sacarlo a la fuerza para arres-tarlo ; que en ese momento el policía Maldonado sacó su revól-ver y el acusado, en defensa propia, le disparó al policía.
No cometió error la corte inferior permitiendo prueba sobre los disparos hechos por el acusado a Eugenio Sánchez Santos, a quien momentos antes había agredido con los puños y con quien sostuvo una riña que culminó en un intento de agresión, de su parte, con un cuchillo de que se armó en dicho establecimiento durante la riña. Si bien el juicio que se cele-braba era por la muerte del policía Maldonado y el acusado an-teriormente se había declarado culpable de un delito de asesi-nato en segundo grado por la muerte de Sánchez, lo cierto es que los hechos en su totalidad forman una sola transac-ción. La muerte del policía Maldonado está tan relacionada con la de Sánchez y fué perpetrada tan inmediatamente antes de la de éste y mientras el acusado llevaba a cabo su evi-dente propósito de matar a Sánchez con la pistola de que se armó, que la transacción está constituida por una serie con-secutiva de hechos relacionados todos entre sí de tal forma que las actuaciones del acusado inmediatamente después de hacer los disparos al policía Maldonado, yendo tras Sánchez al restaurante y disparándole sin provocación alguna, son circunstancias inseparables de la muerte misma de Maído-nado y tienden a establecer el estado de ánimo del acusado y su intención criminal en ese momento, ya que siendo su
Tampoco existe el tercer error. La prueba justifica el veredicto de asesinato en primer grado. Los elementos de premeditación y deliberación, necesarios para una convicción de asesinato en primer grado, pueden deducirse de la manera en que se usa un arma mortífera, o quizás del mero uso de la misma, Pueblo v. Alegría, 36 D.P.R. 393; así como de las demás circunstancias y relación entre las partes, y de los actos y conducta del acusado. People v. Vaiz (1942), 55 C.A.2d 714, 131 P.2d 407; People v. Smith, 15 C.2d 640, 104 P.2d 510. Dependen de las circunstancias del caso, y el hecho de apuntar y disparar un arma de fuego contra una persona y matarla, es bastante para que exista la premeditación y deliberación, sin que obste a ello la rapidez con que el acto se haya realizado, Pueblo v. Ortiz et al., 18 D.P.R. 833. La ley no requiere un determinado espacio de tiempo para la deliberación y premeditación necesarias para una convicción de asesinato en primer grado. People v. Patubo, 9 C.2d 537, 71 P.2d 270, 113 A.L.R. 1303. Pueden existir y concebirse en el momento mismo de la realización del ataque. Aldridge v. United States, 47 F.2d 407, 60 App. D.C. 45, revocado por otros motivos en 283 U.S. 308, 75 L. ed. 1054;
Bajo estas circunstancias, el veredicto de asesinato en primer grado no será alterado en apelación.
Procede la confirmación de la sentencia.